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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 13.189-201830 ene 2024

Inmobiliaria Estadio Colo-colo S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol13.189-2018
Fecha sentencia30 ene 2024
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosJorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea (redactor) · Carolina Coppo Diez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Exención de Impuesto Territorial: Corte Suprema rechazó casación de contribuyente que cuestionaba cobro retroactivo de impuesto, confirmando que nunca tuvo derecho a la exención otorgada erróneamente, lo que justificaba recuperación tributaria retroactiva.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado la sentencia del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que rechazó el reclamo impetrado en contra de una Resolución que dejó sin efecto la exención de Impuesto Territorial aplicada en beneficio de un inmueble de su propiedad. ​ ​ La reclamante arguyó que la sentencia recurrida había infringido lo dispuesto en los artículos 10, letra g), 13 y 19 inciso tercero de la Ley N° 17.235 y el artículo 26 del Código Tributario, al establecer el cobro retroactivo de los tributos, situación que resultaba excepcionalísima y de derecho estricto de acuerdo al principio de irretroactividad de la Ley Tributaria. ​ ​ La recurrente agregó que el Órgano Fiscalizador había advertido que el inmueble de su propiedad nunca habría cumplido con los requisitos establecidos por la ley sobre Rentas Municipales para efectos de eximirse del pago del Impuesto Territorial y que, por tanto, se trataría de una exención concedida en forma errónea, procediendo a cobrar retroactivamente dicho tributo por los últimos tres años. ​ ​ Según la contribuyente el cobro retroactivo era ilegal, ya que un tributo solo podía regir para el futuro, toda vez que el error en la determinación de una exención no estaba dentro de las hipótesis excepcionales que permitían cobrar con efecto retroactivo, siendo la única forma de remediar lo anterior la dictación de una sentencia de reemplazo en que las normas se aplicaran correctamente.

El Máximo Tribunal estableció que lo discutido debía acotarse a la procedencia de la aplicación retroactiva del Impuesto Territorial a contar del 1 de julio de 2011, dada la eliminación de la franquicia tributaria que beneficiaba a la reclamante con la exención del 100% de dicho tributo, ya que no se cumplía con los requisitos para su procedencia en el lapso que había sido beneficiado con el mismo. ​ ​ Los Sentenciadores arguyeron que eran hechos de la causa, que el inmueble de propiedad de la contribuyente gozaba de una exención del 100% del Impuesto Territorial, que luego, en uso de sus facultades fiscalizadoras, el Servicio le solicitó una serie de antecedentes a objeto de verificar la procedencia de tal exención, que la reclamante no acompañó dichos antecedentes, y que, dado lo anterior, el Órgano Fiscalizador emitió la Resolución que dejó sin efecto la exención. ​ ​ Según la Corte quedó establecido que en este caso que la reclamante no había perdido su derecho o había un cambio de reglas, sino que nunca tuvo derecho a la exención de la cual gozó durante años, por lo que el cobro retroactivo estaba sobradamente justificado y se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 17.235, que establecía en su letra g), entre las causales por las cuales el Servicio estaba autorizado legalmente para modificar los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, el “error u omisión en el otorgamiento de exenciones”.

En cuanto al cobro retroactivo, el Máximo Tribunal señaló que el artículo 13 inciso cuarto del citado cuerpo legal reenviaba a la norma del artículo 200 del Código Tributario, que establecía los plazos de prescripción, fijando un plazo un plazo de tres años desde que la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, para que el Servicio liquidara un impuesto, revisara cualquiera deficiencia en su liquidación y girara los impuestos a que diera lugar. A su vez, según lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la ley en comento, el Ente Fiscal procedía a hacer efectivas las variaciones que se determinaran respecto de los impuestos girados mediante la emisión de roles suplementarios y roles de reemplazo de contribuciones. La retroactividad del cobro de dichos roles no podía ser superior a tres años en armonía con la citada norma del artículo 200. ​ ​ A continuación, la Corte arguyó que en el ejercicio de la potestad tributaria el Estado se encontraba limitado por el principio de la legalidad, agregando que analizada la regulación del Impuesto Territorial, no existían razones para exceptuar del cobro retroactivo a dicho impuesto, que no había sido enterado en arcas fiscales en base a una exención que no cumplía con los requisitos legales para su procedencia, aun encontrándose de buena fe, pues el legislador tributario no había establecido tal tipo de exención respecto de ningún otro impuesto. Luego, señaló que la propia normativa de la Ley N° 17.235 contemplaba los supuestos de la actividad correctora del Servicio, asignándole efectos retroactivos en el caso de precisos y determinados supuestos de carácter objetivo, con el objeto de precaver entre otros aspectos, las actuaciones arbitrarias del Ente Fiscal en la determinación del monto del gravamen en cuestión. ​ ​ Así, el Máximo Tribunal concluyó que encontrándose justificada la retroactividad en el cobro del Impuesto Territorial eximido indebidamente, aplicado a contar del segundo semestre del año 2011 hasta el año 2014, no retrocediendo más de tres años, no se advertían los yerros atribuidos por la recurrente a los Sentenciadores del fondo por lo cual procedía rechazar el recurso de casación.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro.

