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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Arica · Rol 18-201722 dic 2017

Ivonne Saavedra Galleguillos ; Rosa Cerda Fierro con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Arica y Parinacota

TribunalCorte de Apelaciones de Arica
Rol18-2017
Fecha sentencia22 dic 2017
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte confirma sentencia que acogió recurso de vulneración de derechos presentado por contribuyente de escasa instrucción académica del sector rural, por deficiente información del SII al momento de suscribir giros y declaraciones rectificatorias.

Hechos

El SII giró impuestos (Nº 1115015, 1115023, 115021 y 21209636) a raíz de que contribuyente no justificó inversión en bien raíz por $75.000.000 (octubre 2015). Contribuyente comparece ante SII el 14 de febrero 2017 y firma documentos. Recibe notificación de requerimiento de pago el 20 de julio 2017. El Tribunal Tributario acogió recurso de vulneración de derechos constitucionales. SII apeló ante Corte de Apelaciones de Arica, argumentando vía impropia, extemporaneidad del reclamo y fondo correcto del giro.

Considerandos clave

La Corte estima pertinente la acción por vulneración de derechos, pues el análisis recae en vicios procedimentales administrativos relativos a garantías constitucionales (arts. 19 nos. 21, 22 y 24 CPR), no en si se acreditó la inversión. Respecto de extemporaneidad, el punto central de vulneración está en lo ocurrido el 14 de febrero 2017 (comparecencia ante SII), lo que no puede desestimar la demanda como intempestiva. En cuanto al fondo, la Corte comparte el análisis del juez: contribuyente de escasa instrucción académica, origen rural, pequeña agricultura, régimen tributario especial sin antecedentes. El SII debió tomar resguardos para que comprendiera el sentido y alcance de los actos, cosa que no hizo: solo presentó formulario de difícil comprensión para un lego con su firma. Al renunciar a liquidación por diferencias, renunció plazos de giro y reclamación sin explicación adecuada del alcance.

Resolutivo

Se confirma sentencia de 25 de septiembre 2017 sin costas. Se declara que el proceso administrativo debe volver al estado de la actuación del 14 de febrero 2017, donde el SII deberá tomar resguardos necesarios para que contribuyente comprenda cabalmente el sentido y alcance de los actos que se produzcan.

Texto de la sentencia

Arica, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

Primero: Que, la abogada doña Karla Brito Sessarego, en representación del Servicio de Impuestos Internos, recurrió de apelación en contra de la sentencia de veinticinco de septiembre del corriente, solicitando que se revoque el fallo en alzada y se rechace el reclamo presentado en todas sus partes, con costas de la instancia.

En resumen, como fundamentos del recurso, en primer lugar indica que el procedimiento cautelar no es la vía idónea para la revisión de la materia de autos, por cuanto lo que en el fondo se impugna son los giros N° 1115015, 1115023, 115021 y 21209636, siendo clara la jurisprudencia en concluir que el procedimiento cautelar no es aplicable cuando proceden otras vías de impugnación, en la especie un reclamo ordinario.

En segundo lugar estima que el reclamo es extemporáneo, pues si bien la contribuyente indica que tomó conocimiento de la supuesta vulneración de sus derechos el 20 de julio de 2017, a través de la notificación del requerimiento de pago, y mandamiento de ejecución y embargo, del expediente administrativo generado por la Tesorería General de la República, lo cierto es que el 14 de febrero de 2017 le fueron notificados de forma personal los giros en cuestión, por lo que el plazo de 15 días para interponer la acción expiró el 03 de marzo de 2017.

Finalmente, y en cuanto al fondo del reclamo, considera la inexistencia de vulneración de los derechos alegados por la contribuyente, estimando que el servicio únicamente ha ejercido sus atribuciones legales, pues en primer término solicitó a la contribuyente la justificación de una inversión en un bien raíz, realizada el 01 de octubre de 2015 por la suma de $ 75.000.000.- de conformidad a lo establecido en el artículo 21 del Código Tributario en relación al artículo 71 de la Ley de Impuesto a la Renta, y la contribuyente al no desvirtuar dicha observación mediante presentación de antecedentes suficientes, las diferencias de impuestos giradas se encuentran ajustadas a derecho.

Segundo: Que, en lo referente a la pertinencia de accionar vía vulneración de derechos, conforme a la delimitación de la competencia planteada por el Juez de primera instancia en el considerando décimo tercero, en la presente acción no se discute si la contribuyente acreditó o no la inversión que se le ordenó justificar, sino que se analiza si dentro del proceso administrativo existieron vicios que han implicado vulneración de las garantías constitucionales de los numerales 21 22 o 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, por lo que, el accionar por dicha vía no merece ningún reproche.

Tercero: Que, en relación a la temporalidad del recurso, además de lo indicado por el Juez a quo en el considerando vigésimo noveno, e independiente de los extensos antecedentes vertidos en el proceso, el punto central de la vulneración de los derechos, dice relación justamente sobre lo ocurrido en la comparecencia de la contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos el día 14 de febrero del año 2017, y en definitiva determinar si en tal actuación se informó adecuadamente a dicha persona del sentido y alcance de los distintas actuaciones administrativas ocurridas en aquella oportunidad, por lo que, siendo este un elemento central de lo discutido, no puede estimarse como un argumento válido para estimar la acción como extemporánea, debiendo necesariamente analizarse el fondo de la acción impetrada.

Cuarto: Que, en cuanto al fondo de lo reclamado, el Juez de primera instancia, luego de determinar los hechos acreditados en el considerando vigésimo primero, realiza un correcto análisis jurídico de los alcances de tales hechos, especialmente en sus considerandos vigésimo segundo a vigésimo séptimo, que esta Corte comparte, teniendo vital importancia la especiales características de la contribuyente, que es una persona de escasa instrucción académica, proveniente del mundo rural, donde realizaba actividades estrictamente relacionadas con la pequeña agricultura, por largo tiempo bajo un régimen especial de tributación, sin incidentes tributarios previos; quien al comparecer ante un organismo del estado firmó documentos, de gran trascendencia jurídica para su futuro inmediato, desde el punto de vista tributario; en tales circunstancias el Servicio de Impuestos Internos, debió tomar los resguardos necesarios para que la contribuyente comprendiera a cabalidad el sentido y alcance de lo explicado por el fiscalizador, lo cual es la especie no ha ocurrido, por cuanto en especie simplemente nos encontramos con un formulario de giro de impuestos, de difícil de comprensión para un lego, en el cual se estampó la firma de la contribuyente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

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Apelación