Compañia Puerto de Coronel S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 13.801-2019 |
| Fecha sentencia | 14 mar 2025 |
| RUC | 17-9-0000663-2 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Andrea Muñoz Sánchez · Arturo Prado Puga · María Repetto García · Mauricio Silva Cancino (redactor) · Álvaro Vidal Olivares |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazó casación de contribuyente concesionaria contra cobro suplementario de Impuesto Territorial. Tribunal confirmó que predio debía ser enrolado y gravado conforme ley 17.235, rechazando argumentos sobre falta de notificación y violación de buena fe.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo impetrados por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Región del Biobío que había rechazado el reclamo presentado en contra de una Resolución y unos Giros emitidos por la VIII Dirección Regional Concepción por concepto de Impuesto Territorial y cobro suplementario de contribuciones. En su recurso de casación en la forma la contribuyente arguyó la causal de ultrapetita , al haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, y haberse omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. En el recurso de casación en el fondo, la reclamante sostuvo que la sentencia, haciendo una errada referencia a los artículos 149 y 150 del Código Tributario, omitió pronunciarse sobre el fondo. Luego, agregó, que la Resolución reclamada, que precedió a los Giros, no fue notificada con antelación a los mismos careciendo éstos de validez. Finalmente, señaló que, al pretender cobrar cuotas suplementarias, se pretendía hacer partícipe a la contribuyente de los errores atribuibles a la Administración en los cuales no tuvo ninguna participación, trasgrediendo el principio de la buena fe del artículo 26 del Código Tributario y de irretroactividad general de los Actos Administrativos.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, al estimar que no existieron los vicios denunciados, sino que el fallo no fue favorable a los intereses de la reclamante. Sobre el recurso de casación en el fondo el Máximo Tribunal señaló que la controversia recaía en establecer si existían supuestos de hecho que permitieran dejar sin efecto la Resolución que determinó incluir en el Rol de Avalúo y contribuciones un bien raíz entregado en concesión a la contribuyente y los giros subsecuentes. Los Sentenciadores arguyeron que la reclamante, concesionaria del predio en cuestión, estaba obligada al pago de Impuesto Territorial de conformidad a lo dispuesto por el artículo 27 de la ley N°17.235. Sin embargo, en este caso, como el predio no había sido enrolado para el pago de contribuciones, el Servicio decidió incluir el mismo en el rol de avalúo, indicando que el enrolamiento se vería reflejado en los Roles Suplementarios a publicarse en el primer semestre de 2017. La Corte sostuvo que en la especie resultaba aplicable la norma del artículo 10 letra f) de la ley mencionada y, que si bien, la falta de enrolamiento no podía ser atribuida a la reclamante, lo cierto era que el predio estaba siendo utilizado desde 1996 por la contribuyente, no en el sentido de reprocharle el no pago de impuestos por dicho período, sino en el entendido que el predio debía ser enrolado para pagar el Impuesto Territorial, tal como lo hizo el Servicio. En relación a la retroactividad, la Magistratura señaló que correspondía atenerse a las reglas de los artículos 13 letra f) o 14 de la Ley sobre Impuesto Territorial, sin efectuar distinciones que la ley no contemplaba. Agregó, que su sentido era claro y comprendía a todo contribuyente en el cobro retroactivo de diferencias de impuestos mal determinados, respetando los plazos de prescripción, para lo cual se había dotado a la autoridad del ramo de herramientas, que en este caso fueron ejercidas en conformidad a las reglas y principios que regían la potestad tributaria. Sobre la alegación de que el cobro retroactivo carecía de validez por no haberse notificado la Resolución reclamada, la Corte arguyó que todas las alegaciones efectuadas sobre este punto debían ser desestimadas. Ello, por cuanto se le había dado curso a un procedimiento general de reclamaciones, en circunstancias que debió accionarse en virtud del procedimiento especial establecido en los artículos 149 y 150 del Código Tributario y, además, al no haber existido perjuicio cualquier defecto formal se entendía subsanado, como señalaba el artículo 13 de la Ley N°19.880. Finalmente, la Corte señaló que no podía alegarse vulneración a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario, por cuanto el Servicio se había ajustado a las normas que regían la materia para enrolar el predio objeto de la concesión entregada a la contribuyente en el año 1996. Agregó, que dicha concesión debió pagar los impuestos correspondientes desde esa fecha y de acuerdo a las normas relativas a la prescripción, que permitían el cobro retroactivo por tres años desde la fecha en que fueron omitidos. La buena fe, en consecuencia, no estaba en discusión en este caso, porque tal como ya se había indicado, las normas de la Ley N°17.235 no distinguían entre la buena o mala fe del contribuyente y debían aplicarse a todos por igual.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco.
