Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 18222-2017 |
| Fecha sentencia | 9 may 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ministro no Identificado · Diego Munita Luco |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de casación sobre goodwill en fusión por absorción: se discutió si prescribió la fiscalización del goodwill tributario de 2007 y cómo determinar el capital propio negativo de la absorbida, rechazando los argumentos de prescripción y sobre gastos de organización.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero competente, que a su vez rechazó el reclamo tributario en contra de dos Liquidaciones originadas por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, vinculadas a un proceso de fusión por absorción. Mediante el recurso de casación en la fondo, se denunció el quebrantamiento de tres grupos de normas. El primero, se refirió a los artículos 59 y 200 del Código Tributario, lo que en concepto de la recurrente se había constituido en un error de derecho, al haberse rechazado la excepción de prescripción, argumentando que no resultaba controvertido que el goodwill tributario provino de la adquisición del 100% de las acciones de la antigua XXXXXXXX, que se produjo durante el año comercial 2006 y que fue informado en el año tributario 2007, razón por la cual el plazo de 3 años para objetar tal declaración, venció el 1 de mayo de 2010. En el segundo grupo de normas, se denunció la vulneración de los artículos 31 N° 9 y 41 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, error de derecho que se habría cometido en la determinación del capital propio tributario de la sociedad absorbida en cuanto a la procedencia de la rebaja de los gastos de organización y puesta en marcha. Finalmente y como tercer grupo de normas, se denunció la infracción al principio de buena fe consagrado en los artículos 706 y 707 del Código Civil en relación al artículo 26 del Código Tributario y 52 de la Ley N° 19.880, expresando que, la buena fe, en el caso de autos, venía dada porque su parte aplicó la interpretación dada por lo oficios del Servicio de Impuestos Internos en la cual se establecía que la determinación del goodwill tributario debía considerar tanto los activos como los pasivos de la sociedad absorbente, sin que ninguna de las instrucciones limitase tal situación únicamente a los casos en que el patrimonio tributario resultase positivo. Respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente y específicamente en relación al primer grupo de normas señaladas como infringidas y asociadas a la prescripción de la acción fiscalizadora, la Corte Suprema sostuvo que la jurisprudencia asentada de la misma Corte en materia de gastos o pérdidas de arrastre permitía la revisión de operaciones que excedían el período de prescripción, siempre que incidieran en tributos actuales, por lo que no resultaba procedente rever el conflicto jurídico, sobradamente resuelto, motivo por el que el recurso de casación sustancial no podía prosperar en dicho acápite. En lo que se refirió al segundo grupo de normas infringidas, asociadas a la forma en que la reclamante incorporó en el goodwill la determinación del capital propio tributario negativo de la sociedad absorbida, la Corte indicó que no habiéndose generado la pérdida tributaria en la reclamante, resultaba del todo improcedente la incorporación del capital propio negativo de la sociedad absorbida al goodwill resultante de la operación de fusión por absorción y, así, su amortización en los años tributarios 2008 y 2009 debió ser recalculada por el Servicio de Impuestos Internos en las Liquidaciones impugnadas, de manera tal que el yerro denunciado sobre este punto no concurría, razón por la cual el arbitrio también debía ser rechazado. Finalmente y respecto del último grupo de normas infringidas, asociadas al principio de buena fe, la Corte señaló que la sentencia impugnada, al reproducir el fallo de primer grado, hizo suyos los razonamientos en cuanto a que no concurrían en la especie los requisitos para que la contribuyente se asilara en una supuesta interpretación de buena fe sobre la materia, al no existir un criterio diverso con anterioridad al Oficio Nº 864 de 2008, por lo que expresó que al no haberse demostrado una interpretación por parte del Servicio de Impuestos Internos armónica con su pretensión, su arbitrio se construyó sobre la base de sostener un hecho distinto al establecido en la sentencia, cual era, el afirmar que existió un cambio de criterio en la dictación del referido oficio, por lo que se desestimó el recurso en dicho capitulo, lo que en definitiva se tradujo en el rechazo del recurso de casación en el fondo impetrado por la reclamante.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de mayo de dos mil diecinueve.
En estos autos Rol 18.222-2017 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., se dictó sentencia de primer grado con fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, que rola a fojas 183 y siguientes, en virtud de la cual se rechazó, sin costas, el reclamo deducido en contra de las Liquidaciones N° 208/2011, de 30 de agosto de 2011; y, N° 221/2012, de 24 de agosto de 2012, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
Apelada esta decisión por la contribuyente, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, según se lee a fojas 249 y siguiente.
A fojas 251, el abogado don Rony Acosta Yáñez, en representación de Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 295.
Primero: Que en el recurso se denuncian, como primer grupo de normas infringidas, los artículos 59 y 200 del Código Tributario, lo que en concepto del recurrente se ha constituido en un error de derecho, al haberse rechazado la excepción de prescripción. Argumenta que no resulta controvertido que el goodwill tributario provenga de la adquisición del 100% de las acciones de la antigua Costanera Norte, que se produjo durante el año comercial 2006 y que fue informado en el año tributario 2007, razón por la cual el plazo de 3 años para objetar tal declaración, venció el 1 de mayo de 2010.
Agrega que la citación N° 45, de 29 de abril de 2011, verificada respecto de la declaración anual de renta correspondiente al año tributario 2008 no tiene la entidad suficiente para lograr objetar una declaración del año tributario 2007, por lo que, obrar en dicho sentido, importa una infracción al artículo 59 del Código Tributario.
Argumenta que tras el cuestionamiento de la cuota de amortización del goodwill correspondiente al año tributario 2008 se pretende indirectamente fiscalizar el año comercial 2006, año tributario 2007, fuera del plazo legal. Agrega que, conforme lo establece la Circular 73/2001, el Servicio de Impuestos Internos se encontraba obligado para, de oficio, declarar la prescripción y, al no hacerlo, ha efectuado una falsa aplicación del artículo 200 del Código Tributario.
Como segundo de grupo de normas que denuncia como vulneradas, refiere los artículos 1 N° 9 y 41 N° 1 Ley de Impuesto a la Renta, error de derecho que se habría cometido en la determinación del capital propio tributario de la sociedad absorbida en cuanto a la procedencia de la rebaja de los gastos de organización y puesta en marcha. Explica que la sociedad absorbida mantenía un capital propio tributario ascendente a $18.067.97.511, el cual requería ser ajustado pues, entre ellos, se encontraban los gastos de organización y puesta en marcha de la empresa, que ascendían a la suma de $28.969.468.017. Dichos gastos no podían ser traspasados a la sociedad adquirente, por constituir un gasto que debía ser amortizado en la empresa que los generó, hasta en 6 períodos, conforme lo dispone el artículo 31 N° 9 Ley de Impuesto a la Renta. Al disolverse la sociedad en que se generaron dichos gastos, deben llevarse al capital propio tributario y por ende resulta una pérdida de $10.902.370.506.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Fusión – Goodwill – Gastos de organización y puesta en marcha – Prescripción – Buena Fe
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Interrupción de prescripción tributaria: Corte Suprema acogió casación del SII respecto de si los plazos de 3 años del artículo 200 del Código Tributario requieren realizar todas las acciones (liquidar, revisar y girar) o solo algunas de ellas.
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Rechazó devolución de impuestos por pagos provisionales 2012. Contribuyente cuestionó desconocimiento de intereses bancarios y castigo de créditos incobrables como gastos necesarios. Corte Suprema rechazó casación por falta de prueba de vulneración de normas.