Fernando Javier Barraza Luengo C/ Hansel Silva Vasquez
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 996-2024 |
| Fecha sentencia | 6 may 2024 |
| Recurso | Penal-apelacion cautelar personal |
| Resultado | REVOCADA |
Texto de la sentencia
Concepción, seis de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTO, OÍDO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE:
1°.- Que el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos, se han alzado en contra de la resolución de 26 de abril de 2024, que, en lo estrictamente jurídico, sustituyó la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en carácter de parcial nocturna, por las medidas de las letras c) y d), del mismo artículo, respecto del imputado HANSEL SILVA VÁSQUEZ.
2°.- Que la cuestión a dilucidar, se reduce a lo previsto en la letra c) del artículo 140 del código mencionado, puesto que lo discutido por los apelantes es precisamente la necesidad de cautela del imputado, ya que en la resolución en alzada se dan por concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del aludido precepto, en relación con el delito reiterado de facilitación de facturas falsas, tipificado en el inciso final del N°4 del artículo 97 del Condigo Tributario, y esto en relación con la norma procesal contemplada en el artículo 112 de este último texto legal; que es el delito por el cual se encuentra formalizado, en esta causa, el referido Silva Vásquez.
3°.- Que lo primero que llama la atención a esta Corte, lo constituye el hecho que en verdad no ha habido una variación de las circunstancias que ameritaron en su momento la imposición de la cautelar que ha sido sustituida, y ello desde el 8 de marzo del año en curso, fecha en la cual se realizó una audiencia de revisión en el tribunal de primer grado, manteniéndose dicha medida de cautela respecto del encausado.
Por otro lado, y según lo manifestaron las intervinientes en la audiencia, en la especie la reiteración de conductas ilícitas en base a la facilitación de facturas falsas, se produjo mes a mes, desde 2017 a 2019, llegando aproximadamente a $1.200.000.000, el monto de lo defraudado al Fisco de Chile.
En consecuencia, debe considerarse que la sanción legal probable, eventualmente podría llegar a la pena temporal de presidio mayor en su grado mínimo.
4°.- Que, además, ha de tenerse en cuenta, conforme a los antecedentes aportados en la audiencia, que en los delitos de que se trata, se actuó en grupo o pandilla, y, asimismo, que Silva Vásquez cometió el delito materia de la formalización, encontrándose a su vez formalizado y sujeto a medidas cautelares en la causa RIT 5.512-2020, del ingreso del Juzgado de Garantía de esta ciudad; mismo tribunal donde registra otras dos causas vigentes e iniciadas por querellas presentadas por el Servicio de Impuestos Internos (RIT 4.489-2023 y 6.030-2023).
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