Saul Francisco Tarque Vega con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Arica y Parinacota
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 17-2016 |
| Fecha sentencia | 2 feb 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrórroga de plazo concedida por el SII a contribuyente. Corte confirma que la administración no puede desconocer una prórroga ya decretada sin invalidarla previamente conforme a la ley, amparado en el principio de confianza legítima.
Texto de la sentencia
Arica, dos de febrero de dos mil diecisiete.
Primero: que, la doctrina administrativa ha reconocido como un principio fundamental de dicha rama del derecho a la “Confianza legítima en la actuación de la administración” en dicho contexto el ordinario N° 50 del Jefe del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota al indicarle al contribuyente que el plazo para dar respuesta a la situación que es el 2 de mayo de 2016, le ha indicado un término, que no puede ser desconocido por otro órgano dentro del mismo servicio público, bajo pena de actuar el estado de forma ilegal.
Segundo: Que, en este orden de ideas el no cumplimiento de los requisitos que contiene la normativa relacionada con la prórroga del plazo autoriza al servicio a rechazar la petición planteada en ese sentido pero en ningún caso a desconocer la existencia de una prórroga ya decretada, sin que previamente se invalide ajustándose a la normativa que regula los actos de la administración, cuestión que no ha ocurrido en la especie.
Por las anteriores consideraciones y lo previsto en el artículo 63 del Código Tributario, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, escrita de fojas 60 a 69.
Cómo resuelve este tribunal
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