Sociedad Lemat Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 12-2022 (Arica) |
| Fecha sentencia | 15 dic 2022 |
| RUC | 21-9-0000829-0 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCrédito tributario por sistemas solares térmicos: la Corte acogió el recurso del SII revocando sentencia que acogía el reclamo del contribuyente por rechazo de franquicia, por incumplimiento de requisito de acreditación de contrato de mantención debidamente celebrado.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota, que había acogido el reclamo presentado en contra de unas Liquidaciones emitidas por la XVIII Dirección Regional Arica que determinaron diferencias por concepto de Crédito del artículo 5 de la Ley N° 20.365, Retenciones del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado de diciembre de 2017, al no haberse acreditado por la contribuyente el derecho a hacer uso de la franquicia tributaria establecida en dicho cuerpo legal. El Servicio manifestó que la controversia se centró en la utilización por parte de la reclamante del crédito tributario por Sistemas Solares Térmicos establecido en la Ley N° 20.365 en el período tributario diciembre de 2017, dentro de cuyo contexto, el único requisito que la contribuyente no satisfizo fue el relativo a acreditar debidamente la celebración de un contrato de mantención del sistema en cuestión, aportando una diversidad de contratos, sin explicar satisfactoriamente la existencia de tres contratos de la misma fecha y celebrados entre distintos intervinientes. El Órgano Fiscalizador continuó señalando que el fallo recurrido aceptó y razonó, en base a que el contenido de los tres contratos era cierto, que hubo tres contratos simultáneos el mismo día y para el mismo fin, la mantención de los mismos sistemas solares térmicos, respecto de los mismos inmuebles y para la obtención del mismo crédito tributario de la Ley N° 20.365. La Corte de Apelaciones mencionó que la Administración Tributaria imputó a la contribuyente la rebaja supuestamente improcedente de impuesto, por el uso indebido del crédito por Sistemas Solares Térmicos, establecido en la citada Ley y el Decreto Supremo 331 de 2010 del Ministerio de Energía y regulado en la Circular N° 55 de 2016 del Servicio de Impuestos Internos. Además, expresó que la objeción imputada fue no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto, de la letra c) del artículo 3 de la Ley, esto es, que al momento de la recepción municipal definitiva de la obra debía presentar al Municipio copia autorizada del contrato de mantención del sistema en conformidad a la forma determinada por el reglamento. Luego, el Tribunal de Segunda Instancia sostuvo que en el presente caso, la reclamante no acreditó cual fue el contrato efectivamente utilizado para cumplir con la condición legal señalada, toda vez que acompañó al Ente Fiscalizador tres contratos diversos, todos de una misma fecha, el 19 de diciembre de 2017. Al respecto, la Corte señaló que el primer contrato, cuya firma se autorizó el 20 de diciembre de 2017, se refería a otro contribuyente y los otros dos, aparecían autorizados ante Notario, quince y diecisiete meses después de la fecha en la cual fueron datados, lo que a la Magistratura le pareció extraño y sugerente. En relación al primer contrato la Corte indicó que no resultó idóneo, por haber sido celebrado entre terceros, y los dos restantes aparecían igualmente inidóneos atendida la discrepancia entre la fecha en que aparecían extendidos y la fecha en que fueron autorizados por el Notario. Según la Corte de Apelaciones, teniendo presente la prueba aportada por la reclamante, analizada conforme a las reglas de sana crítica, como lo mandata el artículo 132 del Código Tributario, y tal como constató el Órgano Fiscalizador, en el presente caso no se aportaron los antecedentes o documentos necesarios para demostrar que se había dado cumplimiento a las exigencias establecidas por la Ley N° 20.365 y el Decreto Supremo 331 de 2010, para hacer uso de la franquicia tributaria en relación a los Sistemas Solares Térmicos. Por lo que, afirmó que solo cabía el rechazo de la reclamación deducida y confirmar las Liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos.
Texto de la sentencia
Arica, quince de diciembre del año dos mil veintidós.
Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, escrita desde fs. 232 a 253 vuelta de autos, con excepción de los motivos undécimo, duodécimo, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto, estos en todos sus acápites, y, los considerandos decimoséptimo y decimoctavo, todos los cuales se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE:
PRIMERO: Que, dona KARLA BRITO SESSAREGO, abogado, en representación de la parte reclamada Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre reclamo en procedimiento general de reclamaciones, caratulados “SOCIEDAD LEMAT LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RUC N°: 21-9-0000829-0 RIT N°: GR-01-00021-2021, interpone recurso de apelación, en contra de la sentencia de primera instancia, dictada con fecha veintisiete de mayo del año en curso, mediante la cual, se acogió el reclamo deducido por el contribuyente Sociedad Lemat Limitada, en contra de las Liquidaciones Nºs. 79 a 82 de 31.03.2021, emitidas por la XVIII Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se enmiende con arreglo a derecho la sentencia de primer grado y se revoque el fallo aludido en lo apelado, rechazando la reclamación del contribuyente señalado y confirmando los actos reclamados, con costas.
SEGUNDO: Que, la recurrente explica ante las observaciones realizadas por el Servicio - Códigos (i) A01: “Control de Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría sobre Rentas Efectivas”; (ii) A09: “Control de la rebaja como gasto por remuneraciones efectuadas por contribuyentes de Primera Categoría”; y (iii) F36: “Control de Impuestos a la Renta declarados en los Formularios 29 cubiertos con créditos especiales” - a la Declaración Anual de Impuesto a la Renta para el año tributario 2018 en el Formulario 22 Folio N° 216726958 del reclamante, éste compareció voluntariamente al Servicio acompañando antecedentes que tuvieron por salvadas las observaciones A01 y A09, manteniendo sólo la observación F36.
Cuenta que en respuesta a esta comparecencia voluntaria del contribuyente, es que la fiscalizadora tributaria de esa Dirección Regional, doña Pamela Choque Choque, a través de la Notificación Nº 1019015 de fecha 27.09.2018, le solicitó ciertos antecedentes.
Indica que su propósito fue corroborar los supuestos alegados por el contribuyente, para proceder a alzar la observación F36 y lograr la rectificación del Formulario 22 del año tributario 2018.
Expone que con fecha 02.08.2019, el contribuyente presentó rectificación de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta para el año tributario 2018, a través de la petición administrativa N° 77319820690, añadiendo que esta fue rechazada por la Resolución Exenta N° 184 de fecha 25.11.2019, pues no se logró acreditar los valores del crédito por Sistema Solar Térmico (SST) que el reclamante declaró en el Formulario 29 para el período diciembre de 2017.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Franquicia Tributaria de los Sistemas Solares Térmicos – Artículo 3 de la Ley N° 20.365, que establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas SolaresTérmicos – Resolución Exenta SII N° 145 de 1 de septiembre de 2010
La misma causa en primera instancia
Sociedad Lemat Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Arica
Tribunal acoge reclamo tributario contra liquidaciones por crédito tributario de sistemas solares térmicos, estimando que la reclamante acreditó el cumplimiento de requisitos legales exigidos por la Ley N°20.365.
Cómo resuelve este tribunal
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