Ignacio Ovalle Irarrázabal con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 418-2024 |
| Fecha sentencia | 18 jul 2025 |
| RUC | 20-9-0000167-4 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechazó apelación de contribuyente contra cobro retroactivo de impuesto territorial por reevaluó de inmueble realizado en 2019 pero aplicado desde 2016. La Corte de Apelaciones confirmó que el SII podía modificar avalúos y cobrar retroactivamente conforme a la Ley N° 17.235.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por el contribuyente en contra de la sentencia que dictó el Segundo Tribunal Tributario de la Región Metropolitana que no dio ha lugar al reclamo presentado en contra de unos Giros que emitió la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que aplicó un cobro suplementario de contribuciones, debido al reevaluó que experimentó el inmueble del actor. El recurrente expuso que, en el mes de agosto de 2019, el Ente Fiscal dictó dos Resoluciones por las que se aumentó en más de un 150% el avaluó fiscal de un inmueble de su propiedad, ubicado en la comuna de Lo Barnechea y, consecuencialmente, se generó un alza en el Impuesto Territorial que debía ser pagado por dicho bien raíz. A continuación, el contribuyente, agregó que, el Órgano Fiscalizador, procedió al cobro retroactivo del referido Impuesto Territorial, en particular a partir del 1 de julio del año 2016, por medio de unas denominadas cuotas suplementarias de contribuciones. En atención a lo anterior, el actor argumentó que el Ente Fiscal infringió el artículo 52 de la Ley N°19.880 que estableció una prohibición expresa a la aplicación retroactiva de los Actos Administrativos. Además, arguyó, que se vulneró el principio de confianza legítima, debido a que, de conformidad al artículo 3 de la Ley N°17.235, la determinación del Impuesto Territorial correspondió al Servicios de Impuestos Internos y no él su calidad de contribuyente. Junto con lo expuesto, el recurrente, alegó que fue transgredido su derecho a que se le hubiera presumido su buena fe, consagrado en los artículos 8 bis N°19 y 26 del Código Tributario, ya que no constaba antecedente alguno que hubiera permitido suponer que pretendió incumplir alguna de sus obligaciones tributarias. Finalmente, el contribuyente, sostuvo que las Resoluciones que modificaron el avaluó de su inmueble, no contuvieron ningún hecho que hubiera justificado el aumento de valor del bien raíz en comento. Al respecto, la Corte de Apelaciones, determinó que la disyuntiva se concentró en determinar si era jurídicamente procedente el cobro retroactivo del Impuesto Territorial a partir del segundo semestre del año 2016, en circunstancias de que la Resolución que modificó el avalúo del inmueble de la actora fue dictada por el Ente Fiscal el año 2019. A continuación, la Magistratura precisó que el N° 10 del artículo 12 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispuso que el Servicio de Impuestos Internos podía modificar los avalúos de bienes raíces no agrícolas en el evento que se constatara que en estos existieron nuevas construcciones e instalaciones. Asimismo, el Tribunal de alzada, agregó que de acuerdo al artículo 13 de la mencionada ley, las modificaciones de los avalúos y su correspondiente impuesto empezaban a regir desde el primero de enero del año siguiente de verificado el hecho, hito o circunstancia que hubiere generado la modificación respectiva. Esto sin perjuicio de que hubiere operado la prescripción de alguno de esos tributos de conformidad artículo 2521 del Código Civil y artículo 200 del Código Tributario. En ese sentido, la Corte, aclaró que en virtud del artículo 19 de la Ley N°17.235, una vez determinadas las variaciones del Impuesto Territorial sobre un inmueble, era procedente haber emitido Giros complementarios, los que, además, podían ser cobrados retroactivamente hasta por el periodo de tres años. Así, la Magistratura, constató que el hecho que generó el aumento de valor del bien raíz del recurrente fueron obras de construcción efectuadas sobre lo que anteriormente era un sitio eriazo, las que se verificaron el año 2011 con pleno conocimiento del contribuyente, circunstancia que no era concordante o coherente con las alegaciones de buena fe y confianza legítima alegadas. En virtud de lo anterior, el Tribunal de alzada, concluyó que el aumento de valor de la propiedad en cuestión rigió desde el año 2011, fecha en que se ejecutaron obras o construcciones sobre dicho inmueble, y no desde que fueron dictadas las Resoluciones o fueron emitidos los Giros complementarios por parte del Órgano Fiscalizador. Finalmente, la Corte, precisó que, la situación controvertida analizada, constituyó la aplicación de una norma especial propia de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial que debió preferirse sobre la prohibición de retroactividad del artículo 52 de la Ley N°19.880, por lo que era procedente el rechazó del recurso de apelación interpuesto por el contribuyente
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco.
Primero. Que se alza XXXX, reclamante en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó sin costas el reclamo tributario deducido en contra de los giros folios números 332037890260165, 332037890269170, 332037890260173, 332037890269189, 332037890260181 y 332037890269197, todos emitidos en el mes de noviembre de 2019 por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Argumenta que el 16 de agosto de 2019, la XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Exenta SII NXXXX a través de la cual ordenó incluir en el rol de avalúo y contribuciones bajo el número XXXX el inmueble ubicado en XXXX de la comuna de Lo Barnechea, a partir del 1 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018; y que tendría un avalúo de $651.603.659, disponiendo que el enrolamiento se referiría en los roles suplementarios a publicarse el segundo semestre de 2019.
Que el mismo 16 de agosto de 2019 dictó la resolución exenta SII N°XXXX por la que resolvió modificar a partir del 1 de enero de 2018 el avalúo del inmueble de $298.180.505 a $746.222.335, disponiendo que su modificación se reflejaría en los roles de reemplazo o suplementarios a publicarse el segundo semestre de 2019.
