Agricola Brisa del Sol Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 20-2022 |
| Fecha sentencia | 27 jun 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma que el predio debe clasificarse en Primera Serie Agrícola, rechazando los argumentos del SII sobre falta de reclamabilidad y no cumplimiento de requisitos agrícolas, pese a su ubicación en zona urbanizada.
Hechos
Agrícola Brisa del Sol Limitada solicitó al SII reclasificar el Lote S 3 (Rol 5312-103) en Talcahuano como predio agrícola mediante Formulario 2118 en diciembre 2018. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N° 583 en mayo 2019. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo en febrero 2022, ordenando la clasificación en Primera Serie Agrícola desde el primer semestre de 2019. El SII apeló argumentando que la resolución no era reclamable, que el predio no cumplía requisitos agrícolas y solicitaba condena en costas.
Considerandos clave
La Corte valora la prueba conforme a sana crítica, analizando múltiples actas notariales (2015, 2019, 2022) y las inspecciones personales realizadas. Aunque el predio está rodeado de zona urbanizada con infraestructura vial moderna, alumbrado y comercios adyacentes, el tribunal aprecia que desde diciembre 2015 en adelante existe actividad agrícola efectiva: aradura, siembra de ballica y avena, pastoreo de ganado bovino, sistema de riego funcional y maquinaria agrícola. La ubicación urbana no es determinante para negar calidad agrícola si el uso preferente es efectivamente agrícola. Las pruebas documentales sobre gastos e inversiones agrícolas, junto con las constataciones notariales y fiscales, conforman un conjunto de indicios que acreditan destino preferentemente agrícola durante el período reclamado, conforme al artículo 1 de la Ley 17.235 y Circulares 38 y 15 del SII.
Resolutivo
Se confirma sin costas la sentencia de primera instancia del Tribunal Tributario y Aduanero de febrero 2022, que acoge el reclamo y ordena clasificar el predio en Primera Serie Agrícola con tasación desde primer semestre 2019, dejando firme la clasificación agrícola del bien raíz.
Texto de la sentencia
CONCEPCIÓN, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.
1) En los autos RUC 19-9-0000774-7, RIT GR-10-00071-2019, del ingreso del Tribunal Tributario Aduanero de las Regiones de Ñuble y Biobío, la reclamante y apelada, Agrícola Brisa del Sol Limitada, reclamó contra la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) N° 583, dictada por dicho servicio el 27 de mayo de 2019, que rechazó la presentación de esa parte, efectuada el 20 de diciembre de 2018, mediante Formulario 2118, donde solicitaba clasificar en la Serie Agrícola, el Predio Rol 5312-103, de la comuna de Talcahuano, correspondiente al Lote S 3, de una superficie de 3,363 hectáreas, del Plano de Subdivisión del sector Brisa del Sol.
2) La sentencia de primera instancia dictada por el referido Tribunal, el 4 de febrero de 2022, dispuso lo siguiente:
“I.- Ha lugar a la reclamación de fojas 97 y siguiente, según lo establecido en los considerandos Quinto al Décimo Sexto.
II. Que, en consecuencia, déjese sin efecto lo dispuesto por la resolución ex n° 583 de fecha 27 de mayo de 2019, en cuanto a lo señalado respecto al rol 5312-103, de la comuna de Talcahuano, debiendo este bien raíz ser clasificado dentro de la Primera Serie Agrícola y proceder a su debida tasación como en derecho corresponda, desde el primer semestre del año 2019, fecha consistente con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo en el artículo 13 de la Ley 17.235 y en concordancia con la solicitud formulario 2118 presentado con fecha 20.12.2018.
III. Que, las partes no serán condenadas en costas, según lo vertido en el motivo Décimo Séptimo.
IV. Que el Director de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros.”
3) Contra esa sentencia se alzó el servicio reclamado, señalando, en síntesis, que la Resolución Exenta N° 583, de 27 de mayo de 2019, no era reclamable; que el predio en cuestión no cumplía con el requisito de estar destinado preferentemente a labores agrícolas y que la reclamante debía ser condenada en costas, solicitando como peticiones concretas a esta Corte, que se modificara la sentencia apelada, “…declarando que se rechaza el reclamo y se confirme la resolución reclamada, con expresa condena en costas del reclamante tanto en la causa como en el recurso.”.
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