Maquinarias Bio Bio SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 6-2023 |
| Fecha sentencia | 1 feb 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca la sentencia del Tribunal Tributario que anuló las liquidaciones por error en identificación del representante legal. La Corte estima que el vicio no fue esencial ni produjo indefensión, pues la notificación al correo designado por la empresa cumplió su propósito comunicativo.
Hechos
Maquinarias Bio Bio SpA fue auditada por el SII. El Tribunal Tributario y Aduanero de Bío Bío rechazó la nulidad del requerimiento de antecedentes y citación (cuyos actos fueron notificados a Juan Pablo Buggman, representante vigente a la fecha), pero acogió la nulidad de las Liquidaciones 161-173 de mayo 2021 por error en identificación del representante legal. El SII apeló argumentando que el vicio carecía de trascendencia y no produjo perjuicio. La empresa reclamante también apeló, solicitando la nulidad integral de todos los actos. El cambio de representante legal fue comunicado al SII el 12 de noviembre de 2019, pero todas las notificaciones posteriores continuaron dirigidas a Buggman, aunque se enviaban al correo electrónico designado por la empresa.
Considerandos clave
La Corte reconoce que toda la secuencia de actos, incluidas las liquidaciones, fue notificada al correo electrónico válida y válidamente designado por la contribuyente (correo de la asesora contable). El hecho de que se identifique erróneamente como representante legal a Buggman no vicia la comunicación, ya que esta cumplió su fin natural: poner en conocimiento de la contribuyente los actos. La conducta subsecuente de la empresa (aporte de antecedentes, contestación de citación, presentación del reclamo) demuestra que conoció los actos. El defecto en identificación del representante no incide en la eficacia del acto de comunicación ni genera indefensión. Para anular un acto administrativo se requiere un vicio sustancial y trascendente que cause perjuicio; aquí no lo hay. Se ratifica el rechazo de prescripción. En cuanto al fondo, el SII aportó prueba de incumplimiento del contribuyente en acreditar circunstancias de las facturas, activándose la presunción de falsedad ideológica conforme al artículo 23 n°5 de la Ley de IVA.
Resolutivo
Se revoca la sentencia en la parte que acogió la nulidad de las liquidaciones. Se rechaza en todas sus partes el reclamo de Maquinarias Bio Bio SpA, confirmando las Liquidaciones 161-173. Sin costas.
Texto de la sentencia
Concepción, uno de febrero de dos mil veinticuatro.
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1.- En la sentencia definitiva de autos el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío decidió: I.- Rechazar el reclamo interpuesto por MAQUINARIAS BIO BIO SpA, en cuanto a dejar sin efecto el requerimiento de antecedentes realizado mediante la Notificación N° 1071397 de fecha 26.11.2019 y la Citación N° 107 de fecha 19.08.2020. Asimismo, rechazó la prescripción de las liquidaciones reclamadas, por ser consecuencia de la validación de la Citación N° 107 de fecha 19.08.2020; II.- Acoger el reclamo, en orden de dejar sin efecto las Liquidaciones N°s 161 a 173 de fecha 27.05.2021, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, debiendo emitirse estos actos administrativos como en derecho corresponda e indicándose correctamente al representante legal vigente a la fecha de su eventual emisión; III.- Que cada parte soportará sus costas.
2.- El Servicio de Impuestos Internos apeló de dicho fallo en la parte que invalida las liquidaciones discrepando de la conclusión del juez a quo, relativa a que el nombre del representante legal del contribuyente constituya un error esencial que amerita la nulidad, pues en su opinión tal vicio carece de la trascendencia que se exige para anular un acto administrativo y además no provoca perjuicio alguno al contribuyente.
Precisa los hechos acreditados en la causa, a saber: a) Con fecha 18 de abril de 2016 la sociedad contribuyente, debidamente representada, solicitó ser notificada por correo electrónico a la casilla gesemsoluciones@gmail.com; b) Con fecha 27 de septiembre del 2019, Juan Pablo Buggman, en su calidad de representante legal de la sociedad, otorgó poder a la contadora Susana Venegas Ruminot para actuar ante el Servicio de Impuestos Internos; c) Juan Pablo Buggman fue representante legal de la sociedad hasta el 12 de noviembre del 2019; d) El abogado patrocinante de la sociedad, Álvaro Fernández Ferlissi, fue designado por la sociedad para actuar en representación de la misma, tanto en el proceso de auditoría como en la instancia judicial.
