Servicio Mineros de Sur S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 9-2020 |
| Fecha sentencia | 13 nov 2020 |
| RUC | 19-9-0001241-8 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalTribunal confirmó que reclamo presentado el 9 de julio de 2020 fue extemporáneo. El plazo de 90 días para reclamar vencía el 24 de marzo de 2020, no siendo reiniciado por la Revisión de Actuación Fiscalizadora de junio de 2020.
Texto de la sentencia
Arica, trece de noviembre de dos mil veinte.
Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada, reemplazándose en el segundo párrafo, numeral 2), la fecha “30 de agosto de 2020”, por la de “30 de agosto de 2019”.
PRIMERO: Que la reclamante se alzó en contra de la sentencia interlocutoria de catorce de agosto de dos mil veinte, que puso término al juicio o hizo imposible su continuación, por cuanto declaró improcedente por extemporáneo el reclamo de fojas 1.
Funda su arbitrio, reiterando los argumentos propuestos en el escrito por el que evacuó el traslado que se le confiriera a los recursos de reposición deducidos por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, estimando que el Servicio no puede valerse de una situación administrativa generada por su propio actuar, ya que su representado, con fecha 28 de agosto del 2019, dedujo una Reposición Administrativa Voluntaria, la que fue rechazada con fecha 07 de enero de 2020.
Como no se resolvió el fondo del asunto y con los mismos argumentos, pero acompañando nuevos antecedentes, dedujo una Revisión de Actuación Fiscalizadora, la que fue rechazada por inadmisible, es decir nuevamente no se refirieron ni conocieron el fondo del asunto.
Con todo, y con los mismos argumentos consignados en las actuaciones referidas su parte dedujo una nueva Revisión de Actuación Fiscalizadora, la que fue acogida parcialmente con fecha 24 de junio del 2020.
Estima que ésta, contenida en la resolución exenta Nro. 115157, de fecha 24 de junio del año en curso, le genera un nuevo plazo para dirigir judicialmente el reclamo.
Pide, en definitiva, se revoque la resolución en comento, rechazando las reposiciones deducidas por el Servicio de Impuestos Internos, con costas.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Improcedente por extemporáneo el reclamo - RAF- RAV- Plazo para interponer reclamo - Artículo 123 bis del Código Tributario
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Vasquez Silva con Servicio de Impuestos Internos
Corte acogió apelación del contribuyente sobre rechazo de reclamo tributario por extemporaneidad. Controvertida la forma de computar plazo de 90 días: si días hábiles judiciales o administrativos, y si suspensión del plazo por reposición interrumpía el cómputo.
Montes Bezanilla con Servicio de Impuestos Internos
Se acogió apelación por contribuyente respecto a rechazo de reclamo contra giro de impuesto al lujo. Corte estimó que solicitud de reconsideración sobre tasación de aeronave accidentada constituía reposición administrativa voluntaria que suspendía plazo para reclamar.
Xiao Jun Li con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de apelación del SII contra sentencia que acogió reclamo por vulneración de derechos. La Corte confirmó que el procedimiento de vulneración de derechos (art. 155 CT) es independiente del procedimiento de reclamación contra liquidaciones (art. 123 CT), rechazando el argumento del SII sobre incompatibilidad de procedimientos.
"sociedad Don Feña Limitada con Servicio de Impuestos Internos"
Sociedad Don Feña reclamó liquidación del SII dentro de plazo, pero previo solicitó reconsideración ante el Director Regional. La Corte acogió su apelación, declarando que la reclamación administrativa suspendía el plazo de noventa días para recurrir judicialmente, por lo que el reclamo judicial posterior fue oportuno.
Carafi Melero con Servicio de Impuestos Internos
Se discutió si la suspensión del plazo para reclamar judicialmente (artículo 123 bis del Código Tributario) opera cuando la reposición administrativa es rechazada por extemporaneidad. La Corte acogió el recurso concluyendo que sí suspende el plazo incluso si se desestima por razones formales.
Arquitectura, Obras Civiles Benja y Martin Ltda. con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de apelación contra resolución del Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama en asunto entre Arquitectura, Obras Civiles Benja y Martín Ltda. y SII. La Corte confirmó la decisión de primera instancia.