Sociedad Inversiones Tricobi Limitada con Servicio de Impuestos Internos. (reclamo Tributario)
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 723-2011 |
| Fecha sentencia | 29 nov 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion incidente |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Antofagasta, veinticinco de noviembre de dos mil once.
Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha ocho de septiembre del año dos mil once, escrita a fojas 36 de estas compulsas.
Se previene que el Ministro Oscar Clavería Guzmán estuvo por dejar constancia que de no tratarse de una reclamación en los términos del artículo 124 del Código Tributario y habiéndose reconocido por la reclamante las deficiencias imputadas por el Servicio de Impuestos Internos para no proceder a la devolución, se hacía improcedente la recepción de la causa a prueba por entenderse que no existen hechos sustanciales y pertinentemente controvertidos, debiendo aplicarse supletoriamente lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del mismo cuerpo legal porque el artículo 132 del Código Tributario no regula dicha situación.
Redacción del Ministro Titular Sr. Enrique Álvarez Giralt.
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Se revocó resolución de primera instancia que no resolvió debidamente el reclamo contra resolución administrativa del SII, enviándose el asunto al juez de instancia para que dicte pronunciamiento conforme a derecho.
Patricia Vallejos Parra con Servicio de Impuestos Internos
Apelación tributaria donde la Corte revocó la resolución del tribunal de primera instancia por no haber resuelto debidamente el reclamo contra una resolución administrativa del SII, ordenando que se dicte sentencia de fondo.
Omar Farias Osorio con Servicio de Impuestos Internos
Corte revoca parcialmente la resolución que fijó puntos de prueba: elimina punto 2 (origen de fondos justificado), modifica punto 4 (inadmisibilidad de medio de prueba es cuestión previa, no probatoria), rechaza agregar nuevo punto sobre nulidad.