Pedro Alberto Bravo Gomez con Servicio de Impuestos Internos,direccion Regional de Arica y Parinacota
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 11-2018 |
| Fecha sentencia | 23 oct 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de primera instancia respecto a costas y confirma acogimiento del reclamo. Anula giro emitido por SII mientras existía reclamación pendiente de liquidación que lo antecedía, violando artículo 24 inciso segundo del Código Tributario.
Hechos
Pedro Bravo Gómez reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero de Arica contra Giro Folio N° 1831299 de 2 de abril de 2018, emitido por SII. Alegó dos vicios: (1) emisión del giro sin sentencia de reclamación previa contra Liquidación N° 223 de 21 de julio de 2017, vulnerando artículo 24 inciso segundo del Código Tributario; (2) prescripción de facultad fiscalizadora. Interpuso además acción de nulidad subsidiaria. SII evacuó traslado reconociendo imposibilidad de emitir giro y corrigió mediante Resolución de Descargo de 15 de mayo de 2018. Tribunal Tributario acogió reclamo con allanamiento de SII, sin pronunciamiento explícito ni condena en costas. Bravo recurrió en apelación ante Corte de Arica denunciando vicios de fundamentación y falta de pronunciamiento sobre acciones deducidas.
Considerandos clave
La Corte constata que sentencia de primera instancia incurre en déficit de fundamentación y no resuelve explícitamente sobre las acciones deducidas, infringiendo artículos 144 del Código Tributario y 170 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Por ello anula de oficio conforme artículo 140 del Código Tributario. En cuanto al fondo: regla general es que giro requiere liquidación y transcurso de 90 días, pero artículo 24 del Código Tributario establece excepción cuando existe reclamación de liquidación pendiente, debiendo emitirse giro solo desde que se notifique sentencia del Tribunal Tributario. Constatado que Liquidación N° 223 fue reclamada (expediente RIT GR-01-00015-2017 aún con autos para fallo al momento de emitirse Giro), SII se encontraba impedido legalmente de emitir. Alegación sobre prescripción no fue recibida a prueba, por lo que se desestima; además, artículo 201 suspende plazo de prescripción mientras SII esté impedido de girar. Al estar SII totalmente vencido, procede condenar en costas. Acción de nulidad subsidiaria no se analiza al acogerse acción principal.
Resolutivo
Se revoca sentencia en cuanto eximía de costas a SII, condenándosele al pago de estas. Se confirma acogimiento de reclamo y anulación de Giro Folio N° 1831299 de 2 de abril de 2018. Se omite pronunciamiento sobre acción de nulidad de derecho público por ser subsidiaria.
Texto de la sentencia
Arica, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia apelada únicamente en cuanto a la fecha de su expedición.
Y SE TIENE, ADEMÁS EN SU LUGAR, PRESENTE:
PRIMERO: Que, a fojas 93 don Andrés Jara Flores, abogado, en representación del reclamante don Pedro Alberto Bravo Gómez, se alzó en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de julio de dos mil dieciocho que declaró “Téngase por terminado el juicio, con el allanamiento de la parte reclamada”, “no se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos”.
Como antecedentes de hecho, indica que el 12 de mayo del presente año, presentó reclamo tributario en contra del Giro Folio N° 1831299 de 02 de abril de 2018, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, y en subsidio una acción de nulidad de derecho público.
Fundamentado la primera de las acciones, en que el giro impugnado tiene como antecedente la Liquidación N° 223 de 14 de noviembre de 2017, que en su oportunidad fue reclamada, y en actual tramitación, por lo que, al haberse emitido tal giro se vulneró lo establecido en el artículo 24 inciso segundo del Código Tributario. Y además dicho giro sería ilegal, por estar la acción fiscalizadora prescrita.
Respecto a las acciones antes indicadas, el tribunal dispuso traslado, y el Servicio de Impuestos Internos, al evacuarlo, reconoció que estaba impedido de emitir el giro cuestionado, lo cual corrigió con posterioridad a la notificación de la demanda.
A continuación el 14 de julio del presente año, el Tribunal citó a las partes a oír sentencia, y acto seguido dictó la resolución impugnada, que en su parte resolutiva indicó “téngase por terminado el juicio, con el allanamiento de la reclamada, sin costas”.
Cómo resuelve este tribunal
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