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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 1420-202416 abr 2024

Maderas Pilguen SPA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol1420-2024
Fecha sentencia16 abr 2024
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Concepción, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.

Compareció en este proceso Rol 1.420-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Fouad Farah Salazar, abogado, en nombre de Maderas Pilgüen SpA., y dedujo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Concepción, Unidad Los Ángeles.

Expuso, en síntesis, que el recurrido infringe la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República y, asimismo, el artículo 8° ter del Código Tributario, restringiendo sin motivo ni causa legal la libre facturación de las operaciones de su giro, forzando a su representada a presentar reiteradas peticiones administrativas con la finalidad que el Servicio de Impuestos Internos le autorice, en cada ocasión, un número exiguo y limitado de folios electrónicos, perjudicando así severamente el ejercicio de sus actividades y, a mayor abundamiento, su crédito comercial, pues la constriñe a dar explicaciones a sus clientes sobre los motivos en caso de la negativa a vender sus productos y servicios, por los cuales no puede emitir facturas sin pasar por la aprobación innecesaria y abusiva de la autoridad tributaria.

Agrega que esta restricción carece de justificación y causa legal, pues ha sido la propia recurrida la que reconoce que Maderas Pilguen SpA se encuentra en esta situación irregular porque su representante, el administrador Gonzalo Enríquez Díaz, quien ni siquiera es accionista de la compañía, ha sido condenado como autor de delito tributario, encontrándose dicha condena vigente. Dice que esto implica que el Servicio de Impuestos Internos impone, de facto, a la recurrente una sanción por los hechos cometidos por otro contribuyente, siendo la responsabilidad penal estrictamente individual.

En cuanto a la ilegalidad de la actuación del Servicio, dice que ésta se verifica por cuanto el acto administrativo por el que se restringe el derecho del contribuyente a emitir los folios necesarios para ejercer su comercio, no le ha sido debidamente notificado y que, a mayor abundamiento, dicha restricción carece de todo sustento legal, puesto que la sociedad no está comprendida en ninguno de los casos excepcionales contemplados en el artículo 8 ter del Código Tributario.

Expresa que por estos motivos, la recurrente efectuó una petición administrativa al Servicio de Impuestos Internos, Unidad Los Ángeles, requiriendo la eliminación de anotaciones jurídicas que le impiden facturar libremente. Con fecha 15 de enero del presente año, en respuesta firmada por Carlos Alberto Ocares Maturana, como Director Regional (S), se denegó la petición de alzamiento de anotaciones, motivando su decisión precisamente en que el administrador de la sociedad ya mencionada, ha sido condenado por delito tributario.

Señala que como se puede advertir en la misiva que transcribe en su recurso, el contribuyente Maderas Pilgüen SpA, RUT N°99.582.860-K, no ha sido condenado a pena o sanción alguna, y en el caso de autos, se le extienden restricciones que solamente podrían afectar al contribuyente persona natural que, sin ser socio o accionista tiene la calidad de administrador, sin tener base legal para ello, pues ninguna disposición del Código Tributario permite efectuarlo.

Argumenta que según puede verificarse en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, figura solamente una anotación en la hoja de vida del contribuyente Maderas Pilguen SpA, RUT N°99.582.8 60-K y es aquella que rola con el código 4001, referida exclusivamente a la imposibilidad de, únicamente, acceder a condonaciones en el pago de multas e intereses o realizar convenios de pago, tal como aparece en el cuadro que transcribe en su recurso.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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