Rodriguez Gomez, Anthony con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 12-2016 |
| Fecha sentencia | 11 ago 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con costas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma con costas sentencia que rechaza reclamo tributario por diferencias de ventas no declaradas. Tribunal desestima alegaciones de vicio procesal y exige contabilidad fidedigna que acredite propinas según artículo 21 del Código Tributario.
Hechos
Anthony Rodríguez Gómez fue liquidado por el SII por diferencia de $209.952.812 entre ventas declaradas e informadas por Transbank en período septiembre 2015. Reclamó ante Tribunal Tributario argumentando que la diferencia correspondía a propinas no diferenciadas en informe de Transbank. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo el 13 de mayo 2016. Rodríguez apeló ante Corte de Apelaciones de Antofagasta alegando vicios procesales, especialmente falta de acceso a informe de Transbank incorporado por medida para mejor resolver, y vicios de fondo relativos a valoración de prueba.
Considerandos clave
La Corte rechaza alegaciones de debido proceso y vulneración de igualdad ante la ley, aplicando el principio venire contra factum propium: el recurrente no puede cuestionar la agregación del informe Transbank si luego lo utiliza para sustentar su defensa. Los vicios procesales se subsanan con la dictación de sentencia. Respecto de la prueba, la Corte analiza las máximas de la experiencia y reglas de sana crítica: aunque es común que las propinas representen porcentaje de ventas en locales nocturnos, la valoración de la prueba requiere fundamentación en antecedentes del proceso. El tribunal tributario correctamente exigió contabilidad fidedigna que acreditara qué porcentaje de las ventas constituía propina, conforme artículo 21 del Código Tributario. La falta de registro contable de propinas y la negligencia del reclamante en establecer sistema de control no permiten al juez arribar a conclusión mediante razonamiento extra-proceso ni conducta posterior, sin prueba concreta en autos.
Resolutivo
Se confirma con costas la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó el reclamo. El reclamante debe asumir costas del recurso de apelación. Quedan firmes las liquidaciones del SII.
Texto de la sentencia
Antofagasta, once de agosto de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además, presente:
PRIMERO: Que se ha recurrido de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, con fecha 13 de mayo en curso, rolante a fojas 317 y siguientes, que rechazó el reclamo tributario interpuesto por Anthony Mark Rodríguez Gómez, en contra de liquidaciones emitidas por la Unidad de Calama de la II Dirección Regional de Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos.
El agravio se hace consistir en la decisión del Juez de rechazar la reclamación que dedujo en contra de liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos. En efecto, indica que el 31 de diciembre de 2015 se interpuso reclamo en contra de las liquidaciones 26 a la 40, de 9 de septiembre de 2015, y que ordenan el pago conjunto de $209.952.812.
La alegación principal del reclamo, consignada en el punto de prueba, se tradujo en que las diferencias de montos declarados y los informados por Transbank S.A. se debía al pago de propinas, que no estaban diferenciadas en el informe de la sociedad administradora antes indicada. Según el recurso, en el período probatorio, desarrollado entre el 6 y el 29 de febrero de 2016, se rindió prueba documental, testimonial y se solicitaron oficios, según da cuenta el considerando tercero de la sentencia.
Indica que el 28 de abril se decretó, como medida para mejor resolver, la agregación del informe aportado por Transbank, diligencia que se tuvo por cumplida el 3 de mayo de 2016. Agrega que debido a una diferencia en la información relativa a los períodos auditados, el 9 de mayo se decreta una nueva medida para mejor resolver, dejando sin efecto la anterior. Con esta nueva información, el tribunal tiene por acompañado, en soporte electrónico, el informe de Transbank y da por cumplida la medida.
SEGUNDO: Que según se expresa en el recurso, antes de analizar las alegaciones de fondo, de acuerdo al artículo 140 del Código Tributario, denuncia en el recurso varios vicios formales en los que habría incurrido la sentencia.
En primer lugar, sostiene que se ha infringido el derecho a un debido proceso, establecido en el artículo 19 Nº 3, inciso quinto, de la Constitución. Según el recurso, el fallo recurrido vulnera manifiestamente las garantías del justo procedimiento, toda vez que no existe constancia, ni registro alguno de haber tenido acceso la parte reclamante a la medida para mejor resolver y que consistió en la información entregada por Transbank S.A. al SII. Indica que la conducta de la contraria deja a su parte prácticamente en indefensión. Y, en la medida que el juez a quo recibe la información el día 10, teniendo por cumplida la medida y falla el día 13, priva a esta parte de la posibilidad de conocerla, analizarla, controvertirla o derechamente objetarla.
Cómo resuelve este tribunal
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