Manuel German Almendra Almendra con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional de Arica y Parinacota
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 4-2017 |
| Fecha sentencia | 3 abr 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente reclamó contra rectificación denegada de formulario 22. La Corte confirmó que no procedía rectificar tras liquidación del SII, pero acogió el reclamo ordenando reliquidación por diferencia de $24.943.
Texto de la sentencia
Arica, tres de abril de dos mil diecisiete.
PRIMERO: Que, el artículo 36 bis del Código Tributario, establece que toda rectificación que quiera realizarse por los contribuyentes respecto a su declaración debe efectuarse antes que exista liquidación o giro por parte del Servicio de Impuestos Internos, en tal circunstancia es del todo improcedente que se ordene la rectificación del formulario 22, Folio N°242748053 presentado por el reclamante.
SEGUNDO: Que, por otra parte, el contribuyente aparece reconociendo una suma dineraria que le corresponde reintegrar a arcas fiscales, equivalente a $24.943, y en tal sentido debió acogerse al reclamo.
En virtud de lo antes expuesto, normas legales citadas, SE CONFIRMA la sentencia apelada de doce de enero de dos mil diecisiete, escrita de fojas 63 a 65 vuelta, y su complementación de diecisiete de febrero del año en curso, escrita a fojas 94, con declaración que se acoge el reclamo de fojas 1 y se ordena al Servicio de Impuestos Internos efectuar reliquidación en los términos expuestos en la sentencia y reclamo acogido, sin costas.
Cómo resuelve este tribunal
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