Agricola Brisa del Sol Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 93-2022 |
| Fecha sentencia | 27 jun 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia que acoge reclamo tributario y ordena reclasificar predio a Serie Agrícola, por acreditarse destino preferentemente agrícola mediante prueba documental e inspecciones personales, rechazando apelación del SII.
Hechos
Agrícola Brisa del Sol Limitada posee predio Rol 5312-70 en Talcahuano, que fue clasificado en Serie No Agrícola. Solicitó cambio a Serie Agrícola. SII rechazó mediante cuatro resoluciones de 2019. Tribunal Tributario Aduanero acogió reclamo el 5 de septiembre de 2022, ordenando reclasificar el predio a Primera Serie Agrícola. SII apeló ante Corte de Apelaciones de Concepción, alegando falta de prueba actual de actividad agrícola, ubicación urbanizada, y que documentos demuestran intención de vender para construcción de condominios.
Considerandos clave
Corte analiza Ley 17.235 y Circular 15/2019 sobre clasificación de predios. Confirma que ubicación en sector urbanizado no es criterio preponderante si predio cumple requisitos de destinación preferentemente agrícola. Valora conforme sana crítica las inspecciones personales efectuadas por ambos tribunales: A Quo constató predio despejado sin maquinaria (20 abril 2022); Corte de Apelaciones verificó terreno con siembra de avena (2 hectáreas) y pasto crecido, cosecha anterior en diciembre 2023 (2 mayo 2024). Considera probada la destinación agrícola mediante: plan de negocio agrícola, plan de manejo, facturas de insumos y productos. Desestima argumento de ubicación urbanizada y caracterización como proyecto inmobiliario frente a constatación directa de uso agrícola efectivo.
Resolutivo
Confirmó sentencia de primera instancia sin costas. Mantiene reclasificación del Lote I 1 (Rol 5312-70) a Primera Serie Agrícola. Resoluciones del SII quedan sin efecto. Queda firme la determinación de destino preferentemente agrícola del predio.
Texto de la sentencia
CONCEPCIÓN, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.
1) En los autos RUC 19-9-0000974-K, RIT GR-10-00095-2019, del ingreso del Tribunal Tributario Aduanero de las Regiones de Ñuble y Biobío, la reclamante y apelada, Agrícola Brisa del Sol Limitada, reclamó contra las Resoluciones Exentas N°s A08.2019.00026605, A08.201900026606 y A08.2019.00026607, las tres de fecha 16 de agosto de 2019 y contra la Resolución Exenta N° A08.2019.00033598 de 18 de octubre de 2019, todas dictadas por la VIII Dirección Regional del Biobío del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII).
Sostiene que en el inmueble denominado Lote I 1, Rol de Avalúo 5312-70, de la comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de 33.065,74 metros cuadrados, ubicado en calle Avenida Ifarle Oriente N° 6489, sector Brisa del Sol, de esa comuna, ha desarrollado, hasta el día de hoy, sólo actividades agrícolas, razón por la cual solicitó al SII el cambio de Serie e incluir dicho inmueble en la Serie Agrícola, frente a lo cual, el ente fiscal se pronunció mediante resoluciones reclamadas, rechazando el cambio de serie solicitado.
2) La sentencia de primera instancia dictada por el referido Tribunal, el 5 de septiembre de 2022, dispuso lo siguiente:
“I. Que se ACOGE, en su totalidad la reclamación deducida en lo principal del escrito de fojas 13 y siguientes, por don ÁLVARO FERNÁNDEZ FERLISSI, abogado, RUT N° 10.983.012-7, en representación procesal de AGRICOLA BRISA DEL SOL LIMITADA RUT N° 76.526.547-9, representada legalmente por don Nicolás Alberto Imschenetzky Ebensperger, todos con domicilio para estos efectos en calle San Martín N° 662 oficina 2-A de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra las Resoluciones Exentas N°s A08.2019.00026605, A08.201900026606 y A08.2019.00026607, todas de fecha 16.08.2019 y en contra de la Resolución Exenta N° A08.2019.00033598 de fecha 18.10.2019, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
II. En consecuencia, déjese sin efecto lo dispuesto por las Resoluciones Exentas citadas, debiendo el predio rol 5312-70 de la comuna de Talcahuano, ser clasificado dentro de la Primera Serie Agrícola y proceder a su debida tasación como en derecho corresponda.
III. La parte vencida no será condenada en costas por considerar que se han tenido motivos plausibles para litigar, según lo vertido en el motivo Duodécimo.
IV. El Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), N° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley N° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros.”
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