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HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 1569-201127 may 2015

Inmobiliaria e Inversiones Santa Lucia LTDA. con Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol1569-2011
Fecha sentencia27 may 2015
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Liquidación que solo ordenaba modificar Registro FUT sin determinar diferencias de impuestos fue anulada por no ser liquidación propiamente tal conforme artículo 24 del Código Tributario, y las liquidaciones posteriores al socio también fueron anuladas por exceso de atribuciones del SII.

Análisis del SII

La I. Corte de Apelaciones de Concepción revocó la sentencia dictada por el Juez Tributario y Aduanero de Concepción, y en su lugar acogió el reclamo, anulando las liquidaciones.

La contribuyente (sociedad) dedujo un incidente de nulidad reclamando en subsidio, respecto de una liquidación. Posteriormente, se ordenó acumular a la causa el reclamo interpuesto por uno de los socios de la reclamante, en contra de otras 2 liquidaciones, practicadas en su contra con motivo de retiros reinvertidos. El reclamo se fundó en que las liquidaciones no guardaron relación con su contabilidad.

La pretensión común de ambos reclamantes se fundó en que la primera liquidación se limitó a ordenar a sociedad a que modificara el Registro FUT, sin determinar diferencias de impuestos. Expusieron que de esa manera, la liquidación no pudo ser considerada como una liquidación propiamente tal para los efectos del artículo 24 del Código Tributario.

La Corte señaló que resultaba indudable que el acto administrativo reclamado no era una liquidación propiamente tal, desde que no estableció diferencias de impuestos.

Agregó que, respecto de la primera liquidación, el Servicio se alejó del contorno normativo que define a una liquidación, pero que, al signarla igualmente como “liquidación”, logró con ello aprovecharse de los efectos jurídicos que derivaron de su notificación, tales como la interrupción y suspensión de la prescripción, asimismo como le sirvió de fundamento inmediato para practicar las otras dos liquidaciones (practicadas al socio).

Respecto a las otras dos liquidaciones (dirigidas al socio), la Corte expuso que existió un procedimiento de planificación fiscal agresiva, o de elusión tributaria, lo que sería la causa de dichas liquidaciones, en virtud de lo que el Servicio restó eficacia a los actos jurídicos y atribuyó la totalidad del retiro al socio.

La Corte indicó que, conforme a la normativa legal vigente a la época de los hechos que motivaron las liquidaciones (1996 y 1997), el Servicio excedió abiertamente sus atribuciones legales, desde que, con infracción a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, prescindió de la contabilidad del contribuyente y de su documentación soportante sin restarle legalmente, y en forma previa, la eficacia jurídica que de ellos derivaba.

Finalmente concluyó que, el contribuyente probó conforme a las exigencias del artículo 21 del Código Tributario la veracidad de sus declaraciones con documentos públicos y privados y que no fueron impugnados, por lo que el Servicio no podía prescindir de tales declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resultaba, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no fueran fidedignos.

Texto de la sentencia

Concepción, veintisiete de mayo de dos mil quince

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, que se eliminan.

En la última línea del considerando tercero, se reemplaza la palabra “Cuarto” por “Primero”.

En la letra e) del considerando sexto, se reemplaza la palabra “Jacqueline” por “Juan”.

En la última línea del considerando noveno, se reemplaza la frase “425 a 430” por la frase “239 a 281”.

PRIMERO: Que, para una acertada resolución de lo controvertido se tendrá especialmente presente que:

A) Que en estos autos rol N° 1569-2011 del ingreso tributario aduanero consta que, de acuerdo al expediente de primera instancia, rol N° 10.029-1998 del Tribunal Tributario de Concepción, a fojas 20, la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Santa Lucía Limitada, representada por Juan Antonio Pérez Reyes, dedujo un incidente de nulidad reclamando en subsidio, respecto de la liquidación N° 511 de fecha 29 de diciembre de 1997.

Pide que en virtud de los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 24 y 161 del Código Tributario, se tenga por presentado un incidente de nulidad en contra de la liquidación N° 511 y en consecuencia se declare la nulidad absoluta de la misma.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 21

Cómo resuelve este tribunal

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