Que, en el mes de noviembre de 2019, a consecuencia de esas dos resoluciones, se emitieron los giros reclamados mediante un procedimiento denominado cobro suplementario de contribuciones correspondiente a los períodos del segundo semestre de 2016, primer y segundo semestre de 2017, primer y segundo semestre de 2018, primer semestre de 2019, todos con vencimiento el 31 de diciembre de 2019 y por un monto total de $13.342.010. Alega que los mencionados giros no explican el sustento normativo del cobro limitándose a consignar que se originan debido a una modificación de las contribuciones del inmueble, de acuerdo con lo informado anteriormente.
Alega que el 19 de febrero de 2020 interpuso reclamo en contra de los giros, argumentando que ellos no se condicen con las resoluciones que los originan, careciendo de fundamentos, razones o elementos que justifiquen el cobro retroactivo de impuestos, y menos aun en la forma de cuotas suplementarias de contribuciones.
Cuestiona el cobro retroactivo, el que estima improcedente respecto de un contribuyente que ha cumplido correctamente y de buena fe sus obligaciones tributarias del modo determinado por el Servicio de Impuestos Internos, teniendo en cuenta además lo establecido por el artículo 3 de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, de acuerdo con el cual quien tiene la carga de determinar la cuantía de la obligación tributaria en el caso del impuesto territorial es el Servicio de Impuestos Internos, no el contribuyente; de manera tal que en el caso de que lo haga equivocada o tardíamente, la regla general es que una vez enmendado el vicio, este tenga la potencialidad de afectar solamente las obligaciones que deba cumplir el contribuyente hacia futuro, y no retrotraer los efectos como si el contribuyente no hubiese cumplido con sus obligaciones en el pasado, como una aplicación general de la proscripción de la retroactividad dispuesta por el artículo 52 de la Ley N°19.880.
Agrega, en relación con los cobros efectuados respecto de los períodos del segundo semestre de 2016 y primer y segundo semestre de 2017, originados en la primera resolución dictada, que la naturaleza de dicha resolución no permitiría el cobro retroactivo de impuestos en la forma de cuotas suplementarias de contribuciones, porque ella se limita a incluir el inmueble en el rol de avalúo de determinados períodos, en circunstancias que las cuotas suplementarias de contribuciones solo permiten reflejar modificaciones que importen el pago de una mayor contribución, es decir, solo pueden sustentarse en una infravaloración de la base imponible de un impuesto previamente determinado por el SII; razón por la cual en su entender no sería posible, a través de cuotas suplementarias, modificar, transformar o cambiar un avalúo todavía inexistente, ni complementar o suplir un impuesto que no se encontraba obligado a pagar al no encontrarse determinada su base imponible. Estima, en consecuencia, que la inclusión tardía de un bien raíz en el rol de avalúo como resultado de un plan de fiscalización de los bienes raíces, no habilita al SII a formular un cobro retroactivo del impuesto territorial bajo la forma de cuotas suplementarias.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Modificación de avalúo - Rol suplementario - cobro retroactivo - – Confianza legítima – Buena fe – Retroactividad de los Actos Administrativos
La misma causa en primera instancia
Ovalle Irarrazaval con XV Dirección Regional Santiago Oriente del SII
Se rechaza reclamo tributario contra giros de cobro suplementario de Impuesto Territorial. El tribunal confirma que el SII estaba facultado para efectuar cobro retroactivo del impuesto devengado desde 2016, conforme a la Ley N°17.235.
Esta causa llegó al Tribunal Constitucional
- TC Rol N° 15867/2024 · Inadmisible
Se impugnaron los artículos 129 bis 5° a 9° del Código de Aguas en recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad de la patente anual por derechos de agua no utilizados.
Se requirió la inaplicabilidad de un precepto para que surtiera efectos en esta misma gestión. El vínculo es por rol y tribunal exactos, declarados por el propio Tribunal Constitucional.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Empresas la Polar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Cobro retroactivo de avalúo fiscal de inmueble: la Corte Suprema rechazó el recurso de casación de contribuyente que cuestionaba falta de fundamentación en la resolución que aumentó el avalúo a partir de 2014, considerando que el acto administrativo contenía antecedentes suficientes.
Mackenna Echaurren con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó apelación de contribuyente sobre denegación de devolución de Impuesto a la Herencia. La controversia versó sobre el cómputo del plazo de prescripción de tres años del artículo 126 del Código Tributario para solicitar devolución: si debe contarse desde el pago del impuesto o desde un acto sobreviniente (sentencia de Corte Suprema que confirmó transmisibilidad de multa hereditaria).
Herriett Cáceres Acosta con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de PPUA rechazada. La Corte confirmó el rechazo del reclamo por pérdida tributaria absorbida en AT 2016, aunque enmendó el razonamiento de primera instancia que se basaba en un hecho inexacto sobre otro reclamo previo aún pendiente.
Bodegas San Francisco Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Modificación retroactiva de avalúo de inmueble por SII. Corte rechazó apelación de contribuyente que alegaba cobro retroactivo indebido pese a actuar de buena fe, pero estableció que el artículo 13 de Ley 17.235 no aplica retroactivamente a contribuyentes de buena fe.
MDO Minera Holdings Spain S.L. con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó incidente de previo y especial conocimiento deducido por el SII sobre la falta de acto reclamable de una resolución exenta que denegaba devolución de saldo a favor por retención de Impuesto Adicional, resuelta posteriormente como acto inexistente tras su anulación por error de hecho.
Empresas Carozzi S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Diferencias de impuesto territorial entre Empresas Carozzi S.A. y SII conforme a artículos 10 y 13 de la Ley 17.235. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó la sentencia de primera instancia.