Servicio de Impuestos Internos con German Eduardo Faundez Fuentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 1389-2023 |
| Fecha sentencia | 24 nov 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalApelación del SII contra sentencia de absolución en delitos tributarios. Corte revocó multa de 50% del perjuicio fiscal y la aumentó a 100%, confirmando condena por fraude en créditos fiscales e IVA.
Texto de la sentencia
Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.
1°.- Que en estos autos RUC N° 1810011028-4, RIT 2160-2018, provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, correspondientes al Rol Corte 1389-2023, la parte querellante, el Servicio de Impuestos Internos, recurre de apelación en contra de la sentencia dictada en un procedimiento abreviado, con fecha 6 de octubre de 2023, específicamente en relación a la absolución del querellado respecto de los delitos previstos y sancionados por el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, referido al impuesto a la renta, por estimarlo la sentencia una consecuencia necesaria de la conducta específica del acusado al obtener un crédito fiscal mayor al que le correspondía y que se sanciona por la vía del ilícito del artículo 97 N°4 inciso 2º del citado código. También impugna la decisión de imponer una multa ascendente al 50% del perjuicio asociado a los delitos sancionados, para lo cual el tribunal hizo aplicable la facultad de establecida en el artículo 70 del Código Penal, que permite fijar una multa inferior al monto establecido por la Ley.
Expone al efecto que en el marco de un procedimiento de juicio abreviado, en el que el acusado German Eduardo Faundez Fuentes aceptó los hechos de la acusación, el tribunal resolvió absolverlo por los hechos acontecidos durante los años tributarios 2013 y 2014, en relación a TRANSPORTES Y LOGISTICA CHILE S.A.; durante los años tributarios 2014 y 2015 respecto a INVERSIONES CHILE S.A.; y durante los años tributarios 2014 y 2015 por EMPRESAS ANTARTIDA DE CHILE S.A.; todos referidos al impuesto a la renta; y, en cambio, resolvió condenarlo a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de $374.781.034, que corresponde al cincuenta por ciento del perjuicio fiscal ocasionado y la accesoria respectiva, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos consumados, previstos y sancionados en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, cometidos en carácter de reiterado en Concepción 1) entre los meses de abril a noviembre de 2012, febrero, marzo, agosto, noviembre y diciembre de 2013; 2) en los períodos comerciales mensuales de junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, agosto, noviembre y diciembre de 2013 y septiembre, octubre y diciembre de 2014; ambos vinculados a TRANSPORTES Y LOGISTICA CHILE S.A.; 3) en el período de tiempo comprendido entre los meses de septiembre de 2013 a diciembre de 2015 respecto a INVERSIONES CHILE S.A.; y 4) en el período de tiempo comprendido entre los meses de marzo de 2013 a septiembre de 2015 por EMPRESAS ANTARTIDA DE CHILE S.A.; y de los delitos consumados, previstos y sancionados en el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario cometidos en carácter de reiterado en Concepción, 5) durante el período comercial correspondiente a abril de 2014 relacionado a TRANSPORTES Y LOGISTICA CHILE S.A.; y, 6) durante el período comercial correspondiente a julio de 2014 en relación a INVERSIONES CHILE S.A.
Argumenta al respecto que existen múltiples circunstancias que permiten determinar que los medios utilizados, el tiempo de su ejecución, el perjuicio causado y los intervinientes en los delitos previstos en el artículo 97 N°4 inciso 1° y 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, llevan a sostener que se trata de delitos independientes y, de ninguna manera, dependientes o parte de una misma conducta, como lo sostiene la sentencia recurrida.
Expuso que la “sobredeclaración de créditos fiscales” y “aumento ilícito de sus créditos fiscales” y “declaración maliciosa de gastos en declaración de impuesto a la renta”, inciden en el pago de impuestos diferentes en cada caso.
En el caso del “aumento ilícito de sus créditos fiscales” y “sobredeclaración de créditos fiscales” la conducta fraudulenta desplegada por el acusado buscaba evitar el pago del impuesto al valor agregado que debía soportar, mediante la incorporación en su libro de compraventa de facturas falsas, en el primer caso; y mediante la declaración de créditos fiscales superiores a los registrados en los libros de compra y venta, en el segundo.
En el caso de la “declaración maliciosa de gastos en declaración de impuesto a la renta” la conducta fraudulenta desplegada por el acusado buscaba evitar el pago del Impuesto a la renta mediante el incremento artificial en su contabilidad de los gastos de su actividad.
Lo primero que destacó fue que los hechos gravados son distintos, que están sometidos a normativa diferente y en los que también hay una distinta temporalidad de las conductas, pues en el caso del impuesto al valor agregado la declaración y pago de este impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del DL 825 de 1974, se realizó, hasta el día 12 de cada mes, época en la que se procede a declarar los impuestos devengados en el mes anterior. En el caso de autos, las declaraciones en las que se materializó cada uno de los delitos objeto de la acusación y que incidieron en el menor pago del impuesto IVA, fueron presentadas para cada mes en forma independiente. De esta forma, arguye, cada mes en el que el contribuyente presentó declaraciones de impuestos en las que se produjo un “aumento ilícito de sus créditos fiscales” o “sobredeclaración de créditos fiscales”, se configuró el ilícito respectivo.
Cómo resuelve este tribunal
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