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HA LUGAR EN PARTECorte de Apelaciones de Arica · Rol 2-2022 (Arica)23 jun 2022

Inmobiliaria Cortés y Cortés S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Arica
Rol2-2022 (Arica)
Fecha sentencia23 jun 2022
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR EN PARTE
Resuelve a favor deAmbos, en parte

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Disputa sobre si el arrendamiento de inmueble califica como prestación de servicios para acceder a crédito tributario Ley Arica. Corte acogió parcialmente apelación del SII y confirmó rechazo del crédito por $41.218.096.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones acogió parcialmente el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero Región de Arica y Parinacota y confirmó parcialmente las Liquidaciones emitidas por la XVIII Dirección Regional de Arica que rechazaron el derecho al Crédito Tributario de la Ley Arica por $41.218.096. En su recurso, el Servicio sostuvo que la sentencia incurrió en un error al interpretar que la entrega de un inmueble en arriendo calificaba como una “prestación de servicios” para los fines de la Ley N° 19.420 o Ley Arica. A su juicio, el mero arriendo de un bien corporal inmueble no califica como prestación de servicios para los fines de la franquicia tributaria establecida en el artículo 5 de la citada ley, toda vez que las mismas son de derecho estricto y deben interpretarse de manera restrictiva. Además, la Administración Tributaria indicó que el sentido de la Ley N° 19.420 era establecer incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, incentivando las inversiones en la zona, atendido a que la verdadera ganancia para la ciudad provendría de las fuentes de trabajo que ese mismo inversionista, beneficiado con la franquicia, generaría con su empresa. En razón de ello, no basta con que éste se limite a cederlo en arriendo, desatendiéndose de la inversión realizada, dado que es éste inversionista, beneficiario del crédito, quien debía generar las fuentes regulares de empleo. Por tanto, el Órgano Fiscalizador, aseveró que el contrato de arrendamiento no configuraba propiamente una prestación de servicios en el sentido y espíritu que motivó la promulgación de la Ley Arica, ya que el arrendador se limita únicamente a ceder el goce de la cosa, no verificándose que la actividad cumpla con una real prestación de servicios. Asimismo, el Servicio sostuvo que la sentencia recurrida incurrió en un yerro jurídico al vincular la expresión “prestación de servicios” del artículo 1 de la ya citada Ley N° 19.420 con el artículo 1915 del Código Civil, sin haber distinguido los tres tipos de contrato de arrendamiento que reconoce el cuerpo legal. Ello, pues de haber efectuado ese análisis básico, el sentenciador habría entrado en cuenta que, por aplicación de la lógica jurídica, la figura relacionable con la “prestación de servicios” es la de aquellos contratos de arrendamiento que tienen por objeto una obligación de actividad, específicamente la de aquellos que comprenden la prestación de un servicio, lo que no ocurre en la especie. Finalmente, la Administración Tributaria reiteró que existía un error en la sentencia al aceptar que un determinado documento tributario sea beneficiado con el crédito Ley Arica y con el D.F.L N° 15 de 1981, que establece el estatuto del fondo de fomento y desarrollo creado por el artículo 380 del Decreto Ley 3.529, de 1980, por ser ambos beneficios tributarios incompatibles entre sí.

