Inmobiliaria e Inversiones Dresden Limitada con Servicio de Impuestos Internos Xx DR Chillan
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 82-2023 |
| Fecha sentencia | 23 ago 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalTasación comercial y gastos rechazados en impuesto único por enajenación de bienes raíces. La Corte confirmó sentencia que aceptó precio de venta menor al determinado por el SII, considerando ubicación en zona de riesgo de inundación.
Texto de la sentencia
Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro.
I.- En cuanto a la reclamación de Inmobiliaria e Inversiones Dresden Limitada contra la Resolución Exenta N°161-2019 y la liquidación N°26, referente al impuesto único del artículo 21 inciso primero de la Ley de Impuesto a la Renta, respecto a la diferencia por enajenación de bienes raíces, según tasación comercial correspondiente al año tributario 2016:
Que los documentos acompañados por el Servicio de Impuestos Internos a folios 44 y 48 de esta instancia, en nada contribuyen para modificar las conclusiones a que llegó el juez de a quo en el fallo apelado; por el contrario, de la sola observación de las imágenes satelitales acompañadas por esa parte, donde figuran los predios utilizados como muestras referenciales, tanto en el informe de tasación comercial confeccionado por el referido Servicio y, en el informe pericial elaborado por el arquitecto Rodrigo Escobar Fernández, agregado a fojas 1.318 y siguientes del expediente de primera instancia, es evidente que el predio cuyo precio de venta objeta el Servicio de Impuestos Internos, está ubicado en una zona de menor valor comercial que aquellos considerados en tasación de la reclamada, dada su ubicación en una zona de riesgo por inundación, característica que no presentarían los demás inmuebles considerados en las respectivas muestras. En consecuencia, se puede concluir, razonablemente, que el precio de venta del predio en cuestión ha de ser menor que el pretendido por el órgano fiscalizador, como lo concluye el juez de la instancia.
II.- En cuanto a las partidas de la liquidación N°26, referente a gastos rechazados por deducción indebida al no resultar acreditados fehacientemente ante el Servicio:
Esta Corte hace propios los fundamentos desarrollados por el juez de la instancia en el considerando décimo octavo, en relación a ese capítulo del reclamo deducido por Inmobiliaria e Inversiones Dresden Limitada.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 140, 143 y demás pertinentes del Código Tributario, SE CONFIRMA, sin costas de los recursos, la sentencia definitiva de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Región del Biobío, dictada de fojas 1424 a fojas 1448, en causa Rol GR-10-00029-2020.
Redacción del abogado integrante Felipe Alfonso Muñoz Levasier.
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