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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Arica · Rol 6-202525 may 2026

Crédito fiscal de IVA por compra de inmueble destinado a arriendo

TribunalCorte de Apelaciones de Arica
Rol6-2025
Fecha sentencia25 may 2026
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones rechaza casación por falta de contradicción en el resolutivo y confirma sentencia que desestima devolución de IVA por inmueble no acreditado como amoblado conforme normativa tributaria.

Hechos

Contribuyente solicitó devolución de remanente de crédito fiscal de IVA ($18.959.973) por compra de departamento en Macul, alegando destinarlo a arrendamiento amoblado (actividad gravada). SII rechazó parcialmente la solicitud mediante Resolución Exenta. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo con costas el 12 de mayo de 2025. Contribuyente interpone casación en la forma y apelación ante Corte de Apelaciones de Arica, cuestionando que la sentencia contiene decisiones contradictorias entre considerandos sobre su calidad de empresario y la no-calificación del inmueble como renta afecta.

Considerandos clave

Corte desestima casación porque el vicio de decisiones contradictorias solo se verifica en la parte dispositiva (no en considerandos). El resolutivo rechaza unívocamente el reclamo sin contradicción. En apelación, Corte ratifica que aunque el inmueble es vivienda económica (D.F.L. N°2), al destinarlo comercialmente a arrendamiento amoblado el contribuyente se aparta voluntariamente del régimen tuitivo y queda sometido a prueba estricta de cumplimiento de requisitos IVA. Conforme Resolución SII N°53, inmueble amoblado debe tener bienes esenciales (cama, vajilla, refrigeración) para permitir pernoctación y alimentación. Tribunal constató mediante contrato de arrendamiento que departamento fue entregado sin estos implementos. Facturas de retail del contribuyente resultan insuficientes. Retiro de enseres bajo acuerdos con arrendatario desnaturaliza suficiencia amoblado exigida. Por tanto, no se configura hecho gravado y falta vinculación directa con operaciones gravadas de IVA.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en la forma. Se confirma sentencia de primer instancia que rechazó reclamo. Se exime de costas a la apelante por motivos plausibles para litigar. La sentencia queda firme.

Texto de la sentencia

Arica, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis.

Comparece el abogado don Iván Arturo Troncoso Valverde, en representación del reclamante don [RODRIGO] , en causa caratulada “[Rodrigo] con Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota”, RUC NUM000, RIT

NUM001 , quien deduce recurso de casación en la forma y, conjuntamente, recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 12 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota, que rechazó con costas la reclamación judicial deducida en contra de la Resolución Exenta N°NUM002 de 18 de abril de 2024, emitida por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Se ordenó traer los autos en relación, llevándose a efecto la audiencia de estilo con fecha 24 de abril de 2026, en la cual fueron oídos los alegatos de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo.

I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

Primero: Que el recurrente funda su recurso de casación en la forma en la causal descrita en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en que la sentencia contenga decisiones contradictorias. Sostiene el arbitrio argumentando que existiría una manifiesta oposición entre lo razonado en los considerandos tercero y séptimo del fallo —donde se establece que el contribuyente ostenta la calidad de empresario individual del artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta y afecto a IVA—, frente a lo concluido en el considerando décimo, párrafo segundo, en donde la juez de primer grado califica las rentas del inmueble como "no renta" al amparo del estatuto del D.F.L. N° 2 de 1959. Argumenta que ambas calificaciones jurídicas se repelen, lo que habría determinado el rechazo del reclamo.

Segundo: Que, para resolver el vicio formal denunciado, es menester recordar que la doctrina procesal y la jurisprudencia uniforme de nuestros

Tribunales Superiores de Justicia han determinado de forma invariable que el vicio de "decisiones contradictorias" debe verificarse de manera exclusiva en la parte resolutiva o dispositiva del fallo. Esto ocurre cuando los mandatos u órdenes de la sentencia resultan incompatibles entre sí, impidiendo su cumplimiento simultáneo (v.gr., acoger y rechazar una misma pretensión en el mismo resolutivo).

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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