Claudio Enrique Sepulveda Valenzuela C/ Julian Ramirez Sarmiento
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 3-2019 |
| Fecha sentencia | 14 ene 2019 |
| Recurso | Penal-apelación incidente |
| Resultado | REVOCADA |
Texto de la sentencia
Arica, a catorce de enero de dos mil diecinueve.
PRIMERO: Que, el abogado del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la Directora Regional de dicho Servicio, querellante en autos sobre delitos tributarios, en causa RUC N° 1800938667-6, RIT N° 7787 -2018 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, y el Ministerio Público, se alzaron en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Arica, que el veintiséis de diciembre de 2018, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa atendido lo dispuesto en el artículo 250 letra f) del Código Procesal Penal.
SEGUNDO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, funda su recurso en que, con fecha dos de febrero de 2017, el Servicio Nacional de Aduanas, presentó querella con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad del imputado Julián Ramírez Sarmiento, en relación a delitos de contrabando, sancionados en la Ordenanza de Aduanas, por hechos ocurridos en esta ciudad, el doce de diciembre de 2016, relacionados con el no pago de impuestos y gravámenes aduaneros, respecto a 277 sacos de pellet, los que luego del aforo realizado por personal de Aduana, se pudo establecer que transportaba 290 sacos de pellet (de 50 kilos cada uno), 33 sacos de zapatos usados y 67 sacos vacíos.
Posteriormente, con fecha 01 de agosto de 2018 el Servicio de Impuestos Internos, en la misma causa RUC 1601236426-5, dedujo querella en contra de Julián Ramírez Sarmiento, por la responsabilidad que le cabría en la comisión del delito tributario, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, esto es, el comercio clandestino relativos a la incautación de los productos más arriba referidos.
Del mismo modo, el Ministerio Público, con fecha dieciocho de julio de 2018, requirió en Procedimiento Simplificado al imputado, por el delito de contrabando, y en audiencia de 19 de noviembre de 2018, el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en Procedimiento Simplificado, condenó al imputado como autor del delito de contrabando aduanero, cuya causa finalizó con una condena de 4 UTM y el comiso de las especies.
No obstante, el veintiséis de septiembre de 2018, el Ministerio Público comunicó al Juzgado de Garantía de Arica, la separación de las investigaciones por los delitos de contrabando y por el delito de comercio clandestino, quedando esta última con el RUC 1800938667-6, y el veintiséis de diciembre de 2018, el Ministerio Público, formalizó a don Julián Ramírez Sarmiento, por los hechos ocurridos con fecha doce de diciembre de 2016 (sic) y con fecha 29.12.2016, por el delito de comercio clandestino, tipificados en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario.
La defensa del imputado, en la misma fecha, solicitó se declare el sobreseimiento definitivo, atendido lo previsto en el artículo 250 letra f) del Código Procesal Penal, petición que fue acogida por la magistrada doña Macarena Calas Guerra, Jueza de Garantía, fundamentando su decisión en que el artículo 1 inciso 2° del Código Procesal Penal, que señala: “La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho”. Agrega que en causa RIT N° 3797-2017, el imputado habría sido condenado en Procedimiento Simplificado, por el delito de contrabando aduanero, por los mismos hechos respecto de los cuales con fecha 26.12.2018 el Ministerio Público formalizó por el delito de comercio clandestino, tipificados en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario. Cita, además, el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 14 N° 7, en atención a que sólo debió existir un solo procedimiento, para evitar así una doble persecución.
Arguye el recurrente, que el Servicio de Impuestos Internos, en uso de sus facultades exclusivas, presentó querella en contra de Julián Ramírez Sarmiento, por la responsabilidad que le cabría como autor en la comisión del delito tributario, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, ya que de conformidad con los registros extraídos de los sistemas informáticos que mantiene este servicio, se verificó que Julián Ramírez Sarmiento, a la fecha de ocurrencia de los hechos, resultaba claro que la adquisición de las especies incautadas, tenían un origen ilícito, por cuanto ella estaba destinada al desarrollo de una actividad comercial en forma subrepticia y clandestina, al margen del sistema impositivo interno.
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