Comercial Alberto Acevedo y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Chillan
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 86-2023 |
| Fecha sentencia | 8 ago 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada, sin costas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Concepción confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechaza liquidaciones del SII por falta de prueba categórica de financiamiento con ingresos no declarados, considerando explicaciones alternativas válidas (cuentas por cobrar, crédito de proveedores, tarjetas de pago).
Hechos
Comercial Alberto Acevedo y Cía. Ltda. fue liquidada por el SII con 9 liquidaciones (períodos 2017-2018) por presunto financiamiento de gastos con ingresos no declarados, detectado por saldos negativos en cuenta caja. Monto total reclamado: $186.346.469. El Tribunal Tributario Aduanero de Ñuble y Biobío rechazó las liquidaciones el 14 de agosto de 2023. El SII interpone apelación ante Corte de Concepción.
Considerandos clave
La Corte advierte que la información contable aportada no es categórica ni suficiente para acreditar que el contribuyente financió gastos con ingresos no declarados. El balance de 2017 muestra saldo deudor en caja de $16.390.794. La empresa, que opera servicentros de combustible, financia operaciones mediante: (1) cuentas por cobrar de clientes; (2) pagos con tarjetas de débito/crédito; (3) crédito directo de proveedores (al 31/12/2017 registraba $275.338.847 en esta cuenta). Estas circunstancias constituyen argumentos plausibles y razonables que, sumadas a lo considerado por el tribunal anterior, demuestran que no está acreditado el financiamiento con ingresos no declarados.
Resolutivo
Se confirma sin costas la sentencia del Tribunal Tributario Aduanero de 14 de agosto de 2023 que rechazó las liquidaciones del SII. Quedan rechazadas las liquidaciones reclamadas y firmes los derechos del contribuyente.
Texto de la sentencia
Concepción, ocho de agosto dos mil veinticuatro.
VISTOS: SE REPRODUCE LA SENTENCIA APELADA Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Según el inciso decimotercero del artículo 132 del Código Tributario, el Juez Tributario y Aduanero apreciará la prueba según las reglas de la sana crítica, debiendo expresar en la sentencia las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que le permitan asignarles valor o desestimarlas, junto con el razonamiento lógico y jurídico que le permitió llegar a su convicción.
SEGUNDO: Las liquidaciones reclamadas por la Sociedad Comercial Alberto Acevedo y Compañía Limitada, son las siguientes:
Multa, Art. 97 N°11 Inc. 1-2 CT. % y Monto ($)
TERCERO: De la revisión de la información contable incorporada en la causa, esta Corte advierte que ella no es categórica ni suficiente para convencer, razonablemente, que el contribuyente, efectivamente, haya financiado sus gastos, desembolsos e inversiones del año 2017 con ingresos no declarados, como lo sostiene el Servicio de Impuestos Internos (también el SII) en su recurso.
CUARTO: En efecto, no se puede ignorar que el Balance General del año 2017, elaborado por la reclamante, presenta en la cuenta “Caja” un “Debe” de $5.766.896.952, mientras que su “Haber” es de $5.750.506.158, generando un saldo favorable “Deudor” de $16.390.794, suma que finalmente se refleja en el referido balance al 31 de diciembre de 2017, en la cuenta “Caja” .
QUINTO: Por otro lado, en los meses del ejercicio del año 2017 que el SII consideró con “falta de efectivo”, y por los cuales emitió las liquidaciones reclamadas, por tener la cuenta “Caja” un saldo negativo, hay que considerar, por ejemplo, que la contribuyente registra también cuentas por cobrar y adicionalmente, hace uso de crédito directo de proveedores para financiar sus operaciones.
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