Que en estos antecedentes N° 13.189-2018 de esta Corte Suprema, conocidos en primera instancia por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, sobre reclamo por concepto de eliminación de la exención "y cobro retroactivo" del impuesto territorial que beneficiaba al inmueble de propiedad de Inmobiliaria Estadio Colo-Colo S.A. denominado Estadio Monumental, por sentencia de 11 de octubre de 2017, según se lee a fojas 173, se desestimó la reclamación y se confirmó la Resolución Exenta N° A15.2014.00066364, emitida por el Servicio de Impuestos Internos "en adelante, el Servicio" de 29 de octubre de 2014 que dejó sin efecto, a contar del 1 de julio de 2011, la referida exención aplicada en beneficio del inmueble singularizado.

Impugnada esa decisión por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de dieciocho de abril de dos mil dieciocho, escrito a fojas 304, la confirmó.

En contra de esta última decisión, la reclamante recurrió de casación en el fondo, el cual se ordenó traer en relación por dictamen de 11 de septiembre de 2018.

Primero: Que, a través de la casación sustancial, se denuncia como infringido lo dispuesto en los artículos 10 , letra g ); 13 y, 19, inciso tercero de la Ley 17.235 sobre impuesto territorial y, el artículo 26 del Código Tributario . Expone que el fallo estableció el cobro retroactivo de los tributos, situación que resulta excepcionalísima y de derecho estricto, invocando el principio de irretroactividad de la Ley Tributaria.

Sostiene que, el caso de marras, no se encuentra en ninguna de las hipótesis contenidas en las letras a), b), c) y f), del artículo 10 de la Ley 17.235, sino que, en su concepto, se fundaría en lo dispuesto en su artículo 10 , letra g ) . Argumenta que, en el acto impugnado a través de la reclamación de marras, el Servicio advirtió que el inmueble denominado Estadio Monumental nunca habría cumplido con los requisitos legales, establecidos por la Ley 20.033, para efectos de eximirlo del pago del Impuesto Territorial y, por lo tanto, se trató de una exención de un tributo conferida en favor de la reclamante de manera errónea, lo cual se advirtió en una fiscalización del año 2014, decidiendo comenzar a cobrar dicho tributo, de forma retroactiva por los últimos tres años, plazo que se condice con el lapo de prescripción de la acción del fisco para el cobro de tributos. Este cobro retroactivo es el que se estima como ilegal, ya que la ley solamente permite dicho cobro en la hipótesis que no corresponde al error u omisión en el otorgamiento de exenciones, de forma tal que el fallo ha aplicado erróneamente la ley al caso concreto.

Asimismo denuncia que el fallo hace una aplicación errónea del inciso tercero, del artículo 19 de la Ley 17.235 dado que dicha norma parte de la base que existe efectivamente contribuciones que deban pagarse retroactivamente, pero no dice la norma que todas las contribuciones deben pagarse retroactivamente, sino que emplea una forma verbal que es asimilable a decir los casos en que existan contribuciones que deban pagarse retroactivamente.

En resumen, explica que el sentenciador de segundo grado aplicó con efecto retroactivo un tributo que sólo podría regir para el futuro, ya que el error en la determinación de un exención no está dentro de las excepcionalísimas hipótesis en que se permite cobrar hacia atrás y, siendo la infracción de leyes denunciadas determinante, la única forma de remediar lo anterior es a través de una sentencia de reemplazo en que las normas sean aplicadas correctamente, por lo que solicita acoger recurso de casación en el fondo y se dicte sentencia de reemplazo que acepte el reclamo sólo en el sentido de dejar sin efecto el cobro de contribuciones retroactivo para el período comprendido entre los años 2011 y 2014.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Exención de Impuesto Territorial - Pérdida del ejercicio - Cobro retroactivo del impuesto

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