Inmobiliaria e Inversiones Santa Lucia LTDA. con Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 1569-2011 |
| Fecha sentencia | 27 may 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLiquidación que solo ordenaba modificar Registro FUT sin determinar diferencias de impuestos fue anulada por no ser liquidación propiamente tal conforme artículo 24 del Código Tributario, y las liquidaciones posteriores al socio también fueron anuladas por exceso de atribuciones del SII.
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Concepción revocó la sentencia dictada por el Juez Tributario y Aduanero de Concepción, y en su lugar acogió el reclamo, anulando las liquidaciones.
La contribuyente (sociedad) dedujo un incidente de nulidad reclamando en subsidio, respecto de una liquidación. Posteriormente, se ordenó acumular a la causa el reclamo interpuesto por uno de los socios de la reclamante, en contra de otras 2 liquidaciones, practicadas en su contra con motivo de retiros reinvertidos. El reclamo se fundó en que las liquidaciones no guardaron relación con su contabilidad.
La pretensión común de ambos reclamantes se fundó en que la primera liquidación se limitó a ordenar a sociedad a que modificara el Registro FUT, sin determinar diferencias de impuestos. Expusieron que de esa manera, la liquidación no pudo ser considerada como una liquidación propiamente tal para los efectos del artículo 24 del Código Tributario.
La Corte señaló que resultaba indudable que el acto administrativo reclamado no era una liquidación propiamente tal, desde que no estableció diferencias de impuestos.
Agregó que, respecto de la primera liquidación, el Servicio se alejó del contorno normativo que define a una liquidación, pero que, al signarla igualmente como “liquidación”, logró con ello aprovecharse de los efectos jurídicos que derivaron de su notificación, tales como la interrupción y suspensión de la prescripción, asimismo como le sirvió de fundamento inmediato para practicar las otras dos liquidaciones (practicadas al socio).
Respecto a las otras dos liquidaciones (dirigidas al socio), la Corte expuso que existió un procedimiento de planificación fiscal agresiva, o de elusión tributaria, lo que sería la causa de dichas liquidaciones, en virtud de lo que el Servicio restó eficacia a los actos jurídicos y atribuyó la totalidad del retiro al socio.
La Corte indicó que, conforme a la normativa legal vigente a la época de los hechos que motivaron las liquidaciones (1996 y 1997), el Servicio excedió abiertamente sus atribuciones legales, desde que, con infracción a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, prescindió de la contabilidad del contribuyente y de su documentación soportante sin restarle legalmente, y en forma previa, la eficacia jurídica que de ellos derivaba.
Finalmente concluyó que, el contribuyente probó conforme a las exigencias del artículo 21 del Código Tributario la veracidad de sus declaraciones con documentos públicos y privados y que no fueron impugnados, por lo que el Servicio no podía prescindir de tales declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resultaba, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no fueran fidedignos.
Texto de la sentencia
Concepción, veintisiete de mayo de dos mil quince
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, que se eliminan.
En la última línea del considerando tercero, se reemplaza la palabra “Cuarto” por “Primero”.
En la letra e) del considerando sexto, se reemplaza la palabra “Jacqueline” por “Juan”.
En la última línea del considerando noveno, se reemplaza la frase “425 a 430” por la frase “239 a 281”.
PRIMERO: Que, para una acertada resolución de lo controvertido se tendrá especialmente presente que:
A) Que en estos autos rol N° 1569-2011 del ingreso tributario aduanero consta que, de acuerdo al expediente de primera instancia, rol N° 10.029-1998 del Tribunal Tributario de Concepción, a fojas 20, la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Santa Lucía Limitada, representada por Juan Antonio Pérez Reyes, dedujo un incidente de nulidad reclamando en subsidio, respecto de la liquidación N° 511 de fecha 29 de diciembre de 1997.
Pide que en virtud de los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 24 y 161 del Código Tributario, se tenga por presentado un incidente de nulidad en contra de la liquidación N° 511 y en consecuencia se declare la nulidad absoluta de la misma.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 21
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Salvador Eduardo Harcha Abuhadba
Rechazo de apelación contra liquidación por diferencias de IVA e Impuesto a la Renta derivada de uso de facturas no fidedignas. Se confirmó que el SII actuó correctamente emitiendo liquidación en lugar de giro, y que no se acreditó efectividad ni pago de las operaciones.
Eduardo Chandía Vejar
Subdeclaración de ingresos de agricultor que tributaba en régimen de presunción de renta. Se discutió si el SII podía liquidar diferencias en base a renta efectiva sin cambiar el régimen del contribuyente. La Corte confirmó que no existe margen de discrecionalidad para el SII para cambiar de régimen tributario.
SOC. de Transportes Salamanca LTDA. con Servicio de Impuestos Internos de la Serena.
Transportista reclamó contra giro de formulario 21 por IVA no crediticio. Sostuvo que entregó factura original y que no presentó declaración rectificatoria voluntaria. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación por falta de denuncia de infracción a la sana crítica en la apreciación de prueba.
Asesorias e Inversiones Ubilla Palacios S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de crédito tributario: se discutió si la presentación oportuna del reclamo suspendía la prescripción aunque no hubiera resolución administrativa válida. La Corte Suprema confirmó que la sola interposición dentro de plazo y con requisitos formales suspende la prescripción, sin exigir resolución posterior.
Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
Fis Card Processing Services Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte rechazó apelación de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta 2013 por diferencias en gastos y pérdidas tributarias de arrastre. Se confirmó que contribuyente debe acreditar fehacientemente los gastos conforme artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.