Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Arica con Jiménez López
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 4-2024 |
| Fecha sentencia | 16 may 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca sentencia del Tribunal Tributario que rechazaba denuncia por uso de facturas falsas. Acoge denuncia del SII contra contribuyente que registró tres facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA, imponiendo multa del 300% de lo defraudado ($5.926.679).
Hechos
El SII denunció a Luis Enrique Jiménez López por registrar y usar tres facturas falsas (N° 140, 146 y 148) emitidas por Francisco Javier Espinoza Mamani en marzo y abril de 2021, que le permitieron aumentar indebidamente su crédito fiscal IVA en $4.830.370. El Tribunal Tributario y Aduanero de Arica rechazó la denuncia el 22 de agosto de 2024 por considerar no acreditada la falsedad de las facturas ni el dolo del denunciado. El SII apeló argumentando errores de hecho y derecho. La Corte de Apelaciones de Arica resolvió la apelación el 16 de mayo de 2025.
Considerandos clave
La Corte revocó porque el juez tributario omitió ponderar adecuadamente la prueba conforme a sana crítica. Los antecedentes administrativos —Informes de Recopilación de Antecedentes N° 88 y 380— documentan que el emisor (Espinoza Mamani) no registraba compras de las mercaderías vendidas, carecía de bodega e infraestructura, no contrató personal, y presentaba irregularidades tributarias severas. El denunciado registró esas facturas sin respaldo real, no compareció a requerimientos del SII y no utilizó mecanismos de protección tributaria (cheques nominativos, transferencias documentadas). La conducta voluntaria y consciente de usar facturas falsas para aumentar crédito fiscal constituye el dolo exigido por el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. Los testimonios de fiscalizadores corroboraron la investigación administrativa.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario y se acoge la denuncia del SII. Se condena a Luis Enrique Jiménez López a pagar multa equivalente al 300% de $5.926.679 (suma defraudada) a beneficio fiscal, pagadera dentro de quinto día hábil de ejecutoriada. Se condena en costas al denunciado por ser totalmente vencido.
Texto de la sentencia
Arica, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos vigésimo primero a vigésimo cuarto, y su parte resolutiva, que se eliminan,
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que el abogado don Marcelo Acuña Vásquez, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en adelante el Servicio o SII, apeló de la sentencia definitiva dictada el 22 de agosto de 2024 del Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota, autos sobre procedimiento general para la aplicación de ciertas multas, que rechazó la denuncia interpuesta en contra de don LUIS ENRÍQUE JIMÉNEZ LÓPEZ, Rut N° 6.707.597-8, en adelante el denunciado, como autor de la infracción prevista en el numeral 4 inciso segundo del artículo 97 del Código Tributario, por adolecer el fallo de errores de hecho y de derecho que han causado agravio a su parte, reparable únicamente con su revocación.
Señaló, en síntesis, que el Servicio denunció al contribuyente indicado, del giro venta al por menor en comercio especializado de frutas y verduras, por haber registrado, en su libro auxiliar de compras, y haber usado tres facturas falsas. Expresa que del Informe de Recopilación de Antecedentes (en adelante indistintamente IRA) N.° 88 de fecha 24 de marzo de 2023, efectuado al contribuyente Francisco Javier Espinoza Mamani, Rut N° 16.225.729-3, se detectó que el denunciado registró tres facturas falsas en su libro de compras, por un monto en IVA Crédito Fiscal de $4.830.370. Producto de la utilización de las facturas cuestionadas, el contribuyente aumentó en forma indebida el IVA Crédito Fiscal. El 14 de febrero de 2024 fue notificada el Acta Denuncia N° 04 al contribuyente denunciado, por el delito tributario sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, “decisión comunicada con fecha 08.02.2024 mediante correo electrónico del Jefe del Departamento de Defensa Judicial al Director Regional de la XVIII Dirección Regional de Arica”
Añade que los hechos constitutivos de delito se detectaron en una revisión realizada por el SII al contribuyente Francisco Javier Espinoza Mamani, que finalizó con el IRA N° 88, el que, a su vez, dio origen a la recopilación de antecedentes que concluyó con el IRA N° 380 de 26 de octubre de 2023 del denunciado, en el que se acreditó que el denunciado aumentó indebidamente los créditos fiscales a que tenía derecho.
A mayor detalle, en el IRA N° 88 del contribuyente Francisco Javier Espinoza Mamani, acompañado en autos y no valorado en la sentencia, se establece que el denunciado es proveedor y cliente, a la vez, de don Francisco Javier Espinoza Mamani. Refiere que: “El contribuyente denunciado, utilizó facturas falsas, de distintos proveedores, en los periodos de marzo y abril de 2021, registrando las mismas en su Libro Auxiliar de Compras y declarándolas posteriormente en los respectivos Formularios N° 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. Así, aumentó el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, con relación a las cantidades que debía pagar, rebajando su real carga tributaria”
De acuerdo a los dos IRA N° 88 (de Francisco Espinoza) y N° 380 (de Luis Jiménez), se constató que el contribuyente denunciado recepcionó, registró y declaró tres facturas emitidas a su nombre por Francisco Espinoza, a saber: “Factura Electrónica N° 140 de fecha 16.03.2021, con el detalle de “1.500 paltas, 50 plátanos, 486 sacos de papas, 240 cajas de tomates, 110 manzanas, 140 naranjas”, por un valor total de $17.920.210. Factura Electrónica N° 146 de fecha 09.04.2021, con el detalle de “250 cajas de pepinos, 450 cajas de tomates, 140 cajas de plátanos, 100 cajas de paltas”, por un valor total de $6.318.900. Factura Electrónica N° 148 de fecha 20.04.2021, con el detalle de “180 sacos de papas, 170 naranjas, 200 manzanas”, por un valor total de $6.014.260”.
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