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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 21-202329 feb 2024

Bruce y Salazar y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Concepcion

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol21-2023
Fecha sentencia29 feb 2024
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte confirma sentencia que rechaza reintegro del SII por devolución efectuada mediante cheque caducado no cobrado; el pago exige percepción efectiva, no solo emisión del instrumento.

Hechos

Bruce y Salazar Ltda. reclamó liquidaciones tributarias del SII por año 2019. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente: dejó sin efecto liquidaciones 253-267 por conciliación, confirmó impuesto único de $90.234.415 no reclamado, y redujo reintegro del art. 97 LIR de $90.956.290 a $10.851.990 más reajuste. El SII apeló solicitando revocar la parte del reintegro. La contribuyente se adhirió a la apelación.

Considerandos clave

La Corte analiza si la emisión de un cheque caducado ($101.895.096, nunca cobrado) constituyó devolución o imputación conforme art. 24 inc. final Código Tributario y art. 97 LIR. Resuelve que devolución, imputación y percepción requieren pago efectivo: restitución que ingrese al patrimonio del contribuyente. Un cheque girado pero no presentado ni pagado dentro de plazo legal pierde valor como instrumento de pago (art. 24 Ley sobre Cuentas Corrientes). El cheque caducado no cumplió su función esencial de pago, por lo que no existió devolución efectiva. Aceptar lo contrario desvirtuaría las normas tributarias. Rechaza el argumento del SII de que la mera emisión del cheque constituye devolución.

Resolutivo

Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 9 de febrero de 2023, sin costas del recurso. Queda firme que el reintegro del art. 97 LIR se reduce a $10.851.990 más reajuste legal, rechazándose el reintegro por $90.956.290 reclamado por el SII.

Texto de la sentencia

Concepción, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.

En esta causa RIT GR-10-00019-2021 del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío, el 9 de febrero de 2023, se dictó sentencia definitiva que acogió parcialmente la reclamación, sin costas.

En contra de la sentencia, la defensa del reclamado interpuso recurso de apelación y, en segunda instancia, el reclamante se adhirió a éste, formulando ambos las peticiones concretas que en cada caso señalan.

Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa.

Acerca del recurso de apelacion de la reclamada.

1°.- Que la sentencia definitiva recurrida, decidió:

“I.- Respecto a las Liquidaciones 253 a la 267, fueron dejadas sin efectos mediante conciliación rolante a fojas 383 y 383 vuelta.

II.- En relación a la Liquidación N° 268 de fecha 08.09.2020, al no ser reclamada no sufre modificación alguna.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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