Empresas la Polar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8.247-2018 |
| Fecha sentencia | 28 mar 2025 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCobro retroactivo de avalúo fiscal de inmueble: la Corte Suprema rechazó el recurso de casación de contribuyente que cuestionaba falta de fundamentación en la resolución que aumentó el avalúo a partir de 2014, considerando que el acto administrativo contenía antecedentes suficientes.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en relación a la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primera instancia pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, el cual no hizo lugar al reclamo deducido contra la resolución que aumentó el avalúo fiscal de un bien raíz. La Contribuyente acusó infracción a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y artículo 2 de la Ley N°18.575, toda vez que la resolución reclamada no contenía los fundamentos de hecho ni de derecho que hayan explicado el aumento de las contribuciones de la propiedad raíz. Así, la recurrente manifestó que para justificar el alza del avalúo, el Ente Fiscal solo hizo una somera referencia a un plan de fiscalización y a un análisis de la situación tributaria, sin especificar las características del inmueble en que se apoyó el aumento del impuesto territorial, como tampoco se señaló cómo el Servicio calculó dicho aumento. Además, explicó la actora, el Servicio sólo hizo referencias generales a la Ley N°17.235, sin que haya expresado la causal precisa en que la Autoridad fundó su determinación o los elementos que configuraron las hipótesis previstas en la normativa cuya aplicación se pretendió. Asimismo, señaló la contribuyente que el Órgano Fiscalizador hizo referencia a disposiciones no vigentes al momento en que se emitió la resolución reclamada, decidiendo efectuar el cobro retroactivo del impuesto territorial, lo que resultó improcedente. La recurrente denunció también la infracción a los artículos 10, 12 y 13 de la Ley N°17.235 y al artículo 26 del Código Tributario, ya que al haber decidido la Corte de Apelaciones confirmar la sentencia que rechazó el reclamo no se consideró que el Servicio omitió tasar las nuevas construcciones existentes en el inmueble por más de tres años. Lo anterior, acusó la actora, a sabiendas que desde el 9 de enero de 2013, la construcción se encontraba en condiciones de ser usada y tasada, actividad de fiscalización que el Ente Fiscal no realizó sino hasta el 12 de abril de 2016. Por último, la contribuyente agregó que, conforme lo previsto en el artículo 26 del Código Tributario, se debió presumir la buena fe con la que obró el mismo, por lo que la resolución reclamada sólo debió regir a contar de su dictación y no de manera retroactiva como en ella se dispuso. La Corte Suprema determinó que las infracciones a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y artículo 2 de la Ley N°18.575 respecto a la falta de fundamentación de la resolución impugnada, éstas no se configuraron en la especie, dado que el Acto Administrativo se encontraba suficientemente fundado. Así, señalaron los Sentenciadores que la Resolución contuvo los antecedentes necesarios para comprender su contenido y motivación de los preceptos legales en que se apoyó, esto era, el artículo 12 literales a) y c) de la Ley N°17.235. Estos elementos se sumaron a que se trató de un Acto Administrativo que fue precedido de un Procedimiento Administrativo, iniciado a instancias de los propios reclamantes, tendientes a obtener una rebaja sustancial del avalúo total del bien raíz y la exclusión de sus construcciones por un periodo de tiempo determinado. La Corte indicó que, en en cuanto a las infracciones denunciadas a los artículos 10, 12 y 13 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial y artículo 26 del Código Tributario, fundadas en haberse dispuesto de manera improcedente el cobro con efecto retroactivo del impuesto territorial, también serían desestimadas, toda vez que el recurso –en ese punto– se sustentó en una alegación que no resultó pertinente, atendido lo previsto en los artículos 13, inciso primero, y 15 de dicha ley. Por último, el Máximo Tribunal señaló que fue posible constatar que el recurso se construyó no sólo sobre hechos no establecidos por la judicatura del fondo, sino que en contra de aquellos que los jueces tuvieron como tales. En base a estos hechos, señaló que no estaba permitido al tribunal de casación modificar los hechos determinados por la Magistratura del fondo en uso de sus facultades privativas, a menos que se haya denunciado y demostrado eficazmente la vulneración de normas reguladoras de la prueba, situación que no se presentó en la especie.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.
En los autos Rol N° 8.247-18 de esta Corte Suprema, por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío rechazó el reclamo interpuesto en representación de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y otros, en contra de la Resolución Exenta N° xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de 12 de abril de 2016, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Departamento Regional de Avaluaciones, que modifica a partir del 1 de enero de 2014, el avalúo del bien raíz Rol xxxxx, ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de la comuna de Concepción, de $75.587.750 a $5.555.640.909, montos en moneda del primer semestre de 2016.
