Inversiones e Inmobiliaria Los Almendros Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 28-2022 |
| Fecha sentencia | 9 feb 2023 |
| RUC | 20-9-0000053-8 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de recursos de casación en la forma y apelación contra liquidaciones de impuesto único por determinación de renta líquida imponible mediante tasación conforme artículo 35 de la LIR, por incumplimiento de requerimiento de auditoría del SII.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío que había rechazado el reclamo presentado en contra de unas Liquidaciones emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción que determinaron diferencias de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al tasarse la renta líquida imponible del año tributario 2017, por no haberse dado cumplimiento por la contribuyente al requerimiento de auditoría efectuado.
La parte reclamante interpuso recurso de casación en la forma afirmando que la sentencia incurrió en el vicio contemplado en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 del mencionado Código, toda vez que según se evidenciaba de la sola lectura del fallo no se había ponderado la prueba rendida por su representada. Luego, la contribuyente sostuvo en su recurso de apelación, que siendo una sociedad con rubro de inversiones e inmobiliario, su proceso de generación de utilidades tenía también costos y gastos necesarios asociados, no obstante lo cual la sentencia de primer instancia ratificó las Liquidaciones sin un análisis de los mismos.
Finalmente, la recurrente arguyó que en razón de lo anterior el Sentenciador convirtió la presunción simplemente legal contenida en el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en una de derecho y que la sentencia efectuó una incorrecta interpretación del citado artículo.
La Corte sostuvo en cuanto al recurso de casación en la forma que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil, habiéndose interpuesto por la contribuyente de manera conjunta el recurso de apelación con el recurso de nulidad cuyos petitorios persiguen el mismo fin, pudiendo subsanarse los vicios mediante el primero de dichos recursos, no se observaba que la recurrente hubiera sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, razón por la cual correspondía rechazar sin más trámite el recurso de casación en la forma.
En cuanto al recurso de apelación, la Magistratura arguyó que si la contribuyente no dio respuesta a la notificación que le cursó el Órgano Fiscalizador ni concurrió a la Citación, permitiendo que el Servicio ejerciera la prerrogativa que le franqueaba el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y determinara la renta mínima imponible en base a presunciones, era de su cargo desvirtuar la referida presunción, debiendo presentar toda la documentación que le fuera requerida en su oportunidad y que justificara las declaraciones presentadas cuya fiscalización abarcaba un período más extenso que aquel que la recurrente parecía entender.
El Tribunal de Segunda Instancia expuso que el Ente Fiscalizador requirió determinados antecedentes a la contribuyente mediante notificación de mayo de 2019 y que luego, en la Citación de junio del mismo año, se dejó constancia de la falta de respuesta a dicha notificación.
Asimismo, la Corte de Apelaciones señaló que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la reclamante debía llevar contabilidad completa y, por ende, las probanzas rendidas eran incompletas, no bastando con la sola documentación contable de los años 2016 y 2017 acompañada. Así, era necesario para su correcto entendimiento y comprensión un peritaje contable que ilustrara al Tribunal convenciéndolo de que los antecedentes aportados resultaban suficientes para desvirtuar la presunción del artículo 35 de la misma ley. Agregó que, a lo anterior, debía sumarse que tampoco se acompañó toda la documentación exigida por el Servicio para ejercer su fiscalización y determinar la correcta imputación de la pérdida de arrastre.
Finalmente, la Corte concluyó que, si la Autoridad Tributaria requirió precisos y determinados antecedentes con la finalidad expresa de ver justificados los resultados de las declaraciones presentadas por la contribuyente, y ésta ni siquiera los acompañó en su reclamo, la prueba rendida resultaba absolutamente insuficiente para refutar de forma efectiva la aplicación del artículo 35 mencionado, procediendo confirmar la sentencia en revisión.
La Corte sostuvo en cuanto al recurso de casación en la forma que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil, habiéndose interpuesto por la contribuyente de manera conjunta el recurso de apelación con el recurso de nulidad cuyos petitorios persiguen el mismo fin, pudiendo subsanarse los vicios mediante el primero de dichos recursos, no se observaba que la recurrente hubiera sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, razón por la cual correspondía rechazar sin más trámite el recurso de casación en la forma.
En cuanto al recurso de apelación, la Magistratura arguyó que si la contribuyente no dio respuesta a la notificación que le cursó el Órgano Fiscalizador ni concurrió a la Citación, permitiendo que el Servicio ejerciera la prerrogativa que le franqueaba el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y determinara la renta mínima imponible en base a presunciones, era de su cargo desvirtuar la referida presunción, debiendo presentar toda la documentación que le fuera requerida en su oportunidad y que justificara las declaraciones presentadas cuya fiscalización abarcaba un período más extenso que aquel que la recurrente parecía entender.
