Sociedad Comercial e Inversiones Limitada
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12167-2017 |
| Fecha sentencia | 12 dic 2018 |
| RUC | 13-9-0001529-6 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazó devolución de impuestos por pagos provisionales 2012. Contribuyente cuestionó desconocimiento de intereses bancarios y castigo de créditos incobrables como gastos necesarios. Corte Suprema rechazó casación por falta de prueba de vulneración de normas.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó parcialmente el fallo de primer grado, que a su vez rechazó el reclamo tributario interpuesto en contra de una Resolución que rechazó la devolución solicitada por la contribuyente en su declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2012, por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas y de Pagos Provisionales Mensuales, modificando la pérdida tributaria declarada por la recurrente al considerar que dos de las partidas deducidas de su Renta Líquida Imponible -pagos de intereses bancarios y castigo de crédito incobrables-, no revestían esa calidad.
Mediante el recurso de casación en la fondo interpuesto por la contribuyente, se denunció en el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial, la falsa aplicación de los incisos primero y tercero del N° 1 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 132 inciso décimo cuarto del Código Tributario. En el segundo capítulo del recurso, se denunció infracción del artículo 26 del Código Tributario, en relación a la falsa aplicación del artículo 31 N° 4 inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el D.L. N° 824, de 1974. Finalmente, denunció vulnerado el artículo 31 N° 3 inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 132 inciso décimo cuarto del Código Tributario.
En relación al primer y tercer capitulo del recurso de nulidad, asociados a la vulneración a las normas reguladoras de la prueba, la Corte Suprema sostuvo que las criticas efectuadas no daban cuenta de dicha vulneración, siendo en verdad lo reprochado por el recurso, las conclusiones a las que arribaron los sentenciadores, lo que en caso alguno constituía un quebrantamiento a las normas de la sana crítica. En efecto, el tribunal señaló que si bien el arbitrio dio por infringidas las disposiciones sustantivas que gobiernan el asunto, no resultaba suficiente para ello una mera alusión a las mismas, señalando que la contribuyente dio cumplimiento a las normas de determinación de la renta, por lo que correspondía dar lugar a la devolución solicitada, omitiendo el recurso explicar cómo es que los supuestos errores en los asentamientos fácticos transgredieron los preceptos antes citados.
En cuanto al segundo capitulo del recurso de nulidad interpuesto, asociado a la vulneración del artículo 26 del Código Tributario por haberse acogido la contribuyente de buena fe a la interpretación contenida en el Oficio N° 836 de 2008, la Corte recalcó que el organismo fiscalizador no efectuó un cobro de impuestos con efecto retroactivo a un contribuyente, sino que le negó el derecho a una devolución de impuestos por estimarla improcedente de acuerdo con la norma legal aplicable en la especie (artículo 31 N° 4 inciso tercero del D.L. 825), por lo que no concurría un supuesto para la aplicación de la norma que se decía infringida.
Finalmente, cabe señalar que el fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Kunsemuller, quien estuvo por acoger el recurso deducido, sólo en lo concerniente a los intereses bancarios pagados por la reclamante, puesto que se trataba de una sociedad de inversiones, de cuyo giro era parte la operación cuestionada, constando el carácter de habituales de los pagos respectivos y, por ende, el de gastos necesarios para producir la renta.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de diciembre de dos mil dieciocho
En estos autos Rol 12167-2017, de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la contribuyente Sociedad Comercial e Inversiones Limitada, se dictó sentencia de primer grado por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago con fecha dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 167 y siguientes, la que rechazó íntegramente el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 3063, emitida el 12 de abril de 2013, que rechazó la devolución solicitada por la contribuyente en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012, ascendente a $42.315.765 por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas y de $609.654 por concepto de Pagos Provisionales Mensuales, modificando la pérdida tributaria declarada por la recurrente al considerar que dos de las partidas deducidas de su Renta Líquida Imponible -pagos de intereses bancarios y castigo de crédito incobrables-, no revisten esa calidad.
Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente, a fojas 176, y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete, la revocó únicamente en aquella parte que rechazó la devolución de pagos provisionales mensuales y la condenaba en costas, acogiendo el reclamo sólo en cuanto accede a la devolución de la suma de $600.239, por pagos provisionales mensuales del año tributario 2012 y la exime del pago de las costas de la causa; confirmando en lo demás el fallo de primer grado. En contra de esta última decisión, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fojas 296.
