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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 16005-202329 feb 2024

Servicios Industriales Saava Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol16005-2023
Fecha sentencia29 feb 2024
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Concepción, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.

En el folio 1, don Miguel Ángel Varela Sepúlveda, representante legal de la empresa Servicios Industriales Saava Limitada, domiciliados en Parque la Madera N° 120, de Concepción, deduce recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, domiciliada en avenida Libertador Bernardo O’Higgins 749 de Concepción, y en contra del Servicio de Impuestos Internos, del mismo domicilio, y solicita que se declare que el actos de la recurrida importan violación de las garantías constitucionales que señala o, en subsidio, de aquella otra que se estime del caso y se ordene a las recurridas o al que se determine: 1.- Que se acoge el recurso, declarando que su actuar es arbitrario e ilegal y que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, en términos de que los recurridos han realizado diferencias arbitrarias, para acceder al convenio de pago, consagrado en el artículo 19 N° 2° y el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24, toda vez que no se han liberados los fondos embargados, para dar cumplimiento con las obligaciones laborales y previsionales de la empresa y como además pactar con aquello el convenio de pago, todos de la Constitución Política de la República; 2.- Que se ordene a la Tesorería General de la República, alzar en la parte que se determine, los embargos de los dineros, a fin de cumplir con las obligaciones laborales previsionales y que el resto de tales, sean imputados, a la primera cuota del convenio de pago, que ha solicitado, el cual ha sido rechazado por las exclusiones que refiere. 3.- Sin perjuicio que se adopte todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, con costas.

Funda su acción en es que representante de la empresa recurrente, la que no se encuentra en el mejor estado económico y no ha logrado cumplir los pagos de impuestos en tiempo y forma. Es por tal motivo, que las deudas, fueron giradas y liquidadas por el Servicio de Impuestos Internos e informadas a Tesorería General de la República, para realizar las respectivas acciones de cobro. En virtud de las acciones de cobro, el 13 de julio de 2023, se practicó embargo en cuenta corriente bancaria N° 920548872, Banco Security, a nombre de la empresa Servicios Industriales Saava Limitada, por $8.679185.- embargo realizado por resolución de Tesorería General de la República.

Ante tales hechos, hizo valer a la Tesorería General de la República, que dichos montos no pertenecían a la empresa que representa, sino que a los trabajadores de la empresa, los cuales, tienen por fin dar cumplimiento a las obligaciones de seguridad social, solicitó la reducción del embargo, liberación de un monto razonable, como además que tales dineros embargados, sean destinados a pagar el pie del convenio de pago, que pretendía celebrar con Tesorería General de la República. La referida solicitud fue rechazada, sin expresar mayores fundamentos y en atención de aquello, que el 2 de agosto de 2023, se presentó en oficinas de la Tesorería General de la República, quienes expresaron, que no era posible celebrar un convenio de pago, por presentar exclusiones, estimando conculcadas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2° y 24 de la Carta Fundamental, según explica.

En el folio 9, amplía su acción en contra del Servicio de Impuestos Internos y solicita que se acoja dicha ampliación y se declare que su actuar es arbitrario e ilegal y que vulneran las garantías del derecho de propiedad, la libertad en materia económica y la no discriminación arbitraria del Estado, las cuales se han materializado en la prohibición de emitir facturas electrónicas; que se ordene al recurrido a autorizar la facturación electrónica de la empresa recurrente la cual factura a través de su administrador y representante legal, Miguel Ángel Varela Sepúlveda, sin perjuicio de adoptar todas las otras medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas.

Sostiene que el 29-08-2023, mediante aviso de la plataforma electrónica del recurrido, cuando el recurrente se disponía a emitir facturas relativas a estados de pagos pendientes de clientes, informa: “La persona autentificada no puede realizar este trámite, ya que figura en nuestros registros con situación pendiente de delito tributario”.

El Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en un actuar ilegal, arbitrario, y contrario a derecho, vulnerando los derechos establecidos en el artículo 19 N° 21 y 22 de la Carta Política, la que se vincula con lo establecido en el artículo 8 ter del Código Tributario que cita y que el recurrente no se encuentra en los supuestos del artículo 59 del mismo Código, por lo cual, el actuar del Servicio es arbitrario e ilegal. Refiere también el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, que estima vulnerado al prohibir y/o bloquear de manera arbitraria la emisión de facturas electrónicas toda vez que son los títulos fundamentes para ejercer las acciones de cobro de los trabajos realizados por el recurrente.

En el folio 6, doña Patricia Plummer Jiménez, en representación de la Tesorería General de la República, Región del Biobío, domiciliados en calle O’Higgins N° 749 de Concepción, solicita el rechazo de la acción.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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