Agricola Brisa del Sol Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 72-2022 |
| Fecha sentencia | 27 jun 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Concepción confirma la sentencia del Tribunal Tributario que acogió el reclamo de Agrícola Brisa del Sol, revocando la clasificación del predio como no agrícola y ordenando su reclasificación como agrícola, basándose en constataciones notariales y periciales que acreditaron actividad agrícola preferente durante el período reclamado.
Hechos
Agrícola Brisa del Sol Limitada reclamó ante el Tribunal Tributario Aduanero contra resoluciones del SII que clasificaron el predio Rol 5312-68 (Lote H 6) ubicado en sector Brisa del Sol, Talcahuano, en la Serie No Agrícola, argumentando que desarrollaba actividades agrícolas preferentes. El Tribunal Tributario acogió el reclamo en sentencia de 19 de julio de 2022, dejando sin efecto las resoluciones y ordenando la reclasificación del predio como agrícola. El SII apeló, cuestionando la valoración probatoria y afirmando que los documentos acompañados eran insuficientes y que el sector estaba urbanizado. La Corte de Apelaciones conoce de esta apelación.
Considerandos clave
La Corte reafirma que conforme a la Ley 17.235, un predio se clasifica como agrícola cuando está destinado preferentemente a producción agropecuaria o forestal. Valora la prueba conforme a sana crítica. Destaca que las actas notariales de Ricardo Salgado Sepúlveda de 2019, 2021 y 2022 acreditan constataciones directas de actividad agrícola (talaje de animales bovinos y equinos, siembra forrajera). Las inspecciones personales del Tribunal y de la Corte corroboran que el predio no presentaba signos de cambio de destino no agrícola durante el período reclamado. El hecho de que el predio esté ubicado en zona urbanizada, con vías públicas y comercios adyacentes, no es decisivo si internamente se comprueba actividad agrícola efectiva. La prueba documental de gastos e inversiones agrícolas refuerza la conclusión de destino preferentemente agrícola hasta septiembre de 2022.
Resolutivo
Se confirma sin costas la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo, dejando sin efecto las Resoluciones Exentas A08.2019.00026599, A08.2019.00026600, A08.2019.00026601 de 16 de agosto de 2019 y A08.2019.00033596 de 18 de octubre de 2019, ordenando la reclasificación del predio Rol 5312-68 como agrícola de Primera Serie con tasación conforme a derecho.
Texto de la sentencia
CONCEPCIÓN, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.
1) En los autos RUC 19-9-0000979-0, RIT GR-10-00093-2019, del ingreso del Tribunal Tributario Aduanero de las Regiones de Ñuble y Biobío, la reclamante y apelada, Agrícola Brisa del Sol Limitada, reclamó contra las Resoluciones Exentas N°s A08.2019.00026599, A08.201900026600 y A08.2019.00026601, las tres de fecha 16 de agosto de 2019 y contra la Resolución Exenta N° A08.2019.00033596 de 18 de octubre de 2019, todas dictadas por la VIII Dirección Regional del Biobío del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII).
Sostiene que las resoluciones dictadas el 16 de agosto de 2019, incluyeron erróneamente en la serie “no agrícola”, el predio ubicado en el sector Brisa del Sol de la comuna de Talcahuano, cuyo Rol de Avalúo es 5312-68 y que corresponde al Lote H 6, del plano de subdivisión del sector indicado, afirmando que ese bien raíz es agrícola, y en el cual se desarrollan actividades con esa finalidad, existiendo un plan de negocios agrícola, facturas de compras de insumos animales, y actas notariales con set fotográfico que acreditan la efectividad de lo expuesto. También reclama de la Resolución Exenta del SII A08.2019.00033596, que en lo pertinente modificó el giro correspondiente al año 2016, incluyendo erradamente dicho predio dentro de la serie no agrícola.
2) La sentencia de primera instancia dictada por el referido Tribunal, el 19 de julio de 2022, dispuso lo siguiente:
“I.- Que SE ACOGE, en su totalidad la reclamación deducida en lo principal del escrito de fojas 13 y siguientes, por don ÁLVARO FERNÁNDEZ FERLISSI, abogado, RUT N.° 10.983.012-7, en representación procesal de AGRICOLA BRISA DEL SOL LIMITADA RUT N.° 76.526.547-9, representada legalmente por don Nicolás Alberto Imschenetzky Ebensperger, todos con domicilio para estos efectos en calle San Martín N° 662 oficina 2-A de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra las Resoluciones Exentas N°s A08.2019.00026599, A08.201900026600 y A08.2019.00026601, todas de fecha 16.08.2019 y en contra de la Resolución Exenta N° A08.2019.00033596 de fecha 18.10.2019, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
II. Que, en consecuencia, déjese sin efecto lo dispuesto por las Resoluciones Exentas N°s A08.2019.00026599, A08.201900026600 y A08.2019.00026601, todas de fecha 16.08.2019 y la Resolución Exenta N° A08.2019.00033596 de fecha 18.10.2019. En cuanto a lo señalado respecto al rol 5312-68, de la comuna de Talcahuano, debiendo este ser clasificado dentro de la Primera Serie Agrícola y proceder a su debida tasación como en derecho corresponda.
III. Que, la parte vencida no será condenado en costas por considerar que se han tenido motivos plausibles para litigar, según lo vertido en el motivo Duodécimo.
IV. Que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), N° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley N° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros.”.
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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