SOC. de Transportes Salamanca LTDA. con Servicio de Impuestos Internos de la Serena.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12707-2013 |
| Fecha sentencia | 11 ago 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Nibaldo Segura Peña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalTransportista reclamó contra giro de formulario 21 por IVA no crediticio. Sostuvo que entregó factura original y que no presentó declaración rectificatoria voluntaria. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación por falta de denuncia de infracción a la sana crítica en la apreciación de prueba.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente, en contra de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena que revocó el fallo de primer grado negando lugar al reclamo.
El recurso denunció, en primer término, infracción a los artículos 24, 29 y 36 bis del Código Tributario. Luego, denuncia infracción a los artículos 23 N° 1 y 25 de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios y a los artículos 21 y 97 N° 3 y 16 del Código Tributario.
La cuestión radicó en si efectivamente existió declaración rectificatoria voluntaria por parte del contribuyente reclamante, lo cual era un problemática de hecho. Lo anterior, dejó en evidencia que la recurrente intentó modificar la premisa central del fallo impugnado sin denunciar infracción alguna a la sana crítica contenida en el artículo 132 del Código Tributario, por lo que, de forma asimétrica desde el punto de vista normativo, solicitó a la Excma. Corte que a través de normas sustantivas volviera a realizar una nueva valoración de los elementos de prueba lo que ciertamente resultaba improcedente.
Texto de la sentencia
Santiago, once de agosto de dos mil catorce.
En los autos rol ingreso Nº 12707-2013-2013 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación contra giro formulario 21 don Cristián Laborda, en representación de Sociedad de Transportes Salamanca Ltda., quien como abogado de la reclamante, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que revocó el fallo de primer grado del Tribunal Tributario Aduanero de la IV Región, decidiendo negar lugar al reclamo del contribuyente.
A fojas 254 se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso interpuesto denuncia como primer capítulo de infracciones las referentes a los artículos 24 , 29 y 36 bis del Código Tributario.
Señala el recurrente que el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena, de forma errada, atribuye a una serie de actos administrativos realizados por el contribuyente a raíz de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, el efecto de validar el giro del impuesto, sin previa liquidación legalmente tramitada. Ello fue desestimado por el tribunal de primera instancia, que precisamente dejó establecido que no existió liquidación alguna, infringiéndose con ello los artículos 24 y 29 del Código Tributario y tampoco manifestación de voluntad expresa del contribuyente para realizar una nueva declaración, como exige el artículo 36 bis del Código Tributario, de suerte que el giro que el Servicio de Impuesto Internos imputó al contribuyente no es resultado de una solicitud expresa de éste.
El segundo grupo de normas infringidas corresponde a los artículos 23 N°1 y 25 del DL 825 y los artículos 21 y 97 N°3 y 16 del Código Tributario.
Estima el peticionario, que el fallo impugnado atribuye al extravío de la factura el efecto de privar al contribuyente de hacer uso del crédito fiscal IVA. Agrega que incluso tanto el fallo de primera instancia como el de segunda no controvierten que la factura existió al tiempo de generarse el crédito fiscal. Lo anterior resulta relevante, puesto que el reclamo es precisamente contra el giro formulario 21 de 26 de julio de 2012, en el cual se establecía la improcedencia del IVA solicitado y obtenido debido a la falta de una factura original, correspondiente a la emitida por otra sociedad -Transporte San Eduardo Ltda- a la reclamante, por concepto de servicios de transporte de minerales efectuados. La factura original es de 25 de noviembre de 2009 y explicitaba un IVA de $4.480.865.-, que quedó registrada en el libro de compra. El fallo del tribunal tributario aduanero incluso establece que la pérdida de documentos tiene su propia sanción, establecida en el artículo 97 Numerales 3 y 16 del Código Tributario, sanción que no es perder el crédito fiscal.
Por lo anterior, reitera la reclamante que se infringe el artículo 21 del Código Tributario, pues se desconoció frente a la abundante prueba el uso del crédito fiscal e igualmente se gira impuestos.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULOS 16, 24, 29, 36 BIS, 97 N° 3 Y 132 CÓDIGO TRIBUTARIO- ARTÍCULO 23 N° 1 Y 25 LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación por intereses de crédito con empresa relacionada. La Corte confirmó que no son gastos necesarios para producir renta porque parte del crédito fue entregada a tercero sin relación comercial permanente ni generación de utilidades.
Inmobiliaria la Rosa Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó casación del SII contra revocación de la Corte de Apelaciones que dejó sin efecto liquidación por diferencias de impuesto de primera categoría 2010, respecto a enajenación de derechos sociales. Confirmó validez del informe de fiscalización como acto administrativo.
Nuñez Chandía Carlos y otros con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó recurso de casación de socios contra sentencia que confirmó liquidaciones de Impuesto Global Complementario por retiros encubiertos. La Corte Suprema estimó que los hechos ya estaban fijados en instancia anterior y no hubo vulneración de leyes sobre prueba.
Inversiones Global Mining (Chile) Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Venta de acciones en bolsa reclamada como ingreso no renta conforme al artículo 107 de la LIR. La Corte de Apelaciones anuló la liquidación por falta de motivación del acto administrativo; la Suprema rechazó la casación del SII, confirmando que la liquidación no individualizó las operaciones cuestionadas ni explicó la participación de la empresa en el esquema sancionado.
Sociedad Agrícola Santa Ana del Rosario con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación de contribuyente que cuestionaba rechazo de gastos por intereses de mutuos con empresas relacionadas en 2016. Tribunal confirmó que mutuos sin timbre ni formalización no permitían acreditar gastos, rechazando alegatos sobre sana crítica y buena fe.
Borges Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de la facultad fiscalizadora del SII sobre ingresos anticipados. El tribunal confirmó que ingresos percibidos en 2010 prescribieron en 2014, por lo que la liquidación de 2015 fue indebida. SII rechazado por no cuestionar normas reguladoras de la prueba.