Por su parte, la Corte de Apelaciones comenzó haciendo suya la conclusión del juez de primer grado en cuanto a que existió una inversión efectivamente realizada, que fue constatada mediante inspección personal, consistente en una playa de estacionamientos, implementada para efectuar una atención adecuada a todas las personas que necesiten estacionamiento y que estaba subsumida por la franquicia de la Ley Arica. Lo anterior, toda vez que constituía un “servicio”, de aquellos a que se refería la norma legal. Luego, la Corte señaló que el arrendamiento efectivamente constituye una prestación de servicios, efectuada por la reclamante en el contexto de su giro inmobiliario, de lo que dejó constancia ante el Servicio. Por lo que si se analiza el inciso tercero del artículo 1 de la mencionada ley, efectivamente se debe concluir que se trata de un “servicio” que está incluido en el beneficio del crédito tributario que confiere la mentada ley. Así, el Tribunal de Segunda Instancia continuó afirmando que, además, tal como acertadamente lo refiere el sentenciador, el artículo 1° de la Ley N° 19.420 no da la idea de que dicho precepto deba entenderse en un alcance restringido en la forma de aplicar la franquicia: Lo anterior, toda vez que habla de los inmuebles destinados “preferentemente” a su explotación, de lo que se deduce que la normativa de la Ley Arica no resulta ser restrictiva, lo que permite entender que la construcción del estacionamiento y, su posterior entrega a un tercero, están amparadas con la franquicia a que se refiere la tantas veces mencionada ley. Ahora bien, en cuanto al documento tributario cuestionado, la Corte señaló, que tal cual concluyó el Servicio de Impuestos Internos, el crédito de la Ley Arica utilizado por la contribuyente debe ser rechazado, toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto expresamente por el artículo 5 de la Ley N° 19.420 y el artículo 7 del D.F.L. N° 15 de 1981, ambas franquicias son incompatibles, por lo que en esta parte se debe revocar la sentencia apelada.

Texto de la sentencia

Arica, veintitrés de junio de dos mil veintidós.

Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha tres de enero del año en curso escrita a fs. 374 a 398 vuelta de autos, con excepción del último acápite del motivo vigesimoctavo, de los numerales cuarto y quinto del considerando trigésimo y de los considerandos vigesimonoveno y trigésimo tercero, todos los cuales se eliminan.

Y teniendo, además y en su lugar, presente:

PRIMERO: Que, la abogado doña KARLA BRITO SESSAREGO, por la parte reclamada Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulados “INMOBILIARIA CORTÉS Y CORTÉS S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RUC N° 21-9-0000166-0, RIT GR-01-00007-2021, interpone recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de fecha 03.01.2022, en la parte que resolvió acoger el reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 64 a 67 ordenando dejarlas sin efecto y anulándolas en todas sus partes.

Solicita se enmiende, con arreglo a derecho la sentencia de primer grado y revoque el fallo aludido, rechazando el reclamo deducido en contra de las liquidaciones, con costas.

SEGUNDO: Que, la recurrente refiere que la fiscalización que motivó la emisión de las liquidaciones reclamadas, tuvo como objetivo la verificación de la correcta determinación y uso del crédito tributario por inversiones, previsto en la Ley Nº 19.420, denominada Ley Arica, originado por lo informado por la Tesorería Regional de Arica y Parinacota, quien indicó que en fiscalización por concepto de pago de la bonificación del D.F.L. Nº 15 de 1981, otorgada según Resolución Exenta Nº 892 de 28.05.2015 del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, por un monto de $17.939.491, a la empresa Inmobiliaria Cortés y Cortés S.A., se detectó que la citada empresa también hizo uso del crédito Ley Arica, los cuales son incompatibles, conforme a lo establecido en el artículo 5º de Ley Nº 19.420.

Se adjuntó a esta información, la Factura Nº 4305 emitida el 30.12.2014 por el proveedor Scharfstein S.A., RUT Nº 92.734.000-3, con un valor neto de $89.697.454, IVA 19% por $17.042.516, Total $106.739.970.

Conforme a lo anterior, se notificó vía correo electrónico el 12.12.2019, mediante Formulario Nº 3285, folio 1020464 a la reclamante, para presentar el proyecto de inversión acogido a la Ley Arica, documentación de respaldo de la inversión, libros de contabilidad, certificados de recepción final, contratos de prestación de servicios y contratos de construcción, por los años tributarios 2017, 2018 y 2019. El contribuyente cumplió con la entrega de dichos documentos, lo que luego motivó un segundo requerimiento de antecedentes.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Prestación de servicios – Franquicia Tributaria – Artículo 1° de la Ley N° 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y modifica cuerpos legales que indica.

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