Jose Santander Huanca con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Arica y Parinacota
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 16-2016 |
| Fecha sentencia | 22 dic 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Arica revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó el reclamo tributario del contribuyente, confirmando las liquidaciones impugnadas por considerar que las facturas de sus proveedores eran falsas o no fidedignas, carentes de soporte en operaciones efectivas.
Hechos
José Santander Huanca reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra 15 liquidaciones de impuestos (años 2012-2014) emitidas por el SII el 5 de febrero de 2016, que rechazaban facturas de tres proveedores (Flavio Cortés Contreras, Sociedad Servicio Construcción Construmac Ltda. y Janssy Robinson Vergara) por considerarlas falsas. El Tribunal de primera instancia (6 de octubre de 2016) acogió parcialmente el reclamo, anuló la Liquidación Nº 10 y ordenó reliquidar las Nºs 4, 5, 13, 14 y 15, rechazando lo demás. Tanto el SII como el contribuyente apelaron: el SII porque el tribunal validó las facturas como fidedignas; el contribuyente porque se mantuvieron otras liquidaciones.
Considerandos clave
La Corte estimó que los indicios reunidos acreditan la falsedad o falta de fidedignidad de las facturas cuestionadas: para Flavio Cortés, la ausencia de materiales, herramientas, personal y registros contables, más el informe de Gendarmería confirmando que solo Santander ejecutó la obra; para Construmac Ltda., similares deficiencias, contradicciones en declaraciones del contribuyente sobre quién entregó las facturas, y falta de guías de despacho; para Janssy Arancibia Vergara, inexistencia de medios para ejecutar trabajos ni antecedentes de su participación. La Corte señaló que el crédito fiscal requiere que las operaciones sean efectivas y fidedignas conforme a los artículos 23 y 25 de la Ley de IVA, y que aunque la prueba de falsedad es indiciaria (presunciones), los indicios reunidos por el SII son circunstancias precisas e idóneas para rechazar las facturas y el crédito asociado.
Resolutivo
Se revocó la sentencia de primera instancia respecto a las Liquidaciones Nºs 10, 4, 5, 13, 14 y 15, rechazando el reclamo del contribuyente y manteniendo tales liquidaciones en su totalidad. Se confirmó la sentencia en lo demás apelado. Las liquidaciones impugnadas quedan firmes.
Texto de la sentencia
Arica, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos vigésimo quinto a trigésimo primero y cuadragésimo tercero, que se suprimen.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que, en estos autos Rol N° 16-2016 de esta Corte, referidos a un procedimiento de reclamación del contribuyente don JOSE SANTANDER HUANCA por liquidaciones de impuestos Nº 02 a la 12 por rechazo de facturas consideradas falsas; Liquidación Nº 13 por diferencia de impuesto de primera categoría; Liquidación Nº 14 del Impuesto Global Complementario y de la Liquidación Nº 15 por reintegro del artículo 97 del D.L. Nº 824, todas del 5 de febrero de 2016, se dictó sentencia de primer grado de seis de octubre de dos mil dieciséis, que rola a fojas 398 y siguientes, en virtud de la cual se acogió parcialmente el reclamo deducido por JOSE SANTANDER HUANCA, y que resolvió anular y dejar sin efecto la Liquidación Nº 10 y ordenó reliquidar las liquidaciones Nºs 04, 05, 13,14 y 15, rechazando su reclamo en todo lo demás.
Esta decisión fue recurrida de apelación tanto por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 452 y siguientes, como por el contribuyente ya mencionado, a fojas 472 y siguientes.
SEGUNDO: Que, en cuanto al recurso de apelación del SII, asila su recurso en que el fallo atacado establece que las facturas emitidas por los proveedores FLAVIO ANDRES CORTES CONTRERAS; SOCIEDAD SERVICIO CONSTRUCCIÓN CONSTRUMAC LTDA, Y JANSSY ROBINSON VERGARA, incorporadas por el reclamante a su contabilidad y que fueron objetadas por el SII dando origen a las liquidaciones impugnadas, son fidedignas y dan cuenta de la efectividad material de la operación, motivo por el cual dispone en su parte resolutiva la anulación de la Liquidación Nº 10 y la reliquidación de las Liquidaciones Nºs 04, 05, 13,14 y 15 por los siguientes fundamentos:
a) Flavio Andrés Cortes Contreras: Arguye que la sentencia de primer gra-
do en su considerando vigésimo quinto señala que a juicio del Tribunal no se encuentra suficientemente acreditado por el SII que los trabajos según obra vendida de fabricación y montaje de estructuras metálicas, confección de radier, pilares, vigas, revestimiento de morteros y pintura de terminaciones no fueron efectuados por el proveedor señalado y que el hecho de no encontrarse antecedentes que acreditaran la posesión de materiales, herramientas, vehículos, maquinarias y personal contratado para ejecutar este tipo de trabajo por parte del señor Cortés, no transforman a la factura Nº 231 en no fidedigna o falsa en los términos del artículo 23 Nº 5 del Decreto Ley Nº 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Cómo resuelve este tribunal
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