Esta decisión fue recurrida y confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de cuatro de abril de dos mil dieciocho.
Contra este último pronunciamiento, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación.
1°) Que en el recurso de casación en el fondo se denuncia, en un primer capítulo, la infracción a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y artículo 2 de la Ley N° 18.575, desde que la resolución reclamada no contiene los fundamentos de hecho ni de derecho que expliquen el aumento de las contribuciones de la propiedad raíz objeto de la resolución reclamada, puesto que, por una parte, solo se hace una somera referencia a un plan de fiscalización y a un análisis de la situación tributaria, sin especificar las características del inmueble en que se apoya el aumento del impuesto territorial, como tampoco se señala cómo el Servicio de Impuestos Internos calculó dicho aumento; y por otra, sólo hace referencias generales a la Ley N° 17.235, sin expresar la causal precisa en que la autoridad fundó su determinación o los elementos que configuran las hipótesis previstas en la normativa cuya aplicación se pretende, además de hacer referencia a disposiciones no vigentes al momento de emitir la resolución reclamada, decidiendo efectuar el cobro retroactivo del impuesto territorial, lo que resulta improcedente, máxime si el Servicio de Impuestos Internos tuvo conocimiento el 3 de marzo de 2011 de la nueva edificación existente en el predio, fecha en que fue presentada la solicitud de recepción municipal de la obra, sin que desde entonces la autoridad fiscalizadora haya ejercido sus facultades de tasación, modificando oportunamente el avalúo del inmueble.
A continuación, se denuncia la infracción a los artículos 10, 12 y 13 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y artículo 26 del Código Tributario, desde que la judicatura, al decidir confirmar la sentencia que rechazó el reclamo, no consideró que el Servicio de Impuestos Internos omitió tasar las nuevas construcciones existentes en el inmueble, por más de tres años, según consta en el Certificado de Recepción Definitiva de Edificación N° xx, emitido por la Dirección de Obras de la ciudad de Concepción el 9 de enero de 2013, fecha desde la cual la construcción se encontraba en condiciones de ser usada y tasada, actividad de fiscalización que el Servicio no realizó, sino hasta el 12 de abril de 2016.
Agrega que conforme lo previsto en el artículo 26 del Código Tributario, se debe presumir la buena fe con la que obró el contribuyente, por lo que la resolución reclamada sólo debe regir a contar de su dictación y no de manera retroactiva como en ella se dispone;
2°) Que luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo objetado, pide se invalide la sentencia recurrida y en su reemplazo se dicte otra que acoja el reclamo, deje sin efecto la Resolución Exenta reclamada o, en subsidio, se ordene que el aumento del impuesto territorial rija a partir de la fecha de dictación de la referida resolución y su pago debe exigirse sólo a partir del segundo semestre de 2016;
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Cobro retroactivo de Contribuciones – Fundamento del aumento del avalúo
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Compañia Puerto de Coronel S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación de contribuyente concesionaria contra cobro suplementario de Impuesto Territorial. Tribunal confirmó que predio debía ser enrolado y gravado conforme ley 17.235, rechazando argumentos sobre falta de notificación y violación de buena fe.
Inmobiliaria Estadio Colo-colo S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Exención de Impuesto Territorial: Corte Suprema rechazó casación de contribuyente que cuestionaba cobro retroactivo de impuesto, confirmando que nunca tuvo derecho a la exención otorgada erróneamente, lo que justificaba recuperación tributaria retroactiva.
Desarrollos Comerciales S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de impuestos año 2013 rechazada por el SII por falta de antecedentes; la Corte Suprema rechazó el recurso de casación confirmando que la resolución contenía fundamentos suficientes y que el contribuyente no acreditó los supuestos para la devolución.
Sociedad Comercial Los Italianos Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Modificación de avalúos de bienes raíces: contribuyente cuestionó vicios formales (falta de firmas y timbres), falta de fundamentación y prescripción de la facultad fiscalizadora. Corte acogió apelación y anuló las resoluciones del SII.
Ignacio Ovalle Irarrázabal con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó apelación de contribuyente contra cobro retroactivo de impuesto territorial por reevaluó de inmueble realizado en 2019 pero aplicado desde 2016. La Corte de Apelaciones confirmó que el SII podía modificar avalúos y cobrar retroactivamente conforme a la Ley N° 17.235.
Cabezas con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente víctima de estafa por empresa asesora que emitió facturas fraudulentas a su nombre generando giros de IVA. Corte acogió protección por vulneración de garantías constitucionales al rechazar el SII la anulación de los giros sin acreditar responsabilidad del contribuyente.