Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Arica con Zarco Tarque
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 5-2024 |
| Fecha sentencia | 13 jun 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia que rechazaba la denuncia tributaria y acoge la del SII, condenando al contribuyente por usar facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA, imponiendo multa del 150% de lo defraudado.
Hechos
El SII denunció a Marco Antonio Zarco Tarque por registrar 6 facturas falsas (5 de Francisco Javier Espinoza Mamani y 1 de Nicole Olguín Flores) en su contabilidad entre 2019-2020, obteniendo crédito fiscal IVA ficticio de $7.731.503. El Tribunal Tributario y Aduanero de Arica rechazó la denuncia el 6 de septiembre de 2024. El SII apeló solicitando se acogiera el acta denuncia N°05/2024 y se condenara al contribuyente con multa del 300% de lo defraudado por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
Considerandos clave
El tribunal confirmó que Zarco Tarque registró contablemente las 6 facturas y utilizó los créditos fiscales resultantes, siendo acreditado tanto el elemento objetivo (maniobra de aumento de crédito) como subjetivo (malicia/dolo). Mediante prueba indiciaria —análisis de que los proveedores carecían de maquinarias, personal y documentación para realizar las obras descritas— se infirió el conocimiento del contribuyente sobre la falsedad. El tribunal rechazó la defensa basada en prueba testimonial, considerando que la conducta de Zarco Tarque (pagos en efectivo, contradicciones en declaraciones, desconocimiento de uno de los proveedores) y las anotaciones negativas de los terceros corroboraban la infracción. Se precisó que el estándar de convicción en materia administrativa sancionatoria es intermedio: superior al civil pero inferior al penal, permitiendo prueba indiciaria y relativizando la presunción de inocencia cuando no está en juego la libertad sino el patrimonio.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero y se acoge la denuncia N°05/2024, condenando a Marco Antonio Zarco Tarque a pagar multa del 150% de $7.731.502 defraudado (equivalente a $11.597.253) por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, más costas. La resolución queda ejecutoriada.
Texto de la sentencia
Arica, trece de junio de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos vigésimo cuarto, vigésimo octavo a trigésimo, que se suprimen.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que el abogado Marcelo Acuña Vásquez, en representación del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el seis de septiembre de dos mil veinticuatro que rechazó la denuncia interpuesta en contra de MARCO ANTONIO ZARCO TARQUE, RUT N° 16.467.703-6, como autor de la infracción prevista en el numeral 4 inciso segundo del artículo 97 del Código Tributario, por adolecer el fallo de errores de hecho y de derecho que han causado agravio a su parte, reparable únicamente con su revocación, acogiendo el Acta Denuncia N° 05/2024, aplicando al denunciado la multa del trescientos por ciento de lo defraudado, con costas,
Señaló, en síntesis, que el Servicio de Impuestos Internos denunció al contribuyente indicado, persona natural, con inicio de actividad ante el Servicio el 20.11.2013 y que tributa en Segunda Categoría y modificó a Primera Categoría el 16.08.2018, perteneciendo al segmento de microempresa, con un capital inicial de $1.000.000. Sus actividades económicas corresponden a Terminación y acabado de edificio, Servicios profesionales de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica (segunda categoría) y Otras actividades de servicios personales n.c.p. (segunda categoría).
En el ejercicio de sus actividades, el contribuyente se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, conforme a los artículos 2 N°1, y 8°.
Además, es un contribuyente cuyas rentas se encuentran clasificadas en el artículo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y su régimen de tributación corresponde al previsto en el artículo 14 letra D de la misma ley (desde el 01.01.2020), correspondiéndole tributar con el Impuesto de Primera Categoría.
El contribuyente se encuentra obligado a determinar sus impuestos considerando la renta efectiva determinada a base de contabilidad completa y probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la veracidad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que deben servir para el cálculo de los impuestos respectivos.
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