Servicio de Impuestos Internos con Gabriel Antonio Inostroza Inostroza, Sergio Alejandro Ortiz Valenzuela, Luisa Cecilia Venegas Espinoza
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 91-2024 |
| Fecha sentencia | 15 mar 2024 |
| Recurso | Penal-nulidad |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Concepción, quince de marzo de dos mil veinticuatro.
En este proceso Rol Nº91-2024 del libro penal de esta Corte de Apelaciones, RIT 59-2023, RUC 1700386528-2 proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, Gonzalo Nicolás Zegpi Briones, Abogado, por el acusado don Gabriel Antonio Inostroza Inostroza, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el mencionado tribunal, con fecha 20 de diciembre de 2023, rectificado por resolución de 23 de diciembre de 2023, en virtud de la cual se condenó a su representado a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y en cuanto a la pena accesoria atendida la extensión de la pena principal es que se dispone a su respecto la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, por su responsabilidad como autor, conforme al artículo 15 N° 3 del Código Penal, los delitos consumados de falsificación de instrumento público, en carácter de reiterados, previsto y sancionado en el artículo 193 N°2 y N°4 del Código Penal, cometido en esta ciudad, el día 11 de abril del año 2016, correspondiente a los hechos descritos en la acusación como HECHO 1 y todos aquellos del mismo tipo (en cuanto a la falsificación de instrumento público), recurriendo de la sentencia sólo en la parte en que lo condena por los hechos descritos en la acusación fiscal como hecho N°1.
Asimismo, Patricio Gutierrez Marinado, Abogado Defensor Penal Público, por su representado Sergio Alejandro Ortiz Valenzuela, interpuso recurso de nulidad en contra de la misma sentencia en virtud de la cual se condenó a su representado a la pena de DOS AÑOS de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito consumado de falsificación de instrumento público, previsto y sancionado en el artículo 193 N°2 y N°4 del Código Penal, cometido en esta ciudad, el día 11 de abril del año 2016, correspondiente a los hechos descritos en la acusación como HECHO 1, recurriendo de la sentencia sólo en la parte en que condena a su representado, por los hechos descritos en la acusación fiscal como hecho N°1, y que fueron motivo de la condenatoria.
La vista del recurso se efectuó en la audiencia pública realizada el 26 de febrero del año en curso, alegando por el recurso de nulidad la abogada Defensora Penal Pública María Ignacia Henríquez en favor de su representado Sergio Ortiz Valenzuela y el abogado Gonzalo Zegpi Briones en favor de su representado Gabriel Antonio Inostroza Inostroza; y contra el recurso, el Fiscal Rodrigo Durán Fuica y la abogada del Consejo de Defensa del Estado querellante Paula Villalobos Lobos.
PRIMERO: Que en cuanto al recurso de nulidad formulado por la defensa de Gabriel Antonio Inostroza Inostroza, el recurrente lo fundó en la causal del artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal, argumentando que se ha afectado el principio de reserva legal vulnerando el artículo 1699 del Código Civil, el que fue remitido para su conocimiento a la Excma. Corte Suprema, la que por resolución de 23 de enero de 2024 lo declaró inadmisible y lo remitió a la I. Corte de Apelaciones de Concepción para que, previa revisión en cuenta de la admisibilidad, determine si los argumentos en que se funda el recurso, pueden ser subsumidos en alguna de las causales que son de su competente y, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo.
El recurrente sostiene que se han infringido los Artículo 19 N°3 incisos 7° y 8°, de la Constitución Política de la República, Artículo 193 del Código Penal, N°2 y N°4 , artículo 19, 20 y 1699 del Código Civil, Circular N° 08 del 07 de febrero del 2000 del Servicio de Impuestos Internos. Indica que según el artículo 1699 del Código Civil "Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario", teniendo dos requisitos:
-Que haya sido autorizado por funcionario competente.
-Que en su otorgamiento se cumplan las formalidades establecidas por la ley.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Concepción
Bruce y Salazar y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Concepcion
Corte confirma sentencia que rechaza reintegro del SII por devolución efectuada mediante cheque caducado no cobrado; el pago exige percepción efectiva, no solo emisión del instrumento.
Servicios Industriales Saava Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion
Maderas Pilguen SPA con Servicio de Impuestos Internos
Armstrong con Servicio de Impuestos Internos
Maquinarias Bio Bio SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Concepcion
Revoca la sentencia del Tribunal Tributario que anuló las liquidaciones por error en identificación del representante legal. La Corte estima que el vicio no fue esencial ni produjo indefensión, pues la notificación al correo designado por la empresa cumplió su propósito comunicativo.
Comercializadora Fruticola Olmue SPA contra Resolucion Tribunal Tributario y Aduanero Region de Ñuble y Bio Bio
Corte de Apelaciones rechaza recurso de hecho por inadmisibilidad del recurso de apelación contra resolución que negó acumulación de autos, pues el art. 133 del Código Tributario no contempla apelación para incidentes de acumulación.