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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 21359-202312 feb 2024

Armstrong con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol21359-2023
Fecha sentencia12 feb 2024
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Concepción, doce de febrero de dos mil veinticuatro.

Primero: Que comparece Álvaro Fernández Ferlissi, abogado, domiciliado en calle San Martín 668, oficina 2A, Concepción, por doña Palmi Karina Armstrong Soto, rut: 14.208.072-1, psicóloga, domiciliada en calle O’Higgins 780 oficina N° 506, Concepción, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional Concepción, Servicio De Impuestos Internos, representada legalmente por su Director Regional, don Luis Hermosilla Mansilla, cédula nacional de identidad número 10.486.247-0, ignoro profesión, ambos domiciliados en calle O’Higgins N° 749, 3° piso, Concepción, en contra de la resolución que en forma ilegal no hace lugar a la solicitud de invalidación de los giros de impuesto territorial y en contra de los giros y notificaciones de los mismos al haber sido emitidos y notificados a una persona que se encuentra fallecida, lo que provoca una grave perturbación y amenaza su derecho de propiedad.

Indica que su representada junto a sus hermanos, es heredera abintestato de su madre Palmira de Los Ángeles Soto Torres, rut: 5.896.933-8, fallecida el 22 de julio de 2012 y que la masa hereditaria comprende un inmueble ubicado en Camino Vecinal N° 2000, correspondiente al Lote A y B Laguna Chica, sector Idahue, San Pedro de La Paz, rol de avalúo fiscal N°12.023-00027, inscrito a nombre de la madre de su representada, a fs. 6586 bajo el N° 3465, del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz de 2006, por lo que su representada es copropietaria junto a sus tres hermanos del inmueble referido.

Señala que el giro es un acto administrativo, que debe notificarse válidamente para que produzca sus efectos (artículos 3 y 45 de la ley 19.880 y artículos 11, 44 y 45 del Código Tributario) y que en este caso han sido emitidos y notificados a Palmira de Los Ángeles Soto Torres, fallecida hace más de 10 años.

Refiere que con fecha 30 de junio de 2023 su representada a través del abogado compareciente solicitó al Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 letra b) N°5 del Código Tributario, la invalidación de los giros y notificaciones referidas, por los motivos ya expuesto y que con fecha 13 de noviembre de 2023, el Servicio de Impuestos Internos, declaró inadmisible el recurso de reposición administrativa interpuesto y que es ilegal pues carece de motivo y motivación, refiriendo las normas que estima vulneradas.

Concluye señalando que los actos administrativos recurridos han provocado una grave perturbación y amenaza al legítimo ejercicio del derecho de propiedad que tiene su representada sobre el ejercicio del derecho de propiedad (cuota) que tiene sobre el bien raíz individualizado, afectando la garantía del N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y pide Anular o invalidar la resolución impugnada por ilegal, así como los giros individualizados, por vicio en su emisión y notificación al haberse emitido y practicado a una persona fallecida y que se adopte la decisión que S.S.I. estime pertinente, que permita restablecer el imperio del derecho, con costas.

Segundo: A folio 7, informó el recurso Cristian Astudillo González, Director Regional Tesorero y Juez Sustanciador, con domicilio en Concepción, calle O'Higgins 749, en relación a la competencia del Servicio de Tesorerías, indicando que corresponde a dicho servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren y que la ley 17.235 (sobre Impuesto Territorial) pone de cargo exclusivo del Servicio de Impuestos Internos la determinación del impuesto territorial y/o contribuciones y los elementos del mismo y el Código Tributario establece en el Libro I, Título I Párrafo 1, las normas que regulan, entre otras materias, las notificaciones que efectúa el Servicio de Impuestos Internos; regulando más adelante en el mismo cuerpo legal (artículo 123 Bis) el recurso de reposición administrativa voluntaria (norma contenida en el Título II del Libro III relativo al procedimiento general de reclamaciones), por lo que las actuaciones que constituyen el supuesto de la vulneración de derechos reclamadas por el recurrente, son hechos propios del Servicio de Impuestos Internos.

Agrega que se encuentran en tramitación el cobro de contribuciones referido al rol de avalúo 12023-27 de la comuna de San pedro de la Paz en los expedientes administrativos 10013- 2013, 10405-2014, 10224¬2016, 10744-2016 y 10901-2018 de la comuna de San Pedro de la Paz; acompañando las piezas relativas al rol de avalúo antes indicado y el certificado de deuda respectivo para los fines pertinentes y pide tener por informado el recurso.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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