Primero: Que en el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial se denuncia la falsa aplicación de los incisos primero y tercero del N° 1 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 132 inciso décimo cuarto del Código Tributario . Señala que el rechazo como gasto necesario para producir la renta de los intereses bancarios pagados durante el período fiscalizado por la suma de $190.758.720, se debe a la falta de análisis de la documentación sustentatoria acompañada en la oportunidad procesal pertinente para demostrar que los créditos solicitados tuvieron como finalidad cumplir una serie de obligaciones comerciales que la recurrente mantenía con otras empresas con las que había celebrado contratos de cuentas corrientes mercantiles para financiar el giro de la contribuyente, los que conforme a la sentencia de primer grado, confirmada por el fallo recurrido, fueron reconocidos como ingresos tributables o ganancias, pactándose a su respecto un 8% anual de interés, por lo que debieron ser considerados como gastos necesarios para producir la renta.
Por otra parte, expone que el tribunal determinó que la reclamante no acreditó que los dineros recibidos en préstamo de instituciones bancarias hayan sido traspasados a las cuentas corrientes mercantiles indicadas, olvidando que el dinero es una cosa fungible y por lo tanto no puede esperarse que genere algún tipo de trazabilidad en ese sentido, vulnerando con su determinación lo dispuesto en el artículo 2.196 del Código Civil, en relación con lo preceptuado en el inciso final del artículo 575 del mismo cuerpo legal.
De esta forma estima que los jueces de las instancias infringen las reglas de la sana crítica al desconocer el carácter de gasto necesario para producir la renta el pago de intereses, porque al valorar la prueba rendida por la impugnante desatendieron las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, porque de haberlo hecho siguiendo esas directrices habrían arribado a la conclusión que el gasto se relaciona con el giro de la empresa, elementos que fueron obviados por los sentenciadores, lo que determinó su rechazo.
Segundo: Que en el segundo acápite del recurso de casación en el fondo se acusa la infracción del artículo 26 del Código Tributario, en relación a la falsa aplicación del artículo 31 inciso tercero N° 4 de la Ley de la Renta, contenida en el D.L. N° 824 , de 1974 . Arguye que al gasto por concepto de castigo de clientes, por la suma de $89.706.926, fue rechazado de manera genérica al señalar que no se demostró que se tratase de créditos incobrables.
Indica que dicho gasto proviene de la acreencia que la recurrente mantenía con la empresa LANSELOTLINK S.A., la que se generó como consecuencia de una cuenta corriente mercantil existente entre ambas sociedades. Además, expone que es un hecho de la causa que la contribuyente fue accionista de LANSELOTLINK S.A., como lo señaló el propio fiscalizador al contestar el reclamo, lo que fue refrendado por los sentenciadores. Agrega que la empresa en comento debido a su insalvable situación patrimonial decidió su disolución con fecha 14 de noviembre de 2011, estos es, antes de que su crédito fuera exigible, por ende en la práctica resultaba del todo imposible perseguir su pago, por lo que no pudo agotar prudencialmente los medios de cobro.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
PPUA – Intereses bancarios – Castigo de crédito incobrable – Artículos 31 Nº 1 inciso 1 y 3, Nº 3 inciso 3 y Nº 4 inciso 3 – Artículos 26 y 132 del Código Tributario
La misma causa en primera instancia
Soc Comercial de Serv e Inversiones LTDA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Se rechaza reclamo contra resolución que denegó devolución de impuestos y rechazó deducción de intereses pagados ($190.758.720) y castigo de clientes ($89.706.926) por falta de acreditación de requisitos legales.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación por intereses de crédito con empresa relacionada. La Corte confirmó que no son gastos necesarios para producir renta porque parte del crédito fue entregada a tercero sin relación comercial permanente ni generación de utilidades.
Inmobiliaria la Rosa Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó casación del SII contra revocación de la Corte de Apelaciones que dejó sin efecto liquidación por diferencias de impuesto de primera categoría 2010, respecto a enajenación de derechos sociales. Confirmó validez del informe de fiscalización como acto administrativo.
Federación Gremial de Transportes de Pasajeros de la Región Del Maule con Servicio de Impuestos Internos
Disputa sobre deducción de gastos por servicios facturados. SII cuestionó sentencia que acogió rebaja de facturas, argumentando falta de acreditación de servicios. Corte Suprema acogió casación del SII al detectar contradicciones lógicas en valoración de prueba.
Sociedad Agrícola Santa Ana del Rosario con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación de contribuyente que cuestionaba rechazo de gastos por intereses de mutuos con empresas relacionadas en 2016. Tribunal confirmó que mutuos sin timbre ni formalización no permitían acreditar gastos, rechazando alegatos sobre sana crítica y buena fe.
Austin Arrendamientos Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó rechazo de gastos de leasing por fusión por absorción. Corte Suprema rechazó casación al confirmar que la contribuyente no acreditó fehacientemente quién pagó las cuotas ni cedió los contratos, a pesar de que se probó la fusión.
Inversiones Gasa Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó reclamo tributario. Corte Suprema rechazó el recurso por defecto formal: la contribuyente no demostró transgresión a reglas de sana crítica ni desarrolló adecuadamente cómo se infringieron las normas denunciadas, limitándose a transcribir considerandos y expresar disconformidad.