Arquitectura, Obras Civiles Benja y Martin Ltda. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Copiapó |
|---|---|
| Rol | 1-2020 |
| Fecha sentencia | 24 sep 2020 |
| RUC | 20-9-0000357-K |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de apelación contra resolución del Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama en asunto entre Arquitectura, Obras Civiles Benja y Martín Ltda. y SII. La Corte confirmó la decisión de primera instancia.
Texto de la sentencia
Copiapó, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.
Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos expresados por la jueza a quo; y con lo dispuesto en el artículo
139 del Código Tributario y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de mayo de dos mil veinte, dictada por la Jueza del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Atacama, doña María Luisa Lobo Guíñez.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Recurso de Apelación
Fallos que aplican las mismas normas
Vasquez Silva con Servicio de Impuestos Internos
Corte acogió apelación del contribuyente sobre rechazo de reclamo tributario por extemporaneidad. Controvertida la forma de computar plazo de 90 días: si días hábiles judiciales o administrativos, y si suspensión del plazo por reposición interrumpía el cómputo.
Montes Bezanilla con Servicio de Impuestos Internos
Se acogió apelación por contribuyente respecto a rechazo de reclamo contra giro de impuesto al lujo. Corte estimó que solicitud de reconsideración sobre tasación de aeronave accidentada constituía reposición administrativa voluntaria que suspendía plazo para reclamar.
Xiao Jun Li con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de apelación del SII contra sentencia que acogió reclamo por vulneración de derechos. La Corte confirmó que el procedimiento de vulneración de derechos (art. 155 CT) es independiente del procedimiento de reclamación contra liquidaciones (art. 123 CT), rechazando el argumento del SII sobre incompatibilidad de procedimientos.
"sociedad Don Feña Limitada con Servicio de Impuestos Internos"
Sociedad Don Feña reclamó liquidación del SII dentro de plazo, pero previo solicitó reconsideración ante el Director Regional. La Corte acogió su apelación, declarando que la reclamación administrativa suspendía el plazo de noventa días para recurrir judicialmente, por lo que el reclamo judicial posterior fue oportuno.
Carafi Melero con Servicio de Impuestos Internos
Se discutió si la suspensión del plazo para reclamar judicialmente (artículo 123 bis del Código Tributario) opera cuando la reposición administrativa es rechazada por extemporaneidad. La Corte acogió el recurso concluyendo que sí suspende el plazo incluso si se desestima por razones formales.
Servicio Mineros de Sur S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Tribunal confirmó que reclamo presentado el 9 de julio de 2020 fue extemporáneo. El plazo de 90 días para reclamar vencía el 24 de marzo de 2020, no siendo reiniciado por la Revisión de Actuación Fiscalizadora de junio de 2020.