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REVOCADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 6-20231 feb 2024

Maquinarias Bio Bio SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Concepcion

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol6-2023
Fecha sentencia1 feb 2024
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca la sentencia del Tribunal Tributario que anuló las liquidaciones por error en identificación del representante legal. La Corte estima que el vicio no fue esencial ni produjo indefensión, pues la notificación al correo designado por la empresa cumplió su propósito comunicativo.

Hechos

Maquinarias Bio Bio SpA fue auditada por el SII. El Tribunal Tributario y Aduanero de Bío Bío rechazó la nulidad del requerimiento de antecedentes y citación (cuyos actos fueron notificados a Juan Pablo Buggman, representante vigente a la fecha), pero acogió la nulidad de las Liquidaciones 161-173 de mayo 2021 por error en identificación del representante legal. El SII apeló argumentando que el vicio carecía de trascendencia y no produjo perjuicio. La empresa reclamante también apeló, solicitando la nulidad integral de todos los actos. El cambio de representante legal fue comunicado al SII el 12 de noviembre de 2019, pero todas las notificaciones posteriores continuaron dirigidas a Buggman, aunque se enviaban al correo electrónico designado por la empresa.

Considerandos clave

La Corte reconoce que toda la secuencia de actos, incluidas las liquidaciones, fue notificada al correo electrónico válida y válidamente designado por la contribuyente (correo de la asesora contable). El hecho de que se identifique erróneamente como representante legal a Buggman no vicia la comunicación, ya que esta cumplió su fin natural: poner en conocimiento de la contribuyente los actos. La conducta subsecuente de la empresa (aporte de antecedentes, contestación de citación, presentación del reclamo) demuestra que conoció los actos. El defecto en identificación del representante no incide en la eficacia del acto de comunicación ni genera indefensión. Para anular un acto administrativo se requiere un vicio sustancial y trascendente que cause perjuicio; aquí no lo hay. Se ratifica el rechazo de prescripción. En cuanto al fondo, el SII aportó prueba de incumplimiento del contribuyente en acreditar circunstancias de las facturas, activándose la presunción de falsedad ideológica conforme al artículo 23 n°5 de la Ley de IVA.

Resolutivo

Se revoca la sentencia en la parte que acogió la nulidad de las liquidaciones. Se rechaza en todas sus partes el reclamo de Maquinarias Bio Bio SpA, confirmando las Liquidaciones 161-173. Sin costas.

Texto de la sentencia

Concepción, uno de febrero de dos mil veinticuatro.

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1.- En la sentencia definitiva de autos el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío decidió: I.- Rechazar el reclamo interpuesto por MAQUINARIAS BIO BIO SpA, en cuanto a dejar sin efecto el requerimiento de antecedentes realizado mediante la Notificación N° 1071397 de fecha 26.11.2019 y la Citación N° 107 de fecha 19.08.2020. Asimismo, rechazó la prescripción de las liquidaciones reclamadas, por ser consecuencia de la validación de la Citación N° 107 de fecha 19.08.2020; II.- Acoger el reclamo, en orden de dejar sin efecto las Liquidaciones N°s 161 a 173 de fecha 27.05.2021, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, debiendo emitirse estos actos administrativos como en derecho corresponda e indicándose correctamente al representante legal vigente a la fecha de su eventual emisión; III.- Que cada parte soportará sus costas.

2.- El Servicio de Impuestos Internos apeló de dicho fallo en la parte que invalida las liquidaciones discrepando de la conclusión del juez a quo, relativa a que el nombre del representante legal del contribuyente constituya un error esencial que amerita la nulidad, pues en su opinión tal vicio carece de la trascendencia que se exige para anular un acto administrativo y además no provoca perjuicio alguno al contribuyente.

Precisa los hechos acreditados en la causa, a saber: a) Con fecha 18 de abril de 2016 la sociedad contribuyente, debidamente representada, solicitó ser notificada por correo electrónico a la casilla gesemsoluciones@gmail.com; b) Con fecha 27 de septiembre del 2019, Juan Pablo Buggman, en su calidad de representante legal de la sociedad, otorgó poder a la contadora Susana Venegas Ruminot para actuar ante el Servicio de Impuestos Internos; c) Juan Pablo Buggman fue representante legal de la sociedad hasta el 12 de noviembre del 2019; d) El abogado patrocinante de la sociedad, Álvaro Fernández Ferlissi, fue designado por la sociedad para actuar en representación de la misma, tanto en el proceso de auditoría como en la instancia judicial.

En lo jurídico, cita el artículo 11 inciso 1° del Código Tributario, que admite el correo electrónico como forma de notificación, también el inciso segundo del artículo 11 bis del mismo cuerpo legal, relativo al contenido del referido correo. Además, el Servicio mediante Circular N° 23 del año 2016 instruyó acerca de la utilización de este mecanismo de comunicación. Luego concluye que las notificaciones de los distintos actos administrativos llevados a cabo en la fiscalización fueron realizadas legalmente, toda vez que la sociedad, debidamente representada, solicitó ser notificada en una determinada dirección de correo y en esa dirección se efectuaron las distintas actuaciones y, en consecuencia, los distintos actos administrativos fueron notificados a la sociedad, llegando a los destinatarios designados para tal efecto.

El requerimiento de antecedentes, de fecha 06 de septiembre del 2019, fue notificado a la dirección de correo electrónico registrada por la sociedad, individualizando como representante legal a Juan Pablo Buggman Valenzuela. Antes de dar cumplimiento a dicho requerimiento, con fecha 27 de septiembre del 2019, Juan Pablo Buggman, representante legal de la sociedad, otorgó poder a Susana Venegas Ruminot para actuar ante el Servicio, siendo ésta quien dio cumplimiento total al requerimiento de antecedentes. Indica la recurrente que, en este punto, la sentencia falló correctamente al concluir que se encuentra notificado a la dirección de correo electrónico designada por el contribuyente y además, a la fecha de su notificación, Juan Pablo Buggman aun era representante legal de la sociedad. Luego, la Citación N° 107, de fecha 19 de agosto de 2020, notificada con fecha 21 de agosto de 2020, fue notificada mediante correo electrónico a la dirección solicitada por el contribuyente gesemsoluciones@gmail.com. Si bien es efectivo que en el referido correo se indica como representante legal a Juan Pablo Buggman, quien a la fecha ya no detentaba tal calidad, ésta llegó a la dirección de correo indicada por la sociedad, tomando conocimiento perfecto de dicho acto administrativo, tanto así que es Álvaro Fernandez Ferlissi quien comparece dando respuesta a la Citación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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