Montecinos Buneder con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Arica
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 12-2023 |
| Fecha sentencia | 9 dic 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la resolución que rechazó la incompetencia territorial y declara que el Tribunal Tributario de Arica carece de competencia porque el giro fue emitido por la Dirección Regional de Santiago y el contribuyente obligado domicilia en Santiago.
Hechos
Luis Montecinos Buneder reclamó ante el Tribunal Tributario de Arica un giro (N° 8745285) emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII en contra de Juan Esteban Pumpin Devoto, domiciliado en Las Condes, relacionado con impuesto sobre un yate. El SII planteó excepción de incompetencia por declinatoria. El Tribunal Tributario de Arica rechazó la incompetencia el 2 de diciembre de 2023. El SII apeló solicitando se revoque y se declare incompetente al tribunal aricano. También apelaron otras resoluciones sobre legitimación activa.
Considerandos clave
El tribunal confirma que el artículo 115 del Código Tributario es de orden público y determina competencia territorial según el territorio de la unidad que emitió el giro. Como el giro fue emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente contra contribuyente domiciliado en Santiago, la competencia corresponde al Tribunal Tributario de la Región Metropolitana, no Arica. Los errores administrativos cometidos por el SII al indicar incorrectamente que debía reclamarse ante Arica no alteran la regla legal de competencia. Por carecer de competencia, el tribunal aricano jamás estuvo en condiciones de dictar sentencia de fondo.
Resolutivo
Se revoca la resolución que rechazó la incompetencia. Se declara lugar a la cuestión de competencia y que el Tribunal Tributario de Arica y Parinacota es incompetente. Se omite pronunciamiento sobre legitimación activa por haber resuelto la incompetencia. Sin costas.
Texto de la sentencia
Arica, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.
I.- En cuanto al recurso de apelación en contra de la resolución de fecha dos de diciembre de dos mil veintitrés, ingresado bajo el Rol 12-2023 Tributario y Aduanero.
Se reproduce la resolución en alzada, de dos de diciembre de dos mil veintitrés, que rola desde fs. 54 a 58 de autos, con excepción del segundo considerando erróneamente nominado Sexto, así como los considerandos séptimo y octavo, los que se eliminan.
PRIMERO: Que, don MARCELO ACUÑA VÁSQUEZ, Abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), en autos sobre reclamo en procedimiento general de reclamaciones, caratulados “LUIS MONTECINOS BUNEDER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RUC N° 23-9-0000945-8; RIT N° GR-01-00025-2023, interpone recurso de apelación, en contra de la resolución de fecha dos de diciembre de dos mil veintitrés que rechazó la cuestión de competencia por vía de declinatoria, solicitando se la revoque, enmendando conforme a derecho la resolución recurrida, accediendo a la cuestión de competencia planteada, declarando que el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota es incompetente territorialmente para conocer el reclamo tributario interpuesto en contra del Servicio de Impuestos de Arica, por existir norma objetiva expresa que así lo ordena, con costas.
Luego de referirse a los antecedentes del reclamo, presentado el Sr. René Caballero García, Abogado, en representación de don Luis Armando Montecinos Buneder, RUT N° 14.103.297-6, presentó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota, un reclamo en contra del Giro N° 8745285 de fecha 14.04.2023, y notificado por correo electrónico el 17.04.2023, emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, a nombre de don Juan Esteban Pumpin Devoto, RUT N° 8.950.896-7, quien tiene domicilio registrado ante el SII en Calle Arquitecto Ictinos N° 202, Las Condes.
Expone que en dicho reclamo se pide que el giro sea dejado sin efecto, pues con fecha 24.01.2020 su representado, LUIS MONTECINOS BUNEDER, celebró contrato de compraventa con don JUAN ESTEBAN PUMPIN DEVOTO, mediante el cual compró el Yate, marca J/Boats, matrícula 5071, modelo J88, número de serie US-UCF88079F516, fabricado el año 2015, en adelante “el YATE”, cuya inscripción y registro correspondiente aún se encontraría en proceso.
Señala, que de acuerdo con la Resolución Exenta N° 125 emitida por el SII con fecha 26.12.2022, que instruye giro y pago del impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, se emitió Giro N° 8745245 para el pago de impuesto por la suma de $1.860.827, considerando que el valor corriente en plaza del YATE es de $91.396.200.
Agrega que, como el YATE individualizado, no se encuentra en la nómina publicada en la página web del SII, su valor debe determinarse de acuerdo con el valor corriente en plaza al que un tercero independiente habría adquirido a diciembre del año anterior al devengo del impuesto, como lo instruye la Circular N° 57 de 2022 del SII, en base a lo cual desarrolla su alegación.
Cómo resuelve este tribunal
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