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REVOCADACorte de Apelaciones de Arica · Rol 9-201618 nov 2016

Sociedad Pesquera Arkhos LTDA con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Rewgional de Arica y Parinacota

TribunalCorte de Apelaciones de Arica
Rol9-2016
Fecha sentencia18 nov 2016
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte revoca sentencia de primera instancia y acoge apelación del SII: rechaza como gasto deducible los honorarios pagados a arquitecto por servicios prestados a empresa distinta, por no cumplir requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Hechos

Sociedad Pesquera Arkhos Ltda. fue fiscalizada por el SII en 2014-2015 respecto a año tributario 2013. Se detectaron pagos de honorarios ($4.258.222) a arquitecto Juan Andrés Worm Stari, cuya auditoría reveló que los servicios fueron prestados a otra sociedad (Constructora e Inmobiliaria Proesta Ltda.), no a la Sociedad Pesquera. El SII emitió Liquidación N°143 (nov. 2015) rechazando el gasto. Tribunal Tributario acogió en parte el reclamo de la contribuyente. SII apeló.

Considerandos clave

La Corte estima que los honorarios pagados no constituyen gasto deducible porque: (1) los servicios fueron prestados a empresa distinta a la Sociedad Pesquera, por lo que no beneficiaron directamente a esta última; (2) al momento del pago (abril-mayo 2012), la Sociedad Pesquera solo tenía giro de pesca industrial, no inmobiliario (este se amplió el 28 dic. 2015); (3) no se cumplen los requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta: el gasto debe relacionarse directamente con el giro, ser necesario para producir renta, e estar debidamente acreditado. La prueba documental y testimonial del fiscalizador demostraron que los servicios no guardaban relación con la actividad principal ni eran necesarios para generarla.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de primera instancia en cuanto acogió el reclamo respecto a los honorarios de Worm Stari (boletas N°850 y 853). Se declara que NO SE HACE LUGAR al reclamo por tal concepto. Sentencia con costas para la contribuyente.

Texto de la sentencia

ARICA, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Se reproduce la sentencia apelada, de fecha veintidós de julio del año en curso, escrita desde fs. 249 a 255, sustituyendo en el motivo cuarto, la palabra “discutidos” por “discutido” y, con exclusión de los motivos decimotercero al decimoctavo, los cuales se eliminan.

Y SE TIENE, ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE:

PRIMERO: Que a fojas 258, don Ramiro Cornejo Elgueta, abogado jefe (S), del Departamento Jurídico de la XVIII Dirección Regional Arica, por la parte reclamada, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en conformidad a lo que dispone el artículo 139 del Código Tributario, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, la cual acogió en parte, el reclamo deducido por la contribuyente, en contra de la Liquidación N° 143 de 25 de noviembre de 2015, la cual fue emitida por el SII, en la que se determinó una diferencia, por concepto de Impuesto de Primera Categoría por $ 6.848.800, más reajustes e intereses respectivos, correspondientes al año tributario 2013, solicitando en definitiva, que se enmiende el fallo con arreglo a derecho, revocándose el mismo, en la parte que acogió el reclamo de la contribuyente, con costas de la instancia.

SEGUNDO: Que la impugnante de la sentencia, funda su recurso de apelación, indicando que en el proceso de fiscalización ordenado por el Servicio, tuvo por objeto a la determinación de los impuestos contenidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo cual determinó la existencia de inconsistencias en la contabilidad de la reclamante, las cuales influyeron, en la declaración de rentas de la contribuyente, presentadas en los formularios 22 que se individualizan en el escrito de apelación, correspondiente a los años tributarios 2013.

Señala el servicio que, con fecha 18 de julio de 2014, se le notificó a la contribuyente, a través de la cual se le requirieron diversos antecedentes a la reclamante, los que fueron aportados con fecha 28 de julio del 2014, siendo aquellos los siguientes:

Balances tributarios de los años 2012, 2013 y 2014.

Libros de Utilidades Tributables, desde su inicio hasta el año tributario 2014.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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