Aqmar SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 302-2024 |
| Fecha sentencia | 26 sep 2024 |
| Recurso | Amparo económico |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Arica, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro.
Compareció el abogado Pablo Manríquez Diaz, en representación de la empresa AQMAR SPA, y dedujo acción constitucional de amparo económico en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por conculcar la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República.
Refiere que el 25 de julio en curso representada constató que su acceso al sitio electrónico del Servicio de Impuestos Internos se encontraba bloqueado, desconociendo las razones de dicha denegación de acceso, lo que impide la emisión y pago de facturas correspondientes a su giro comercial, y cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo de su actividad económica.
Indica que tras intentar infructuosamente resolver el bloqueo a través del portal electrónico del Servicio de Impuestos Internos, el contador de la empresa se presentó en las oficinas de la recurrida para regularizar la situación e informarse sobre las razones del bloqueo, donde se le indicó que la cuenta en cuestión había sido inhabilitada debido a observaciones tributarias que involucraban a la empresa, lo cual debía consultar el portal, cuestión que a su juicio constituye un exceso, pues su representado no puede acceder debido al bloqueo ya indicado.
Señala que se tomó contacto con la mesa de ayuda, donde indicaron que se trataba de “una incidencia que ya estaba reportada, y que trabajaban en arreglarla.”, y la solución dada fue concurrir personalmente al SII y pedir una clave temporal, concurriendo el contador de la empresa a realizar el trámite, sin embargo le indicaron que debía concurrir personalmente el representante legal de la empresa, no obstante estar debidamente facultado el contador para realización de toda gestión ante la aludida repartición.
Agrega desconoce las razones concretas que motivaron al Servicio de Impuestos Internos para proceder al bloqueo en lo que respecta el acceso al portal institucional por parte de su representada. Además, sostiene que se trata de una actuación de hecho, pues no existe acto administrativo alguno que haya dispuesto la medida, que permita conocer las razones y los fundamentos jurídicos que habiliten a proceder de la manera descrita.
Afirma que el bloqueo realizado le genera un grave perjuicio económico a su representado, dada la urgencia de emitir las facturas correspondientes al mes de julio y agosto de 2024, sin perjuicio de las declaraciones asociadas y todo el movimiento comercial que se ha visto interrumpido con ocasión del proceder ilegal y arbitrario de la recurrida, quien no le ha entregado mayor información, y de existir alguna observación tributaria, en ningún caso, puede justificar el bloqueo de las cuentas e impedir el ejercicio de la actividad económica a la que tiene derecho.
Sostiene que la acción de la recurrida además de conculcar la garantía constitucional del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, implica un serio atentado a los derechos de todo contribuyente, previstos en el artículo 8 bis del Código Tributario.
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