El Tribunal de Segunda Instancia expuso que el Ente Fiscalizador requirió determinados antecedentes a la contribuyente mediante notificación de mayo de 2019 y que luego, en la Citación de junio del mismo año, se dejó constancia de la falta de respuesta a dicha notificación.
Asimismo, la Corte de Apelaciones señaló que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la reclamante debía llevar contabilidad completa y, por ende, las probanzas rendidas eran incompletas, no bastando con la sola documentación contable de los años 2016 y 2017 acompañada. Así, era necesario para su correcto entendimiento y comprensión un peritaje contable que ilustrara al Tribunal convenciéndolo de que los antecedentes aportados resultaban suficientes para desvirtuar la presunción del artículo 35 de la misma ley. Agregó que, a lo anterior, debía sumarse que tampoco se acompañó toda la documentación exigida por el Servicio para ejercer su fiscalización y determinar la correcta imputación de la pérdida de arrastre.
Finalmente, la Corte concluyó que, si la Autoridad Tributaria requirió precisos y determinados antecedentes con la finalidad expresa de ver justificados los resultados de las declaraciones presentadas por la contribuyente, y ésta ni siquiera los acompañó en su reclamo, la prueba rendida resultaba absolutamente insuficiente para refutar de forma efectiva la aplicación del artículo 35 mencionado, procediendo confirmar la sentencia en revisión.
Texto de la sentencia
Concepción, nueve de febrero de dos mil veintitrés.
Que, se eleva la presente causa RIT GR-10-00007-2020 del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, para conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación, interpuestos por el letrado Germán Ruiz de la Maza, en representación de la reclamante Inversiones e Inmobiliaria El Almendro Limitada, en contra de la sentencia definitiva del referido Tribunal, de fecha 17 de marzo de 2022, por la cual se rechaza, con costas, el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones números 57, 58 y 59 de 3 de octubre de 2019, emitidas por la Unidad Talcahuano dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; y, en consecuencia, se confirman dichas Liquidaciones.
Se trajeron los autos en relación y tuvo lugar la vista de la causa.
En cuanto al recurso de casación en la forma.
Primero: Que, el vicio que se denuncia por el reclamante recurrente es el contemplado en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del indicado Código, en particular, su numeral cuarto, por considerarse que el fallo recurrido no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.
Estima el recurrente que de la sola lectura del fallo se evidencia que no se ponderó la prueba presentada por su parte e, incluso, se la enuncia incompletamente, en circunstancias que el tribunal está obligado a efectuar un análisis racional, ponderado y pormenorizado de las pruebas allegadas al proceso.
Afirma que la prueba documental y testimonial rendida debió llevar a la convicción de que las liquidaciones reclamadas debían dejarse sin efecto, porque la reclamada no consideró costos y gastos necesarios para producir la renta.
Se refiere luego a las exigencias de la sana crítica; citando jurisprudencia.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Determinación de la renta líquida imponible –Tasación – Artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
La misma causa en primera instancia
Inversiones e Inmobiliaria el Almendro Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2017-2018 tasadas por el SII conforme artículo 35 LIR, por incumplimiento de requerimientos de auditoría del contribuyente.
Fallos que aplican las mismas normas
Casa de Cambios Luis Alberto Flores Contreras E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
Corte rechazó casación y apelación del SII contra sentencia que dejó sin efecto liquidación de Primera Categoría. Controvertia sobre si procedía aplicar artículo 35 de LIR para determinar renta mínima imponible versus artículo 64 del Código Tributario.
"atacama Chemical S.A. con Servicio de Impuestos Internos"
Reclamación tributaria por liquidaciones que rechazaron pérdidas de arrastre del año 2010. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó los argumentos sobre prescripción, confianza legítima y vicio de nulidad de la sentencia.
Sociedad Inmobiliaria Oriente Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Recurso contra liquidaciones de IVA e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte desestimó el recurso de casación en la forma por inadmisibilidad, rechazó la apelación de la contribuyente y acogió la del SII, revirtiendo la sentencia que había anulado parcialmente las liquidaciones por defectos en su fundamentación.
Juanita Fernández Quezada con Servicio de Impuestos Internos
Venta de áridos: Corte rechaza apelación de contribuyente y confirma que renta líquida se determinó fehacientemente por contrato de venta, sin necesidad de aplicar tasación del artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Constructora Santa Beatriz S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Tasación de base imponible del Impuesto de Primera Categoría año 2014. Contribuyente entregó parcialmente documentación requerida en fiscalización, impidiendo verificar información de declaración. SII tasó conforme art. 35 LIR. Corte acogió apelación del SII rechazando reclamo del contribuyente.
Henríquez Cartes Hector Manuel con Servicio de Impuestos Internos
Tasación de base imponible con porcentaje de rentabilidad cuestionado según giro del contribuyente Henríquez Cartes. La Corte confirma sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.