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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 12707-201311 ago 2014

SOC. de Transportes Salamanca LTDA. con Servicio de Impuestos Internos de la Serena.

TribunalCorte Suprema
Rol12707-2013
Fecha sentencia11 ago 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Nibaldo Segura Peña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Transportista reclamó contra giro de formulario 21 por IVA no crediticio. Sostuvo que entregó factura original y que no presentó declaración rectificatoria voluntaria. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación por falta de denuncia de infracción a la sana crítica en la apreciación de prueba.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente, en contra de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena que revocó el fallo de primer grado negando lugar al reclamo.

El recurso denunció, en primer término, infracción a los artículos 24, 29 y 36 bis del Código Tributario. Luego, denuncia infracción a los artículos 23 N° 1 y 25 de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios y a los artículos 21 y 97 N° 3 y 16 del Código Tributario.

La cuestión radicó en si efectivamente existió declaración rectificatoria voluntaria por parte del contribuyente reclamante, lo cual era un problemática de hecho. Lo anterior, dejó en evidencia que la recurrente intentó modificar la premisa central del fallo impugnado sin denunciar infracción alguna a la sana crítica contenida en el artículo 132 del Código Tributario, por lo que, de forma asimétrica desde el punto de vista normativo, solicitó a la Excma. Corte que a través de normas sustantivas volviera a realizar una nueva valoración de los elementos de prueba lo que ciertamente resultaba improcedente.

Texto de la sentencia

Santiago, once de agosto de dos mil catorce.

En los autos rol ingreso Nº 12707-2013-2013 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación contra giro formulario 21 don Cristián Laborda, en representación de Sociedad de Transportes Salamanca Ltda., quien como abogado de la reclamante, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que revocó el fallo de primer grado del Tribunal Tributario Aduanero de la IV Región, decidiendo negar lugar al reclamo del contribuyente.

A fojas 254 se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso interpuesto denuncia como primer capítulo de infracciones las referentes a los artículos 24 , 29 y 36 bis del Código Tributario.

Señala el recurrente que el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena, de forma errada, atribuye a una serie de actos administrativos realizados por el contribuyente a raíz de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, el efecto de validar el giro del impuesto, sin previa liquidación legalmente tramitada. Ello fue desestimado por el tribunal de primera instancia, que precisamente dejó establecido que no existió liquidación alguna, infringiéndose con ello los artículos 24 y 29 del Código Tributario y tampoco manifestación de voluntad expresa del contribuyente para realizar una nueva declaración, como exige el artículo 36 bis del Código Tributario, de suerte que el giro que el Servicio de Impuesto Internos imputó al contribuyente no es resultado de una solicitud expresa de éste.

El segundo grupo de normas infringidas corresponde a los artículos 23 N°1 y 25 del DL 825 y los artículos 21 y 97 N°3 y 16 del Código Tributario.

Estima el peticionario, que el fallo impugnado atribuye al extravío de la factura el efecto de privar al contribuyente de hacer uso del crédito fiscal IVA. Agrega que incluso tanto el fallo de primera instancia como el de segunda no controvierten que la factura existió al tiempo de generarse el crédito fiscal. Lo anterior resulta relevante, puesto que el reclamo es precisamente contra el giro formulario 21 de 26 de julio de 2012, en el cual se establecía la improcedencia del IVA solicitado y obtenido debido a la falta de una factura original, correspondiente a la emitida por otra sociedad -Transporte San Eduardo Ltda- a la reclamante, por concepto de servicios de transporte de minerales efectuados. La factura original es de 25 de noviembre de 2009 y explicitaba un IVA de $4.480.865.-, que quedó registrada en el libro de compra. El fallo del tribunal tributario aduanero incluso establece que la pérdida de documentos tiene su propia sanción, establecida en el artículo 97 Numerales 3 y 16 del Código Tributario, sanción que no es perder el crédito fiscal.

Por lo anterior, reitera la reclamante que se infringe el artículo 21 del Código Tributario, pues se desconoció frente a la abundante prueba el uso del crédito fiscal e igualmente se gira impuestos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULOS 16, 24, 29, 36 BIS, 97 N° 3 Y 132 CÓDIGO TRIBUTARIO- ARTÍCULO 23 N° 1 Y 25 LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

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