Cabezas con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 21.734-2024 |
| Fecha sentencia | 4 mar 2025 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente víctima de estafa por empresa asesora que emitió facturas fraudulentas a su nombre generando giros de IVA. Corte acogió protección por vulneración de garantías constitucionales al rechazar el SII la anulación de los giros sin acreditar responsabilidad del contribuyente.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección que presentó el contribuyente en contra de la Resolución que dictó la VIII Dirección Regional de Concepción que denegó la petición administrativa de dejar sin efecto los Giros emitidos por concepto de Impuesto a la Ventas y Servicios, por estimar que se vulneraron las garantías del artículo 19 N°s 1, 21 y 24 de la Constitución de la República. El recurrente expuso que inició sus actividades comerciales el año 2015. Luego, agregó que, a partir del año 2018, contrató la asesoría contable de una empresa para efectos de cumplir con todas sus obligaciones tributarias. A continuación , el contribuyente manifestó que, el año 2019, constató que la referida empresa asesora emitió, sin su autorización y a su nombre, 24 facturas por trabajos que él nunca efectuó, lo que generó que fueran emitidos Giros en su contra por concepto de Impuesto a la Ventas y Servicios. Por lo que el recurrente interpuso, el año 2022, una querella por el delito de estafa ante el Juzgado de Garantía de Concepción. En razón de lo anterior, el recurrente presentó una Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) y, posteriormente, una petición administrativa ante el Ente Fiscal, con el objeto de que fueran dejado sin efecto los referidos giros. Al respecto, arguyó que no correspondía que fueran consideradas en su contabilidad las facturas fraudulentas de las que él no era responsable, ni imputable, ya que él fue víctima de los delitos en que incurrió una empresa asesora externa.
Frente a la respuesta negativa del Órgano Fiscalizador de anular los Giros, el recurrente sostuvo que fueron vulnerados sus derechos constitucionales consagrados en los N°s 1, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por su parte, el Ente Fiscal alegó que la acción fue interpuesta de manera extemporánea, ya que el contribuyente tuvo conocimiento de los Giros cuestionados el año 2022 y que la última Resolución que denegó su petición fue de fecha 24 de octubre de 2024, por lo tanto, transcurrieron más de 30 días desde su notificación hasta la interposición del recurso de protección. A continuación, el Órgano Fiscalizador sostuvo que la petición administrativa del recurrente no acompañó antecedentes que pudieran desvirtuar el fundamento de los Giros emitidos. Además, precisó que la sola interposición de una querella no constituyó prueba suficiente para acreditar que efectivamente el contribuyente fue víctima de defraudación por parte de su asesora. Lo anterior, sumado al hecho de que, a la fecha el proceso penal, aún se encontraba en la etapa de investigación. Finalmente, el Servicio de Impuestos Interno manifestó que no hubo infracción alguna a garantías constitucionales, puesto que todos los Giros fueron emitidos a partir de las declaraciones de impuestos que presentó el mismo el recurrente. En primer lugar, la Magistratura descartó el argumento de extemporaneidad, al determinar que los Giros cuestionados produjeron efectos permanentes en el tiempo, por lo cual el recurrente estaba habilitado para accionar por esta vía constitucional. Posteriormente, la Corte revisó la Resolución del Ente Fiscal que denegó la petición administrativa del contribuyente y estableció que ésta no analizó todos los antecedentes disponibles a la fecha sobre la situación del recurrente, limitándose a constatar que había una causa penal en investigación que no tenía resultados o sentencia condenatoria. A mayor abundamiento, los Jueces de la instancia hicieron presente que el Órgano Fiscalizador no consideró para resolver la referida solicitud el informe de recopilación de antecedentes elaborado por la propia institución, ni la querella por delito tributario que interpuso por los mismos hechos, en la cual no se contemplaba al contribuyente como imputado. En virtud de lo previamente expuesto, los Magistrados concluyeron que la Resolución recurrida no contuvo una justificación fáctica de motivación del rechazo, ya que careció de la información precisa y concreta que hubiera explicado razonadamente los motivos para adoptar esa decisión. Así, la Corte determinó que la Resolución del Ente Fiscal no cumplió con el estándar de motivación de un Acto Administrativo como elemento esencial del mismo. Por lo cual, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la Resolución que denegó la anulación de los Giros, ordenando al Servicio realizar una nueva Liquidación y Giro, considerando todos los antecedentes necesarios.
