Andrea Davina de la Vega Bustamante con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional de Arica y Parinacota
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 12-2016 |
| Fecha sentencia | 18 nov 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia: rechaza el reclamo respecto a los honorarios del arquitecto (mantiene la liquidación), pero confirma lo demás, dejando firmes las liquidaciones por el préstamo sin interés calificado como retiro encubierto.
Hechos
Andrea de la Vega Bustamante (socia con 32% en Sociedad Pesquera Arkhos) reclamó contra liquidaciones N° 148 y 149 del SII (23 nov. 2015) por $89.274.021 en IGC y reintegro de IR correspondientes a 2014. Las liquidaciones se basaban en: (i) rechazo de honorarios por $4.258.222 pagados a arquitecto (servicios prestados a otra empresa), y (ii) un préstamo de $180 millones sin fecha de devolución ni intereses (calificado como retiro encubierto). El Tribunal Tributario acogió en parte el reclamo, anulando la partida de honorarios. El SII apeló; la reclamante también apeló buscando nulidad total. La Corte de Apelaciones revoca en lo relativo a honorarios y confirma en lo demás.
Considerandos clave
La Corte confirma el rechazo de los honorarios al arquitecto porque los servicios fueron prestados a una sociedad constructora diferente (Proesta Ltda.), no a Sociedad Pesquera Arkhos, incumpliendo así el artículo 31 de la LIR (gasto debe relacionarse directamente con el giro; en 2012 la empresa solo tenía giro de pesca, ampliándolo a inmobiliario recién en diciembre 2015). Respecto al préstamo de $180 millones: la Corte lo califica como retiro encubierto conforme artículo 21 LIR, considerando que: (a) fue celebrado entre personas íntimamente relacionadas (sociedad y socia); (b) no contemplaba fecha de vencimiento sino devolución "a la vista"; (c) carecía de cláusulas de intereses; (d) existía un FUT de $1.868 millones en la sociedad que la contribuyente buscaba evadir tributando; (e) aunque se argumentó destino a proyecto inmobiliario futuro, en 2013-2014 la sociedad solo tenía giro de pesca. El contrato se perfeccionó en noviembre 2013 (entrega real del dinero), por lo que fue contabilizado correctamente en ese período tributario. La Corte rechaza la alegación sobre improcedencia del artículo 21 LIR modificado por Ley N° 20.630, señalando que la figura del retiro encubierto ya existía antes.
Resolutivo
Se revoca la sentencia en cuanto acogió parcialmente el reclamo anulando la partida de honorarios: ahora no se acoge tal ítem y se mantienen las liquidaciones por ese concepto. Se confirma el resto de la sentencia con costas del recurso. Quedan firmes las liquidaciones en ambos conceptos (honorarios y préstamo).
Texto de la sentencia
ARICA, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia apelada, de fecha treinta de julio del año en curso, escrita desde fs. 167 a 172 de autos, sustituyendo en el segundo párrafo de la parte expositiva, la letra “d” por “de”; y con exclusión del motivo cuarto, el cual se elimina.
Y SE TIENE, ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE:
PRIMERO: Que a fojas 175, don Rodrigo Crespo Fernández, abogado jefe (S), del Departamento Jurídico de la XVIII Dirección Regional Arica, por la parte reclamada, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en conformidad a lo que dispone el artículo 139 del Código Tributario, interpone recurso de apelación, en contra de la sentencia de primera instancia, la cual acogió en parte, el reclamo deducido por la contribuyente, en contra de las Liquidaciones N° 148 y 149 de 23 de noviembre de 2015, las cuales fueron emitidas por el SII, en las que se determinó una diferencia, por concepto de Impuesto Global Complementario y Reintegro Devolución Impuesto a la Renta por $ 89.274.021, más reajustes e intereses respectivos, correspondientes a los años tributarios 2014, solicitando en definitiva, que se enmiende el fallo con arreglo a derecho, revocándose el mismo, en la parte apelada, con costas de la instancia.
SEGUNDO: Que este recurrente, funda su recurso de apelación, indicando que, en el proceso de fiscalización ordenado por el Servicio, se efectuó un requerimiento de antecedentes a la Sociedad Pesquera Arkhos, de la cual la reclamante es socia, con un 32 % de participación, determinándose la existencia de inconsistencias en la contabilidad de la sociedad, las que influyeron en la declaración efectuada por la reclamante en el Formulario 22, del año tributario 2014.
Señala el Servicio que, con fecha 10 de junio de 2015, se le notificó a la contribuyente, la citación número 74, de fecha 9 de junio de 2015, conforme al artículo 63 del Código Tributario y atendido que no otorgó respuesta, en conformidad al artículo 24 del mismo citado Código, se practicaron las liquidaciones de impuestos números 148 y 149, de fecha 23 de noviembre de 2015, según el siguiente detalle:
148, Impuesto Global Complementario, abril 2014, por $ 85.814.208.
149, Reintegro Devolución Impuesto a la Renta, mayo 2014, por $ 3.459.813.
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