Mh Mar del Norte Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Arica y Parinacota
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 11-2017 |
| Fecha sentencia | 31 ago 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con voto en contra |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Arica confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuestos por gastos de remuneraciones, rechazando argumento de la administración sobre insuficiencia probatoria de contabilidad completa, al validar libertad de medios probatorios conforme a sana crítica.
Hechos
MH Mar del Norte Ltda. reclamó contra Liquidación N°102 del SII (18.07.2016) que rechazaba $97.465.205 en gastos de remuneraciones del año tributario 2013, argumentando que no había documentación que respaldara los asientos del libro de remuneraciones. El Tribunal Tributario acogió parcialmente la reclamación, validando $128.560.758 de los $133.026.806 declarados. El SII apeló argumentando que la aportación de solo un libro auxiliar (remuneraciones) sin contabilidad completa era insuficiente para acreditar el gasto conforme a artículos 17 y 21 del Código Tributario. La contribuyente también se adhirió pidiendo condenar en costas al SII por haber sido "totalmente vencido".
Considerandos clave
La Corte rechaza el argumento de la administración sobre exigencia de contabilidad completa y fidedigna. Analiza que aunque el artículo 132 del Código Tributario establece ponderación "preferente" a contabilidad fidedigna cuando la ley lo requiere, esto no impide que otros medios de prueba adecuados terminen prevaleciendo. Sostiene que la libertad probatoria del sistema de sana crítica permanece incólume: el legislador modificó de "exclusiva" a "preferente" justamente para permitir que tribunales valoren pruebas distintas a contabilidad fidedigna. Concluye que el tribunal a quo justificó suficientemente por qué prefirió probanzas acompañadas (libros, planillas, contratos, comprobantes de pago) sobre la contabilidad, sin alterar gravemente las reglas de sana crítica. Rechaza también adhesión de contribuyente a costas, pues el SII no fue totalmente vencido al mantenerse diferencia de $11.292.358 no justificada.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la reclamación, dejando sin efecto la Liquidación N°102 respecto de enero a noviembre del año tributario 2013 y manteniéndola para diciembre 2013. Se rechaza adhesión a costas. Nota: voto disidente del Ministro Zavala propugnaba revocar y confirmar completamente la liquidación.
Texto de la sentencia
Arica, treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.
PRIMERO: Que, el apoderado de la reclamada, Servicio de Impuestos Internos, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió la reclamación interpuesta en contra de la Liquidación N°102, de fecha 18 de julio de 2016, emitida por el departamento de Fiscalización de la XVIII Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos, y dejó parcialmente sin efecto dicha liquidación, en cuanto a los periodos enero a noviembre del año tributario 2013 confirmándola respecto del periodo diciembre del año tributario 2013.
Funda su arbitrio procesal principalmente en que la sentencia de primer grado adolece de errores de hecho y de derecho que le causan agravio sólo reparables por la revocación de la misma.
Señala que con los antecedentes aportados por la reclamante en sede administrativa no se logró acreditar la existencia y monto de los gastos invocados por concepto de remuneraciones, no existiendo ninguna concatenación posible entre los datos contenidos en los diversos antecedentes y registros presentados, motivo por el cual la emisión de la liquidación N°102 de 18 de julio de 2016, se encuentra ajustada a derecho.
Argumenta que interesa respecto de la controversia, analizar si nos encontramos en presencia de una contabilidad fidedigna. Después de limitarse a reproducir el considerando octavo del fallo apelado,y continuando con su fundamentación, señala que el considerando vigésimo segundo indica que los antecedentes acompañados en autos, consistentes en Libro de remuneraciones corregido, liquidaciones de remuneraciones y planillas de cotizaciones, acreditan fehacientemente el gasto por concepto de remuneraciones impetrado por la sociedad reclamante.
Continua expresando que sobre el particular, nos encontramos con un contribuyente que genera ingresos clasificados en la Primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que debe determinar sus resultados sobre la base de un balance general según contabilidad completa. Por lo tanto, para arribar fehacientemente a su estado de resultado anual, es obligatorio que lleve conforme a las leyes y normas reglamentarias todos los libros de contabilidad exigidos a los comerciantes, tanto principales como auxiliares. Sobre esta base documental recién es posible examinar la coherencia lógica de la contabilidad y su debido cotejo con los antecedentes de respaldo, de lo contrario, no sería posible calificar a la contabilidad de fidedigna, ni tampoco corresponde dar por acreditado fehacientemente algún elemento de ella, pues no se ha contado con todos los factores de juicio.
Manifiesta que al análisis de la sentencia, le bastó el solo aporte de un libro auxiliar (Remuneraciones) con sus respaldos para considerar acreditado el gasto objetado. En efecto, un mero registro secundario en ningún caso puede ser considerado como la contabilidad de un contribuyente. Por lo demás, para que se cumpla con la debida acreditación de este elemento en la determinación de la renta líquida imponible, sin lugar a dudas se requiere contar con todos los registros principales y secundarios pertinentes a la materia ordenados por el Código de Comercio y normas especiales, y apreciar una debida coherencia orgánica y sistémica entre los mismos, lo que no ha acaecido en esta causa.
Concluye el recurrente, que de esta forma la contribuyente no aportó su contabilidad, por lo que no es posible calificarla de fidedigna, y menos aún validar por sí mismo y aisladamente el contenido del libro auxiliar de remuneraciones, pues para que los registros auxiliares pasen a tener efectivo valor probatorio es menester analizar su coherencia con los registros principales diarios y de centralización de la información, desde los cuales se reflejan los estados financieros anuales.
Cómo resuelve este tribunal
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