Texto de la sentencia
Concepción, cuatro de marzo de dos mil veinticinco.
Comparece Denisse Angélica Rodriguez Opazo, abogada, domiciliada en Avenida Bernardo O'Higgins N°1186, oficina 1202, comuna y ciudad de Concepción, en representación de don Juan Claudio Cabezas López, contratista, cédula nacional de identidad N°12.299.036-2, con domicilio en Las Torcazas N° 2146, comuna de San Pedro de la Paz, región del Biobío, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional (SII), representado legalmente por su Director Regional, don Luis Hermosilla Mansilla, cédula nacional de identidad número 10.486.247-0, ambos domiciliados en calle O’Higgins N° 749, Concepción, en contra de la Resolución Exenta N°216.305 de fecha 24/10/2024, que fue notificada por medio de correo electrónico con la misma fecha, que rechazó la petición de anulación de los giros emitidos por el SII, al ser el recurrente una víctima de fraude tributario.
Indica que su representado desde agosto del año 2015, se desempeña como contratista de obras menores, realizando inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos con esa fecha; y en julio del año 2018 contrata los servicios de la empresa “GESTION INTEGRAL CONSULTORA”, específicamente los servicios de la contadora Nelda del Carmen Peñailillo Acuña, para que se encargue de las obligaciones tributarias de su empresa, desde la gestión hasta el pago de tributos. Para el cumplimiento de las mismas, el recurrente se dirigía los días 15 de cada mes a la oficina de la empresa señalada en el punto anterior, ubicada en calle Freire N° 728, oficina N° 210, Concepción, para entregar el pago en efectivo del IVA de los trabajos desarrollados durante el correspondiente período, en donde los contadores de dicha empresa, le aseguraban estar pagando puntualmente dichos tributos. Posteriormente, como parte de la defraudación, estos mismos contadores le exhiben un certificado de deuda tributaria, que le demostraba que en ese momento no tenía deuda, documento que resultó ser falso, ya que sí la tenía.
Agrega que, el 13 de febrero de 2019, el Sr. Cabezas López es notificado por primera vez por la Tesorería Regional del Bío Bio de encontrarse en mora respecto al pago de impuestos, requerido de pago, trabándose embargo sobre bien inmueble inscrito a fojas 4940, número 2158, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz correspondiente al año 2009. Ante esto el recurrente, desesperado, se dirige a la oficina de la empresa para exigir explicaciones, ya que él había pagado puntualmente sus obligaciones tributarias, recibiendo como respuesta por parte de los contadores que el Servicio de Impuestos Internos había cometido un error y que estaba en proceso de solución. Esta situación ocurre nuevamente varias veces en idénticas circunstancias, procedimientos que constan en los expedientes administrativos Rol 10.878-2018, 10.302-2020, 10.518-2020 y 10.061-2022, todos de San Pedro de la Paz. Respecto a lo anterior, actualmente la ejecución seguida en dichos expedientes, se encuentra suspendida desde el 30 de noviembre de 2024, por orden del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional.
Relata que el recurrente, contrata servicios de la contadora auditora Stephanie Quintana Fernández, quien revisa todas las facturas existentes del año 2019, descubriendo la existencia de múltiples trabajos realizados a su nombre, pero que jamás fueron efectuados por él, por un total aproximado de $174.422.053.- (ciento setenta y cuatro millones cuatrocientos veintidós mil cincuenta y tres pesos), un monto muy superior al que el recurrente efectivamente había facturado, existiendo 24 facturas de ventas a 10 empresas que su representado desconoce haber efectuado, generándose dicha deuda tributaria, percatándose que había sido defraudado por la empresa “GESTION INTEGRAL CONSULTORA”.
