Herriett Cáceres Acosta con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 63-2023 |
| Fecha sentencia | 22 mar 2024 |
| RUC | 17-9-0000684-5 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDevolución de PPUA rechazada. La Corte confirmó el rechazo del reclamo por pérdida tributaria absorbida en AT 2016, aunque enmendó el razonamiento de primera instancia que se basaba en un hecho inexacto sobre otro reclamo previo aún pendiente.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de apelación impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que rechazó el reclamo presentado en contra de una Resolución emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur que denegó una petición de devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas.
En su apelación, la contribuyente arguyó que la sentencia definitiva se fundó en una falsedad manifiesta toda vez que el razonamiento utilizado se basó en la declaración de extemporaneidad de un reclamo en contra de una resolución semejante a la de autos, de otro año tributario, en circunstancias que no fueron ciertas. Asimismo, argumentó que existió un error de derecho sobre el carácter y la naturaleza que el Sentenciador otorgó al acto administrativo reclamado, a las normas aplicables y a la omisión de ponderación de los argumentos, ya que el Tribunal olvidó el principio de la “confianza legítima” establecido en el artículo 51 de la Ley N° 19.880.
Luego, la reclamante agregó que el fallo recurrido contuvo otros vicios, entre ellos que el Tribunal había fallado en extra petita, apartándose de lo realmente controvertido, que fue la determinación de la corrección monetaria de las cuentas de activos en el Año Tributario 2016, refiriéndose a operaciones del Año Tributario 2014, lo que implicó la configuración de la causal de implicancia, por beneficiarse del razonamiento utilizado en ese año para fallar el reclamo de autos.
La Corte concluyó que, efectivamente el fallo aseveró una cuestión que no resultó ser efectiva, esto fue, que el reclamo previo había sido desestimado. Sin embargo, ello no fue por sí solo razón suficiente para que las conclusiones que condujeron al rechazo del reclamo hayan sido carentes de contenido. Incluso, la Magistratura sostuvo que suprimido ese razonamiento, fue posible descartar la alegación de la contribuyente, puesto que la pérdida tributaria absorbida sobre la que se articuló todo el esquema que fundó la petición de devolución para el Año Tributario 2016, descansó fundamentalmente en la ausencia de pérdida que absorbió las utilidades, lo que tuvo como base ya no la contabilidad del año precedente sino que necesariamente con las fiscalizaciones de los Años Tributarios 2013 y 2014.
A continuación, el Tribunal de Alzada señaló que la apelante desconoció el sentido y alcance del artículo 51 de la Ley N° 19.880 y lo que expuso no fue más que la renovación en sede de apelación respecto del alcance que le otorgó el Tribunal a una serie de actos administrativos y su presunción de legalidad.
Por otra parte, la Magistratura estableció que se descartó la existencia de “vicio de legalidad”, pues la referencia que la sentencia contuvo, no se formuló en términos invencibles puesto que se recibió a prueba lo discutido.
En otro orden de cosas, la Corte indicó que las alegaciones relativas a otros vicios de forma, fueron una forma de revisar los anteriores argumentos de la apelante.
El Tribunal de Alzada manifestó que la determinación de la pérdida tributaria del Año Tributario 2016 no fue posible determinarla de modo aislado de los otros ejercicios tributarios en los que descansó la raíz de la pérdida, cuestión que fue verificada.
Además, la Magistratura estimó que el Tribunal no se encontró implicado, puesto que la contribuyente conoció este hecho desde el inicio de la tramitación y se conformó. Asimismo, la Corte señaló que aquella alegación supuso una comprensión limitada y errada del ejercicio de la jurisdicción, pues la garantía del juez imparcial que subyace en las causales de implicancia, importaban precaver la existencia de un juicio anticipado, ya sea conociendo todos los antecedentes, o bien emitiendo una opinión previa al juicio, variantes que no se presentaron.
Finalmente, el Tribunal de Alzada razonó que, compartir lo alegado, supondría que debiera existir un juzgador para cada contribuyente y periodo tributario, lo que fue absurdo e incompatible con la naturaleza especializada de la judicatura.
Texto de la sentencia
San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.
Primero: Que don Marcelo Romero Betancurt, abogado, en representación convencional de don Luis Leónidas Toro Espinoza, factor de comercio, interpone reclamado de ilegalidad, de acuerdo al artículo 151 letra d) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Alcaldicio N°2.446, de 28 de julio de 2023, dictado por la Ilustre Municipalidad de Buin, en relación al acuerdo N°340 de la Sesión Extraordinaria N°120 del Concejo Municipal de fecha 28 de julio de 2023, que rechazó la solicitud de renovación de las patentes de alcoholes Roles N°4-136 y N°4-137, reguladas por la Ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Argumenta que don Luis Toro Espinoza es dueño del restaurante “San Juan”, ubicado actualmente en Avenida Kennedy N°625 de la comuna de Buin, el que funciona hace más de 50 años, y que se caracteriza por implementar un servicio familiar y tradicional en el Barrio de “Los Copahues”, de la dicha comuna.
Indica que para el segundo semestre del año pasado, ingresó solicitud de renovación de patente, la que fue ingresada bajo la providencia N°7238, acompañando toda la documentación requerida para tal efecto.
Señala que el 1 de agosto de 2023, al momento de presentarse a pagar las patentes, se le indicó que estas no habían sido renovadas, por lo que solicitó un documento que acreditara dicha situación, lo que le fue negado, indicándosele que debían ser solicitados en procedimiento de solicitud de transparencia.
Manifiesta que dicha solicitud de transparencia fue ingresada bajo la providencia N°9752, el 2 de agosto de 2023, siendo recién respondida el 9 de agosto del mismo año, adjuntando el Decreto Alcaldicio N°2446 de 28 de julio de 2023, el Acuerdo N°340 de Sesión Extraordinaria N°120, de 28 de julio de 2023 y el Acta del Concejo Municipal Sesión Extraordinaria N°120 efectuada el mismo día, tomando recién en ese momento conocimiento del acto administrativo que se impugna, el que señala “Apruébese acuerdo N° 340 de Sesión Extraordinaria N° 120 de fecha 28 de julio de 2023, del Concejo Municipal, que por mayoría de los miembros del Concejo Municipal se rechaza la renovación de patente de alcoholes, roles 4-136 y 4-137, que a la fecha presentan reclamos en la Central de Seguridad Pública, contenidas en el Memorándum N° 701/2023 de la Dirección de Administración y Finanzas, que es parte integrante del presente acuerdo, según lo dispone la Ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas”.
Agrega que desconoce lo señalado en el mencionado Memorándum N°701/2023 de la Dirección de Administración y Finanzas, ya que este no fue adjuntado en solicitud de transparencia; solo existen los fundamentos de cada miembro del Concejo Municipal y el Alcalde.
Sostiene que en atención a los antecedentes entregados por la Municipalidad, el 17 de agosto de 2023, se deduce el correspondiente reclamo de Ilegalidad Municipal en contra el Decreto Alcaldicio N°2.446, de 28 de julio de 2023, el que fue rechazado el 7 de septiembre del año pasado a través de oficio N°676/2023, aduciendo como fundamento algo similar a lo transcrito del Acta de la Sesión Extraordinaria N°120 del Concejo Municipal, aclarando y aumentando dichos argumentos, en especial desde el contenido -aún desconocido a cabalidad- del Memorando 701/2023 de la Dirección de Administración y Finanzas.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) – Pérdida Tributaria – Implicancia – Extra petita – Confianza legítima – Artículo 51 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado
La misma causa en primera instancia
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