Mujica Santos, Sonnia con Servicio de Impuestos Internos. (reclamo Liquidaciones)
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 548-2011 |
| Fecha sentencia | 5 dic 2011 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca parcialmente la sentencia de primer grado: se acoge el reclamo sobre depreciación de bienes raíces (liquidaciones 52, 53, 54, 55, 56) por nueva prueba documental presentada en apelación; se rechaza el reclamo sobre obras en otras construcciones por falta de acreditación de desembolsos.
Hechos
Sonnia Mujica Santos reclamó liquidaciones del SII por años tributarios 2005-2007 respecto de ingreso no contabilizado por expropiación de bien raíz e impugnó depreciaciones de activo fijo. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó los reclamos. La Corte de Apelaciones conoce del recurso de apelación interpuesto por la contribuyente contra esa sentencia de marzo de 2011.
Considerandos clave
La Corte confirma que el reclamo sobre no contabilización de indemnización por expropiación fue acogido en primer grado conforme a los antecedentes legales, por lo que ese aspecto no requiere revisión. Respecto de las depreciaciones, aunque la contribuyente no presentó prueba en primer grado, sí lo hizo en apelación con documentación que acredita los valores de adquisición de 17 inmuebles ubicados en Antofagasta, Calama y Santiago. El tribunal estima que conforme al artículo 148 del Código Tributario no existe limitación para presentar prueba documental en instancia de apelación. Esto permite al SII considerar debidamente los antecedentes omitidos. Sin embargo, rechaza el reclamo sobre cuenta "Otras Construcciones" porque la documentación acompañada (boleta, permiso de edificación, fotografías, contrato) no acredita fehacientemente los desembolsos de dinero exigidos por artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Resolutivo
Se revoca la sentencia en lo que respecta a liquidaciones 52, 53, 54, 55 y 56 por depreciaciones: se acoge el reclamo y ordena nueva liquidación del SII. Se confirma el rechazo del reclamo sobre obras en otras construcciones. Sin costas.
Texto de la sentencia
Antofagasta, a cinco de diciembre de dos mil once.
Se reproduce la sentencia en alzada y se le introduce las siguientes modificaciones.
En el considerando séptimo se sustituye el guarismo “94” por “2004”.
Asimismo, se elimina en su totalidad el apartado “Depreciaciones de ejercicio. Agregado basado en la referencia 2, monto $71.535.696.” hasta la palabra “petición”.
En el considerando noveno se elimina en su totalidad el apartado tercero.
En el considerando undécimo se elimina en su totalidad el apartado tercero.
PRIMERO: Que el presente recurso de apelación deducido por la representante de la reclamante doña Sonnia Mujica Santos dice relación con las liquidaciones N° 52, por las partidas de ingreso no contabilizados y depreciación; liquidación N° 53 en cuanto a hacer consecuencial a la liquidación N° 52 y agregado al global complementario partida del activo “obras otras construcciones”; liquidación N° 54 en lo relativo a la depreciación; liquidación N° 55 en cuanto a las partidas activadas de ambas cuentas “otras construcciones”; y liquidación N° 56 en lo relativo a la depreciación.
En efecto, en cuanto a la liquidación N° 52 respecto del hecho de no haberse contabilizado el ingreso de la indemnización por expropiación del bien contenido en la referencia N° 1 de aquélla, pero ello sí ocurrió y el inmueble aportado que fue objeto de ese acto a la actividad rentista de la recurrente fue incorporada a la contabilidad, habiéndose estimado la declaración efectuada como no fidedigna, habiéndose basado el sentenciador de primer grado en el valor contenido en la escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal de fecha 15 de febrero de 1983, y el valor real puede desprenderse de la propia sentencia de expropiación.
Cómo resuelve este tribunal
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