Admisibilidad de apelación subsidiaria contra citación a oír sentencia
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 14-2025 |
| Fecha sentencia | 24 dic 2025 |
| Recurso | Tributario-Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho contra resolución del Tribunal Tributario que declaró inadmisible la apelación a la citación a oír sentencia, por ser incompatible con el objeto del recurso de apelación.
Hechos
Procedimiento tributario ante Tribunal Tributario y Aduanero de Arica. El tribunal citó a las partes a oír sentencia el 2 de septiembre de 2025, fundándose en audiencia testimonial en que no comparecía el abogado del reclamante. El reclamante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la citación, solicitando anular la audiencia y retrotraer el procedimiento. El Tribunal Tributario declaró inadmisible el recurso de apelación. El reclamante dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Arica impugnando esa inadmisibilidad.
Considerandos clave
El tribunal determina que los Tribunales Tributarios y Aduaneros ejercen jurisdicción dentro de un procedimiento que debe ser racional y justo, por lo que les resultan aplicables las disposiciones comunes del Código de Procedimiento Civil, incluyendo reglas sobre incidentes y apelaciones (art. 190 CódigoTributario). Sin embargo, la resolución que cita a oír sentencia es un auto respecto del cual procede reposición con apelación en subsidio, conforme a los artículos 187 y 188 CPC, pero no es susceptible de apelación simple. El petitorio del recurso de apelación interpuesto buscaba anular la audiencia testimonial y retrotraer el procedimiento, cuestión incompatible con el objeto de un recurso de apelación, que es revocar la resolución y acoger lo solicitado en el escrito de apelación. Por consiguiente, la declaración de inadmisibilidad fue conforme a derecho.
Resolutivo
Se rechaza con costas el recurso de hecho deducido por Franco Díaz Guerra en representación de [LUCIA]. Queda firme la resolución del Tribunal Tributario que declaró inadmisible la apelación a la citación a oír sentencia.
Texto de la sentencia
Arica, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco.
PRIMERO: Que a folio 1 comparece Franco Rodrigo Díaz Guerra abogado en representación de [LUCIA] en procedimiento tributario general de reclamación caratulado [LUCIA] con Servicio de Impuestos Internos Rit NUM000, RUC
NUM001 y dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de septiembre del año en curso, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Arica, que declaró inadmisible el recurso de apelación (S) interpuesto en contra de la resolución de 2 de septiembre, que citó a las partes a oír sentencia, fundada en el acta de una audiencia testimonial celebrada en la misma fecha, a la cual el abogado no pudo comparecer, solicitando que se anulara la referida audiencia por vicios que vulneran el debido proceso y que en consecuencia se dejara sin efecto la citación a oír sentencia.
Señala que el tribunal, mediante resolución de 10 de septiembre del año en curso, declaró inadmisible el recurso de reposición y el de apelación subsidiaria fundado en lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario, argumentando que esta materia no se encuentra dentro de las hipótesis que hacen procedente este recurso.
Indica que la resolución que apelaba incurre en un grave error de derecho pues si bien el artículo 133 del citado código establece un régimen recursivo especial su interposición no puede conducir a la indefensión de las partes ni a privarlas del derecho al recurso ante el superior jerárquico cuando se vean afectadas garantías procesales fundamentales
Indica que la resolución que cita a las partes a oír sentencia fundada en un acto que se estima nulo es una resolución que en la práctica pone fin a la instancia y causa un grave un gravamen irreparable que impide la continuación del debate y la correcta producción de la prueba.
Pide tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de septiembre del año en curso acoger la tramitación y en definitiva enmendar la resolución recurrida declarando admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte reclamante ordenando el tribunal a quo concederlo y elevar los autos para su conocimiento y fallo.
SEGUNDO: En su oportunidad informó la Jueza subrogante del Tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Arica
Improcedencia de apelación contra denegatoria de nulidad procesal
Corte rechaza recurso de hecho por improcedencia. Tribunal Tributario correctamente denegó apelación de resolución que rechazó nulidad procesal, pues tal resolución no es apelable conforme al artículo 133 del Código Tributario.
Improcedencia de apelación contra resolución que rechaza nulidad procesal
Corte rechaza recurso de hecho por considerar que la apelación contra resolución que rechaza nulidad procesal es improcedente conforme artículo 133 Código Tributario, que limita recursos a materia tributaria sustancial.
Kreither Martínez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Arica
Rechaza recurso de hecho contra denegación de apelación subsidiaria a incidente de nulidad procesal, confirmando que en procedimiento tributario solo procede reposición en resoluciones interlocutorias no enumeradas en art. 133 Código Tributario, y que apelación subsidiaria debe ser directa.
Desistimiento de prueba testimonial por incumplimiento de carga procesal
Rechaza recurso de hecho contra denegación de apelación subsidiaria por desistimiento de prueba testimonial, confirmando que solo es procedente reposición conforme artículo 133 del Código Tributario.
Exención de impuesto territorial para inmuebles deportivos con destino militar
Confirma rechazo del reclamo tributario respecto del rol 2540-1 porque el predio, ocupado por la Escuela de Formación de Carabineros desde 2010, no cumple requisitos de destino deportivo exclusivo para exención territorial.
Crédito fiscal de IVA por compra de inmueble destinado a arriendo
Corte de Apelaciones rechaza casación por falta de contradicción en el resolutivo y confirma sentencia que desestima devolución de IVA por inmueble no acreditado como amoblado conforme normativa tributaria.