Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Arica y Parinacota con Deuman e
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 5-2018 |
| Fecha sentencia | 19 jun 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada c/ declara |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia de primer grado: confirma las condenas por infracciones tributarias pero aumenta significativamente las multas aplicables (de $9.566.639 a $28.741.266 en total) al considerar el perjuicio fiscal correcto de $23.400.362 y aplicar concurso material de delitos; además condena en costas al contribuyente.
Hechos
Deuman E&F Constructora e Inmobiliaria Limitada fue denunciada por el SII por infracciones tributarias (declaraciones falsas, aumento indebido de crédito fiscal y omisión de declaraciones) mediante Acta de Denuncia Nº 01/2018, que determinó perjuicio fiscal de $23.400.362. El Tribunal Tributario acogió parcialmente la denuncia (11 de abril 2018) condenando al contribuyente a multa de $9.566.639 equivalente al 100% de lo defraudado, sin condenarlo en costas por haberse allanado a los hechos. El SII apeló argumentando que el perjuicio fiscal debía ser $23.400.362, que las multas debían aplicarse al máximo previsto por ley en concurso material de delitos, y que no hubo verdadero allanamiento sino preclusión de plazo para formular descargos.
Considerandos clave
La Corte determina que el perjuicio fiscal de $23.400.362 del Acta de Denuncia es el correcto: el Informe de Fiscalización Nº 472-2017 es solo referencial y la cifra de $9.566.639 es error de transcripción, pues no se justifica matemáticamente ni existe fundamento en ese informe. Se acredita el uso malicioso de facturas falsas (incisos 1º y 2º del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario), lo que permite unificar la sanción sobre el monto de $9.608.422 (aumento indebido de crédito). Adicionalmente existe delito del artículo 97 Nº 5 por $2.087.952 (omisión maliciosa), configurando concurso material de delitos conforme artículo 74 del Código Penal: cada infracción requiere su sanción completa. La presentación del denunciado del 17 de enero 2018 fue extemporánea (preclusión de plazo de 10 días desde notificación del 3 de enero), por lo que no constituye allanamiento sino negación de hechos, justificando condena en costas.
Resolutivo
Se revoca la sentencia en cuanto no condenó en costas; se confirma con declara que: (a) multa de 300% de $9.608.422 por infracciones del inciso 1º y 2º del Nº 4 artículo 97; (b) multa de 100% de $2.087.952 por infracción del Nº 5 artículo 97; y (c) condena al pago de costas de la instancia al denunciado, quedando confirmada la condena pero modificada sustancialmente al alza en pena pecuniaria.
Texto de la sentencia
Arica, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del párrafo trece del motivo primero, el que se remplaza por “El perjuicio fiscal total es de $23.400.362, según consta del acta de denuncia N° 01 de 3 de enero de 2018, rolante a fojas 1 a 5”, y se eliminan los considerandos segundo y cuarto.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Primero: En estos autos Rol 5-2018 de esta Corte, referidos a Acta de Denuncia N° 01/2018 de 3 de enero del año en curso, del Servicio de Impuestos Internos en contra del contribuyente DEUMAN E&F CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LIMITADA, RUT N° 76.075.034-4, representada por don Luis Alejandro Escobar Valdivieso, por sentencia de primer grado, de once de abril de dos mil dieciocho se acogió parcialmente la denuncia, condenándose a la denunciada por las infracciones sancionadas en el N° 4, incisos 1° y 2°, y en el N° 5, del artículo 97 del Código Tributario a una multa de nueve millones quinientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y nueve pesos ($ 9.566.639), equivalente al 100% de lo defraudado, no condenándose en costas a la parte denunciada por haberse allanado a los hechos establecidos en la denuncia.
Esta decisión fue recurrida de apelación por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 118 a 122 vuelta.
Funda su recurso en que la sentencia recurrida, adolece de errores de hecho y de derecho que le causan perjuicio a su parte, reparable solo con las enmiendas que expone:
1.- En cuanto a la determinación del perjuicio fiscal. Luego de transcribir el primer párrafo del considerando cuarto de la sentencia en análisis, el que se da por reproducido por razones de economía procesal, señala que la sentencia interpreta que el informe N° 472-2017, habría determinado disminuir el perjuicio fiscal de $ 23.400.362 a $ 9.566.639, entendiendo en su parte conclusiva, que este efecto se debería a un pronunciamiento sobre la no consideración de la información entregada por terceros, respecto de compras de ciertos periodos.
Sostiene que, como se indicó en el Acta de Denuncia, los datos suministrados por el informe N° 472-2017, fueron utilizados como un elemento de referencia, esto es, un apoyo en la confección del Acta que representa la persecución de la sanción pecuniaria, acotando que de esta manera, la señalada Acta de Denuncia, expuso los datos relativos a la determinación del Perjuicio Fiscal, y al efecto, incorpora cuatro recuadros, el primero de declaraciones maliciosamente falsas, por la cantidad de $ 11.703.988 (Perjuicio fiscal en declaraciones maliciosamente falsas, Débito Fiscal reajustado); El segundo, aumento indebido de Crédito Fiscal por $ 9.608.422 (Perjuicio fiscal por aumento indebido de crédito fiscal, total reajustado); tercer recuadro, omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias $ 2.087.952 (Perjuicio fiscal por omisión maliciosa de declaraciones exigidas, débito Fiscal reajustado) y el cuarto recuadro, que corresponde al perjuicio fiscal total, reajustado a diciembre de 2017, por un total de $ 23.400.362.
Cómo resuelve este tribunal
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