Maria Olga Bustamante Hinojosa con Servicio de Impuestos Internos,direccion Regional de Arica y Parinacota
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 10-2016 |
| Fecha sentencia | 18 nov 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Arica revoca parcialmente sentencia de primera instancia: rechaza reclamo de contribuyente sobre gastos de honorarios a arquitecto por servicios prestados a empresa diversa; confirma liquidaciones por retiros encubiertos, remuneraciones al cónyuge y uso de inmueble.
Hechos
Tribunal Tributario y Aduanero acogió en parte reclamo de María Olga Bustamante contra liquidaciones 144-147 del SII (nov. 2015) por $29.411.366 en IGC y reintegros (años 2013-2014), derivadas de fiscalización a sociedad Arkhos Limitada donde es socia con 37% de participación. SII determinó: (1) préstamo sin intereses de $30M que no se pagó (retiro encubierto); (2) honorarios al cónyuge sin cumplir requisitos legales; (3) renta presunta por uso de inmueble sin registro de arriendo; (4) honorarios a arquitecto Worm Stari pagados por servicios a empresa constructora distinta. Primera instancia anuló parcialmente liquidaciones rechazando algunos ítems. SII y contribuyente apelaron ante Corte de Arica.
Considerandos clave
La Corte estima que el mutuo de $30M presenta elementos indiciarios de retiro encubierto: ausencia de intereses, falta de mecanismos de coerción legal, cercanía simbiótica entre sociedad y socia, y amplios fondos de utilidades tributables disponibles ($1.868.893.078 al 31.XII.2013), lo que permite aplicar artículo 21 Ley de Renta (norma anti elusiva). Respecto a honorarios al cónyuge Andrés de la Vega, la Corte rechaza la calificación como prestación de servicios sin subordinación: la norma del artículo 33 nº1 letra b) LIR comprende también pagos por servicios profesionales sin contrato laboral, siendo irrelevante distinguir vínculo civil o laboral. Sobre inmueble donde habita la socia, ante ausencia de ingresos registrados y falta de respuesta a citación, presume renta del 11% del avalúo fiscal. En cuanto a honorarios del arquitecto Worm Stari ($4.258.222), la Corte concluye que los servicios fueron prestados a empresa constructora distinta (Proesta), no a Arkhos, por lo que no cumplen requisito de artículo 31 LIR (gasto necesario para producir renta del giro efectivamente desarrollado). La aplicación del artículo 21 LIR es procedente incluso con redacción anterior a Ley 20.630.
Resolutivo
Revoca sentencia de primera instancia en punto referente a gastos rechazados por honorarios a arquitecto Worm Stari (acoge apelación del SII); rechaza reclamo sobre ese ítem. Confirma sentencia en lo demás, dejando firme rechazo a las otras pretensiones de la contribuyente sobre retiros, remuneraciones al cónyuge y renta presunta del inmueble. Costas del recurso al recurrente vencido.
Texto de la sentencia
ARICA, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia apelada, de fecha veintiséis de julio del año en curso, escrita desde fs. 250 a 255, sustituyendo en el numeral tercero, de la parte expositiva, la letra “d” por “de”; en el motivo quinto se sustituye la palabra “primero”, por “primeros; y, con exclusión del motivo cuarto, el cual se elimina.
Y SE TIENE, ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE:
PRIMERO: Que a fojas 260, don Ramiro Cornejo Elgueta, abogado jefe (S), del Departamento Jurídico de la XVIII Dirección Regional Arica, por la parte reclamada, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en conformidad a lo que dispone el artículo 139 del Código Tributario, interpuso recurso de apelación, en contra de la sentencia de primera instancia, la cual acogió en parte, el reclamo deducido por la contribuyente, en contra de las Liquidaciones N° 144, 145, 146 y 147, de fecha 23 de noviembre de 2015, las cuales fueron emitidas por el SII, en las que se determinó una diferencia, por concepto de Impuesto Global complementario y Reintegro Devolución Impuesto a la Renta por $ 29.411.366, más reajustes e intereses respectivos, correspondientes a los años tributarios 2013 y 2014, solicitando en definitiva, que se enmiende el fallo con arreglo a derecho, revocándose el mismo, en la parte que acogió el reclamo de la contribuyente Bustamante Hinojosa, con costas de la instancia.
SEGUNDO: Que el apelante, funda su recurso de enmienda, indicando que en el proceso de fiscalización ordenado por el Servicio, de fecha 30 de junio del 2014, con el fin de establecer el correcto cumplimiento de la declaración y pago de los impuestos Global Complementario, Adicional, Primera Categoría, en carácter de único y del inciso tercero de la ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a los años 2013 y 2014, presentado por la sociedad Arkhos limitada, el SII determinó la existencia de inconsistencias, las cuales influyeron en la declaración de rentas de la contribuyente María Olga Bustamante Hinojosa, presentadas en los formularios 22 que se individualizan en el escrito de apelación, correspondiente a los años tributarios ya indicados, dada su calidad de socia de dicha persona jurídica, con una participación del 37 %.
Señala el servicio que, con fecha 10 de junio de 2015, se le notificó a la contribuyente, la citación número 73, de fecha 9 de junio de 2015, conforme al artículo 63 del Código Tributario y atendido que no otorgó respuesta, en conformidad al artículo 24 del mismo citado Código, se practicaron las liquidaciones de impuestos números 144, 145, 146 y 147 de fecha 23 de noviembre de 2015, según el siguiente detalle:
144, Impuesto Global Complementario, abril 2013, por $ 12.840.442.
145, Impuesto Global Complementario, abril 2014, por $ 12.704.134.
Cómo resuelve este tribunal
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