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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 19321-202311 ene 2024

Reyes con Servicio de Impuestos Internos Direccion

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol19321-2023
Fecha sentencia11 ene 2024
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Concepción, once de enero de dos mil veinticuatro.

En folio 1, don Fernando Rebolledo Palma, abogado, en representación de don Timoteo Segundo Reyes Garcés, “en calidad por una parte de empresario individual y por la otra de persona natural sin giro”, domiciliados en calle Aníbal Pinto 272 de Concepción, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos y de la Tesorería General de la República, ignora representantes legales, ambos con domicilio en Bernardo O’Higgins N°749 de Concepción, y solicita que se acoja el recurso, ordenando a los recurridos que procedan respetar el debido proceso, dejando sin efecto el giro y resolución de embargo, reestableciendo el imperio del Estado de Derecho, retrotrayendo al estado anterior al del acto vulnerador y permitiendo al actor ejercer sus derechos tendientes a la impugnación del giro, con costas.

Funda su acción, previa referencia a la tramitación de las carpetas electrónicas en procedimiento general de reclamación, RIT GR-10-00066-2021, caratulado Reyes Garcés con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Concepción y del procedimiento de reclamación por vulneración de derechos, RIT VD-10-00039-2021, caratulado Reyes Garcés con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Concepción; en que quedando instancias administrativas pendientes, este recurso es el único medio para evitar la vulneración de las garantías constitucionales, porque el 17 de octubre de 2023 un funcionario de Tesorería General de la República ha notificado, requerido de pago y embargado bienes a Timoteo Segundo Reyes Garcés. Añade que en lo administrativo, se encuentran pendientes instancias a fin de discutir el giro que pretende ejecutarse al actor y a pesar de ello, los recurridos han optado por saltarse dicha instancia vulnerando su derecho a tener un debido proceso, estimando vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2°, 3° y 24 de la Carta Política, según detalla.

En el folio 4, don José Muñoz Toledo, tesorero provincial de Los Ángeles, domiciliado en calle Valdivia N° 498, Los Ángeles; pide el rechazo de la acción.

Expone que del artículo 37 del Código Tributario se colige que sólo el Servicio de Impuesto Internos, puede: efectuar y procesar los giros, complementarlos, rectificarlos, recalcularlos, actualizarlos, anularlos, emitir duplicados o copias de los giros, hasta el momento en que el Servicio de Tesorerías inicie la cobranza administrativa o judicial. Así, la Tesorería General de la República, no tiene injerencia en la emisión de los giros que le remiten los servicios giradores, para ejecutar acciones de cobranza. En este caso, al contribuyente el Servicio de Impuestos Internos le giró los folios de formulario 21 N° 9243665, 9243613, 9243703, 9243689, 9243647 y 9243579, todos de 17 de agosto de 2023, y remitido un giro por un servicio girador, sólo debe cumplir con su mandato de efectuar la cobranza de los impuestos adeudados, según el artículo 2° del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, DFL N°5. En consecuencia, el 10 de octubre de 2023, la Tesorería General de la Republica, generó el expediente de cobranza N° 10.068-2023 de la comuna de Nacimiento, en que se demandaba el pago de los impuestos adeudados al contribuyente, impuestos girados por el Servicio de Impuestos Internos. El 17 de octubre de 2023, se notificó al contribuyente, requiriéndolo de pago, trabándose embargo sobre bienes de su propiedad, ejerciendo las acciones de cobro que resultaban procedentes.

Añade que durante la tramitación del proceso, la Tesorería General de la República no ha recibido comunicación o notificación alguna del Servicio de Impuestos Internos o del Tribunal Tributario y Aduanero ordenando la suspensión del procedimiento de cobro de los impuestos adeudados; por consiguiente, sólo ha cumplido con su mandato legal, pues mal puede paralizar un procedimiento de cobranza, si no ha recibido la orden del servicio girador o mandante, según explica.

En el folio 9, don Luis Hermosilla Mansilla, director regional de la VIII Dirección Regional de Concepción; solicita el rechazo de la acción.

Expone que en el programa de fiscalización “Justificación de Inversiones, Gastos y/o Desembolsos AT 2020”, la Unidad de Los Ángeles, el 17.11.2020, notificó personalmente al recurrente, solicitándole que aclarara el origen de los fondos con los que financió cinco inversiones realizadas en el año comercial 2019. El 27.11.2020, se respondió parcialmente y el Servicio, conforme al inciso segundo del artículo 63, del Código Tributario, notificó el 03.02.2021, la citación N° 7. El contribuyente dio respuesta a la citación, ésta no logró subsanar las observaciones, por lo que conforme a los artículos 21 y 24 del Código Tributario, se emitieron las liquidaciones Nº 45 a la 50, de 30.03.2021, notificadas el 31.03.2021. En contra de ellas, el recurrente el 22.07.2021, interpuso reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío y Ñuble, RIT GR-10-00066-2021. El 07.08.2023, se dictó sentencia definitiva que rechaza la totalidad la reclamación deducida en contra de las liquidaciones N°45 a 50, confirmándolas. Notificado el fallo y habiendo transcurrido el plazo para interponer recursos, el Servicio conforme al artículo 24 del Código Tributario, emitió los giros formulario 21, folios N° 9243665, 9243689, 9243613, 9243703 y 9243647 de 18.08.2023, notificados por correo electrónico, el 18.08.2023.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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