Exención de impuesto territorial para inmuebles deportivos con destino militar
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 7-2024 |
| Fecha sentencia | 1 ago 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma rechazo del reclamo tributario respecto del rol 2540-1 porque el predio, ocupado por la Escuela de Formación de Carabineros desde 2010, no cumple requisitos de destino deportivo exclusivo para exención territorial.
Hechos
Hipódromo de Arica S.A. reclamó ante el SII exención del 100% del impuesto territorial para cuatro roles (2540-1, 2540-2, 2540-3 y 9800-1) invocando la ley 17.235 y aptitud deportiva certificada por el Instituto Nacional de Deportes. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto la negación para roles 2540-2 y 2540-3, pero rechazó respecto del rol 2540-1. Hipódromo apela, solicitando revocación de la sentencia en la parte que rechaza el reclamo para el rol 2540-1.
Considerandos clave
La Corte confirma que el rol 2540-1, aunque tiene infraestructuras deportivas, está ocupado desde 2010 por la Escuela de Formación de Carabineros de Chile bajo contrato de comodato que expresamente establece que no son campos deportivos sino instalaciones policiales para formación de funcionarios uniformados y albergue de ganado caballar. El informe del Instituto Nacional de Deportes, aunque señala aptitud deportiva general de los predios, no concluye que haya actividades deportivas sustanciales o exclusivas en este rol específico. Los convenios con colegios para usar infraestructuras deportivas no siempre se cumplen (consta que el Servicio Local de Educación Pública Chinchorro no utilizó el inmueble en 2023-2024). Las actividades deportivas dentro del cuartel son restringidas, solo para aspirantes de la Escuela y familiares, no para público general como lo exige la ley. El espíritu de la franquicia es desarrollar deporte para la población, no servir como recinto militar con uso deportivo accesorio.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 15 de noviembre de 2024, rechazando el reclamo tributario respecto del rol 2540-1. Sin costas por haber tenido motivo plausible para alzarse.
Texto de la sentencia
Arica uno de agosto de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia alzada, de fecha quince de noviembre del año dos mil veinticuatro.
PRIMERO: Que, don Mauricio Carrasco Cortés, abogado, en representación de Hipódromo de Arica S.A., en autos sobre nulidad y reclamo tributario, caratulado Hipódromo de Arica S.A. con Servicio de Impuestos
Internos, Rol número 24900007271 y Rit número 01000112024, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha quince de noviembre del año dos mil veinticuatro, solicitando que ella sea revocada, solo en aquella parte que rechaza el reclamo tributario respecto del rol de avalúo 2540-1, solicitando en definitiva se revoque la referida sentencia en aquella parte y en su lugar se declare que también se acoge el reclamo respecto al rol 2540-1, todo ello con costas del recurso.
SEGUNDO: Que, la recurrente refiere que con fecha veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, el Hipódromo de Arica S.A., presentó ante el Servicio de Impuesto Internos, una petición dirigida al Director Regional del Servicio, en la cual se solicita la exención del 100% del impuesto territorial para el inmueble matriz, denominado Hipódromo, ubicado en avenida Amador Negme sin número, de la comuna de Arica, rol de avalúo 2540-1, 2540-2, 2540-3 y 9800-1, en virtud de lo establecido en el cuadro anexo, nómina de extensiones al impuesto territorial, párrafo primero, excepción del 100% letra b), número 3, de la ley 17.235, acompañándose a la petición diversa documentación, la cual individualiza en su recurso.
Indica que con fecha quince de abril del año dos mil veinticuatro, el Servicio de Impuestos Internos concluyó que, sin perjuicio de lo citado que los roles 2540-1 y 2540-3, no cumplen con las condiciones de la franquicia, por estar destinados a un uso distinto del deporte.
Comenta que con fecha quince de noviembre del año dos mil veinticuatro, el Tribunal Tributario y Aduanero dictó sentencia definitiva, mediante la cual acoge en parte el reclamo tributario y en consecuencia se dejó sin efecto el ordinario 084, específicamente en la parte donde se dice que, sin perjuicio de lo ya citado, los roles 2540-1 y 2540-3, no cumplen con las condiciones de la franquicia, por estar destinados a un uso distinto que al deporte, debe el Servicio proceder a revisar las condiciones de la franquicia, por el presente año y el anterior del rol 2540-3, lo que significa que la sentencia definitiva rechazó en parte el reclamo tributario pero solo respecto del rol 2540-1.
Refiere la recurrente que, contrariamente a lo señalado por la sentenciadora, el Servicio de Impuestos Internos, no logró controvertir la prueba rendida por su parte respecto del rol 2540-1.
Cómo resuelve este tribunal
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