En estos autos Rol Nº 13801-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Mauricio Bascuñán Chirstie, en representación de la Compañía Puerto de Coronel S.A., interpone recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada con fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve por la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante la cual se resuelve confirmar la sentencia apelada, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío con fecha cuatro de septiembre de 2018, la que, a su vez, rechazó el reclamo tributario deducido por su representada en contra de los giros N° 194065000509140, 194065000500143, 194065000509159, 194065000500151, 194065000509167, 19406500050016k, 194065000509175, todos de fecha 30 de junio de 2017 y en contra de la Resolución Ex. N° A08.2017.0002334, de fecha 10 de abril de 2017.
Con fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.
I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
PRIMERO: Que por este recurso se ha denunciado que en la sentencia recurrida se ha configurado como primer vicio de casación el previsto en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 145 del Código Tributario, al haber sido dada la sentencia ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley.
Los vicios a los que se refiere el recurso se relacionan con la decisión de la Corte de Apelaciones de no emitir pronunciamiento de fondo con respecto a la alegación referida a los efectos derivados de la ausencia de notificación de la Resolución Ex. A08.2017.0002333 a raíz de una supuesta equivocación en el procedimiento en el que debió formularse dicha alegación.
El único punto de prueba decretado por el sentenciador de primera instancia mediante sentencia interlocutoria de prueba de fecha 27 de febrero de 2018 es del siguiente tenor: "Supuestos de hecho que permitirían dejar sin efecto la Resolución Ex. SII N° A08.2017.00023334, de 10 de abril de 2017, y los Giros números 194065000509140, 19406500050143, 194065000509159, 194065000500151, 194065000509167, 19406500050016K y 194065000509175, todos de 30 de junio de 2017, reclamados en autos. Hechos y antecedentes que así lo ameriten".
En su momento, su parte entendió que la interlocutoria de prueba decretada debía ser más específica en el sentido de incorporar como hecho a probar la efectividad de haberse practicado la notificación de la Resolución Ex. SII N° A08.2017.00023334, de 10 de abril de 2017 con anterioridad a la emisión de los Giros. Por ello mediante recurso de reposición con apelación en subsidio, se solicitó incorporar un punto de prueba en dicho sentido.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Impuesto territorial - Cobro suplementario de contribuciones - Efecto retroactivo - Buena fe
La misma causa en primera instancia
Compania Puerto de Coronel SA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra cobro suplementario de impuesto territorial por inclusión tardía de bien fiscal en concesión al rol de avalúo.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Empresas la Polar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Cobro retroactivo de avalúo fiscal de inmueble: la Corte Suprema rechazó el recurso de casación de contribuyente que cuestionaba falta de fundamentación en la resolución que aumentó el avalúo a partir de 2014, considerando que el acto administrativo contenía antecedentes suficientes.
Inmobiliaria Estadio Colo-colo S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Exención de Impuesto Territorial: Corte Suprema rechazó casación de contribuyente que cuestionaba cobro retroactivo de impuesto, confirmando que nunca tuvo derecho a la exención otorgada erróneamente, lo que justificaba recuperación tributaria retroactiva.
Bodegas San Francisco Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Modificación retroactiva de avalúo de inmueble por SII. Corte rechazó apelación de contribuyente que alegaba cobro retroactivo indebido pese a actuar de buena fe, pero estableció que el artículo 13 de Ley 17.235 no aplica retroactivamente a contribuyentes de buena fe.
Empresas Carozzi S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Diferencias de impuesto territorial entre Empresas Carozzi S.A. y SII conforme a artículos 10 y 13 de la Ley 17.235. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó la sentencia de primera instancia.
Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuela S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Empresa de servicios sanitarios reclamó contra avalúo de bien raíz realizado por el SII. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que acogió el reclamo de nulidad de derecho público.
Inmobiliaria la Rosa Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó casación del SII contra revocación de la Corte de Apelaciones que dejó sin efecto liquidación por diferencias de impuesto de primera categoría 2010, respecto a enajenación de derechos sociales. Confirmó validez del informe de fiscalización como acto administrativo.