Atendido lo anterior, el recurrente denuncia estos hechos el día 22 de febrero de 2022 ante la Policía de Investigaciones y el día 21 de marzo de 2023 interpone una querella por “Estafa y otras Defraudaciones contra particulares”, actualmente en tramitación en causa RIT O-1944-2023 llevada ante el Juzgado de Garantía de Concepción. Entretanto, la recurrida, a través de su Departamento de Fiscalización, inicia procesos de investigación respecto los años tributarios 2020 y 2021, relativo a diferencias impositivas determinadas respecto del Impuesto de Primera Categoría, debido a objeciones surgidas a los Formularios 22. En dichos procesos, le informa al contribuyente, que su Declaración de Renta del Año Tributario 2020, Formulario 22 folio 342028740, y Declaración de Renta del Año 2021, Formulario 22 folio 356049221 presentaban diferencias en relación a la información que obraba y que fueron detalladas en los números precedentes, señalándose además la posibilidad de efectuar una declaración rectificatoria, si correspondiera. Es así, que don Juan Cabezas deduce Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), la cual es rechazada en parte por falta de documentos probatorios.
Explica que dichos procesos derivan en la liquidación de impuestos que ascienden a la suma neta de $13.915.885.-, más los intereses, reajustes y multas al momento de su emisión, respecto el año tributario 2020 y a la suma neta de $6.989.257.- más los intereses, reajustes y multas al momento de su emisión, respecto el año tributario 2021; y que, respecto de la fiscalización de ese mismo año tributario, al comunicar la liquidación resultante al contribuyente, se adjunta y notifica mediante correo electrónico de 28 de agosto de 2024, informe emitido por la fiscalizadora Soraya Riffo Alarcón, que indica en su página 2 lo siguiente: “Por nuestra parte, el SII efectuó investigación y solicitó evacuar informe de Recopilación de Antecedentes, no estableciéndose responsabilidades pecuniarias para el contribuyente, al finalizar la investigación".
De lo anterior se concluye que el recurrente no es querellado, respecto a la investigación y recopilación de antecedentes que realiza la recurrida. No obstante lo anterior, el Servicio aun teniendo en conocimiento de acuerdo a lo investigado y antecedentes recopilados, además de la prueba aportada por el contribuyente durante el proceso, que desvirtúan las inconsistencias mencionadas por la recurrida respecto la declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2021, procede a la liquidación.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Falta de fundamentación del Acto Administrativo - Víctima de estafa - RAV - Acreditación de la calidad de víctima
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Comercial Los Italianos Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Modificación de avalúos de bienes raíces: contribuyente cuestionó vicios formales (falta de firmas y timbres), falta de fundamentación y prescripción de la facultad fiscalizadora. Corte acogió apelación y anuló las resoluciones del SII.
"madimex Maderas SPA con Servicio de Impuestos Internos"
Devolución por pago indebido de multa. El SII negó la solicitud argumentando falta de reclamo previo, pero la Corte confirmó que la resolución fue incongruente al pronunciarse sobre condonación en lugar de sobre la devolución solicitada, ordenando nulidad.
Desarrollos Comerciales S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de impuestos año 2013 rechazada por el SII por falta de antecedentes; la Corte Suprema rechazó el recurso de casación confirmando que la resolución contenía fundamentos suficientes y que el contribuyente no acreditó los supuestos para la devolución.
Empresas la Polar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Cobro retroactivo de avalúo fiscal de inmueble: la Corte Suprema rechazó el recurso de casación de contribuyente que cuestionaba falta de fundamentación en la resolución que aumentó el avalúo a partir de 2014, considerando que el acto administrativo contenía antecedentes suficientes.
Central Maderera SpA con Servicio de Impuestos Internos
Amparo económico rechazado contra resolución del SII que revocó folios y restringió emisión de documentos tributarios por inconsistencias en domicilio administrativo e insuficiencia de instalaciones. La Corte determinó que no hubo vulneración del derecho a ejercer actividad económica.
Marina Latorre Uribe con Servicio de Impuestos Internos
Adulto mayor de 99 años solicitó exención de impuesto territorial conforme a Ley N°20.732 por ser vulnerable económicamente. El SII rechazó la solicitud argumentando que el avalúo del inmueble excedía el límite legal. La Corte acogió el recurso de protección, descartando la extemporaneidad y ordenando dejar sin efecto los giros.