En lo jurídico, cita el artículo 11 inciso 1° del Código Tributario, que admite el correo electrónico como forma de notificación, también el inciso segundo del artículo 11 bis del mismo cuerpo legal, relativo al contenido del referido correo. Además, el Servicio mediante Circular N° 23 del año 2016 instruyó acerca de la utilización de este mecanismo de comunicación. Luego concluye que las notificaciones de los distintos actos administrativos llevados a cabo en la fiscalización fueron realizadas legalmente, toda vez que la sociedad, debidamente representada, solicitó ser notificada en una determinada dirección de correo y en esa dirección se efectuaron las distintas actuaciones y, en consecuencia, los distintos actos administrativos fueron notificados a la sociedad, llegando a los destinatarios designados para tal efecto.
El requerimiento de antecedentes, de fecha 06 de septiembre del 2019, fue notificado a la dirección de correo electrónico registrada por la sociedad, individualizando como representante legal a Juan Pablo Buggman Valenzuela. Antes de dar cumplimiento a dicho requerimiento, con fecha 27 de septiembre del 2019, Juan Pablo Buggman, representante legal de la sociedad, otorgó poder a Susana Venegas Ruminot para actuar ante el Servicio, siendo ésta quien dio cumplimiento total al requerimiento de antecedentes. Indica la recurrente que, en este punto, la sentencia falló correctamente al concluir que se encuentra notificado a la dirección de correo electrónico designada por el contribuyente y además, a la fecha de su notificación, Juan Pablo Buggman aun era representante legal de la sociedad. Luego, la Citación N° 107, de fecha 19 de agosto de 2020, notificada con fecha 21 de agosto de 2020, fue notificada mediante correo electrónico a la dirección solicitada por el contribuyente gesemsoluciones@gmail.com. Si bien es efectivo que en el referido correo se indica como representante legal a Juan Pablo Buggman, quien a la fecha ya no detentaba tal calidad, ésta llegó a la dirección de correo indicada por la sociedad, tomando conocimiento perfecto de dicho acto administrativo, tanto así que es Álvaro Fernandez Ferlissi quien comparece dando respuesta a la Citación.
La misma causa en primera instancia
Maquinarias Bío Bío SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Concepción
Se acoge parcialmente el reclamo y se dejan sin efecto las Liquidaciones 161 a 173 por vicio esencial en su notificación (indicaban representante legal distinto al vigente a la fecha), rechazando la nulidad del requerimiento y citación.
Maquinarias Bío Bío SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Concepción
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Concepción
Comercializadora Fruticola Olmue SPA contra Resolucion Tribunal Tributario y Aduanero Region de Ñuble y Bio Bio
Corte de Apelaciones rechaza recurso de hecho por inadmisibilidad del recurso de apelación contra resolución que negó acumulación de autos, pues el art. 133 del Código Tributario no contempla apelación para incidentes de acumulación.
Bruce y Salazar y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Concepcion
Corte confirma sentencia que rechaza reintegro del SII por devolución efectuada mediante cheque caducado no cobrado; el pago exige percepción efectiva, no solo emisión del instrumento.
German Ruiz de la Maza contra Resolucion Tribunal Tributario y Aduanero Nuble y Bio BIO. Acumulada Rol 65-2023)
Se rechaza recurso de hecho contra denegación de apelación a resoluciones que rechazaron diligencias probatorias, por no estar en los casos excepcionales de apelación del artículo 133 del Código Tributario.
Sociedad los Maquies Limitada contra Resolucion Tribunal Tributario y Aduanero de la Region de Ñuble y Bio Bio
Rechaza recurso de hecho porque la cuestión controvertida (designación del tribunal de segunda instancia competente) es ajena al objeto de este recurso, que solo corrige errores en la concesión o denegación de la apelación.
Torres Basaur y CIA LTDA. contra Resolucion del Tribunal Tributario y Aduanero Region del Ñuble y Bio Bio
Rechaza recurso de hecho interpuesto contra denegación de apelación subsidiaria respecto de resolución que rechazó diligencias de prueba, por ser la resolución recurrida ajena a las excepciones del artículo 133 del Código Tributario que permiten apelar en materia tributaria.
Agricola Brisa del Sol Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
La Corte confirma que el predio debe clasificarse en Primera Serie Agrícola, rechazando los argumentos del SII sobre falta de reclamabilidad y no cumplimiento de requisitos agrícolas, pese a su ubicación en zona urbanizada.